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Parroquia (civil)



Parroquia (del griego παροικία, paroikía, ‘cerca de la vivienda’) es la denominación de algunas entidades subnacionales en diferentes países.

En Ecuador, la parroquia es la división político-territorial de menor rango. El conjunto de estas se organizan bajo la forma jurídico-política de la municipalidad que es la autoridad jurisdiccional del cantón en asuntos administrativos. Existen dos tipos de parroquias: la urbana y la rural. La parroquia urbana es aquella que se encuentra circunscrita dentro de la metrópoli o ciudad. Consta de toda la infraestructura necesaria para ser una ciudad principal. La parroquia rural son aquellas que son apartadas de la ciudad principal o metrópoli. Suelen ser comarcas o conjunto de recintos cuyos pobladores viven de labores agrícolas y del campo.

El poder ejecutivo de la parroquia, está representado por el Gobierno Parroquial y el presidente del mismo, los cuales son elegidos por voto popular por 4 años; el poder legislativo de la parroquia está representado por la asamblea parroquial, cuyos vocales son elegidos por voto popular. Las funciones de las juntas parroquiales urbanas y rurales del cantón, son actuar como auxiliares del Gobierno y administración municipales y como intermediario entre estos y sus representados inmediatos.[1]

La creación, supresión y fusión de las parroquias municipales es competencia del concejo de cada municipio.

En el Principado de Asturias y Galicia, comunidades autónomas de España, la parroquia es la categoría tradicionalmente reconocida a las entidades colectivas de población. Como tales no tienen personalidad jurídica alguna, y su delimitación, en términos de superficie, carece de validez legal, al no haber sido efectuada por organismo competente alguno.

En Asturias la parroquia es una forma tradicional de organización administrativa, religiosa y agraria:

Fernando Inclán Suárez, en la Gran Enciclopedia Asturiana,[3]​ afirma que el origen de la parroquia asturiana es la gens romana, vinculada a un pagus, en el que existe un altar, al pie del cual realizan sus enterramientos y celebran las fiestas compitales. Citando a Ramón Prieto Bances, afirma que la división en gentilitates —comunidades gentilicias— fue respetada por Roma y los visigodos hasta llegar a la Reconquista. Entonces la gens cristianizada se convirtió en la parroquia.

Las parroquias crearon sus propias normas (incluso escritas), denominadas ordenanzas parroquiales, para regular aspectos relativos a la convivencia, la participación comunitaria e incluso preceptos morales.

Partiendo de su origen eclesiástico (jurisdicción de un párroco), la parroquia tenía un componente económico y agrario: organización de la actividad agraria tradicional y aprovechamiento de los recursos comunes (montes, pastos, etc.). A partir de aquí nace un nuevo significado por el que la parroquia se configura como la unidad administrativa básica para regular la participación vecinal: Los vecinos utilizan el atrio de la iglesia parroquial para reunirse, ordinariamente después de la misa del domingo, y decidir sobre sus intereses colectivos. Estas reuniones son el origen remoto del concejo abierto, aún en uso en muchas de las parroquias rurales de Asturias.

Este significado administrativo ha ido consolidando a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, la parroquia como unidad de base territorial para la elaboración de censos, padrones y catastros.

La Revolución Industrial modificó los modelos de convivencia y aprovechamientos agrarios tradicionales asturianos, de manera que el término «parroquia» pasó a aplicarse a realidades diferenciadas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que debe reconocerse la existencia de la parroquia rural «como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana». Sin embargo el desarrollo legislativo de la parroquia rural no pretende recuperar la división parroquial en su conjunto, sino reconocer jurídicamente aquellas comunidades tradicionales que continúan existiendo.

Según el nomenclátor de 2012, existen 857 parroquias en sus 78 concejos, número que permanece sin variación desde 2003. El número de parroquias por concejo oscila entre una (Pesoz, Riosa, Santa Eulalia de Oscos y San Tirso de Abres) y cincuenta y cuatro (Cangas del Narcea). La parroquia de mayor superficie sería la casina de Sobrecastiello, con 89,05 km², y la de menor, 0,22 km², la de Avilés de Laviana.[4][5]

Así mismo, existen ocho entidades singulares de población, que no pertenecen a ninguna parroquia, siete en el concejo de Castrillón (Coto Carcedo, La Cruz de Illas, La Laguna, Miranda, Raíces Nuevo, San Cristóbal, San Juan de Nieva) y una en Langreo, la capital.

Parroquia es la denominación que reciben también en Galicia las entidades colectivas de población, que tienen su origen en las parroquias eclesiásticas. El Estatuto prevé que se pueda reconocer personalidad jurídica a las parroquias rurales.

Según el nomenclátor estadístico de Galicia, en la comunidad había un total de 3771 parroquias en 2019[6]​ Cada parroquia agrupa una o varias entidades singulares de población.

El estado de Luisiana mantiene la denominación de parroquia (en inglés: parish) para la entidad que en el resto de estados se conoce como condado (en inglés: county), a excepción de Alaska, donde al condado se le conoce como borough.

En Venezuela, es la unidad político-territorial de menor rango, en la que se dividen los municipios, esta división administrativa sirve para ámbitos policiales (jefatura civil) y está compuesta por una junta parroquial. Desde las elecciones de 1992 la ciudadanía elige directamente a los representantes de las juntas parroquiales, en el año 2005 por primera vez se realizaron comicios para elegir las juntas parroquiales de forma separadas a las de gobernador y alcalde. Venezuela tiene 1.136 parroquias. Actualmente las juntas parroquiales han sido disueltas y sus responsabilidades las viene asumiendo el poder popular organizado.

Otras regiones del mundo donde las parroquias son unidades administrativas:



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