Alcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (Entidad Local de Ámbito Territorial Inferior al Municipal), siendo estas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, anteiglesias, lugares anejos y otros análogos), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos bajo un régimen de Concejo abierto.
Así mismo, y en ciertos territorios, se considera el representante de la Junta Vecinal.
Puede ser candidato para Alcalde Pedáneo cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. El Alcalde Pedáneo es comúnmente elegido por los electores del municipio mediante sistema mayoritario.
En base a denominaciones tradiciones en el Principado de Asturias las entidades locales menores se denominan oficialmente parroquias rurales desde 1986 y están actualmente regidas por un Presidente y una Junta de Parroquia en vez de un alcalde pedáneo. Reservando esta comunidad autónoma la denominación alcalde pedáneo para los representantes municipales en barrios o parroquias sin personalidad jurídica. Estos alcaldes pedáneos no son elegidos mediante sufragio de la vecindad salvo que exista más de un candidato propuesto por el barrio o núcleo rural y así lo decida el pleno municipal.
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