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Persona desplazada



Un desplazado es toda persona que se ha visto obligada a abandonar su hogar o residencia habitual en el marco de un fenómeno conocido como migración forzosa.

Según el ACNUR, a finales de 2014 había 59,5 millones de personas en esta situación por todo el mundo, lo cual constituye la cifra más elevada desde la Segunda Guerra Mundial: un total de 19,5 millones eran refugiados; 1,8 millones se encontraban en asilo humanitario y 38,2 millones constaban como desplazados internos.[2]

El uso del término se empezó a popularizar durante la Segunda Guerra Mundial y el consiguiente éxodo de refugiados procedentes de Europa del Este.[3]​ En aquel entonces se empleaba, en concreto, para denominar a aquellos a quienes se expulsaba de su país natal en calidad de refugiados, presos o nuevos esclavos. A partir de la segunda mitad del siglo XX, ha experimentado un incremento significativo de sus acepciones. Por lo demás, a otros conceptos como migrante forzoso y refugiado se les da a menudo un uso equivalente. En este último caso, no obstante, se produce cierta confusión entre la categoría genérica de todo aquel que abandona su hogar (persona desplazada) y la figura del refugiado, que goza de un amparo específico por parte del derecho internacional. La mayor parte de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial así como de los refugiados políticos y de los desplazados que provocó aquella contienda eran ciudadanos que procedían de Ucrania, Polonia, los países eslavos o los Estados bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) y que se negaban a regresar a sus países de origen tras el telón de acero.

A.J. Jaffe defiende que fue Eugene M. Kulischer quien acuñó el término.[4]

Desde el momento en que la persona desplazada cruza una frontera internacional y se acoge a los instrumentos jurídicos pertinentes, adquiere la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.[5]​ El migrante forzoso que ha abandonado su hogar debido a la violencia generalizada o a la persecución política, pero que no ha cruzado ninguna frontera internacional, pertenece a la categoría de desplazado interno (IDP, en sus siglas en inglés) y recibe una protección jurídica internacional más difusa. El desplazamiento, por la fuerza, de refugiados y desplazados internos, con arreglo a políticas de Estado reconocibles, constituye uno de los casos de traslado poblacional forzoso. Cuando el desplazado cruza una frontera internacional sin el permiso del país de acogida, se convierte en inmigrante ilegal. La crisis migratoria en Europa ofrece el testimonio reciente más visible de este fenómeno, desde 2014 hasta la fecha.

El desplazado que huye de la pobreza es un exponente de la migración económica. En esa categoría, más genérica, cabe ubicar el caso concreto del desplazamiento inducido por el desarrollo, en el cual la población se ve obligada a abandonar su lugar de origen a causa de proyectos desarrollistas tales como algunas presas indias o la central hidroeléctrica de las Tres Gargantas china. El vocablo "desplazado interno" suele referirse a migrantes por causas no económicas (por ejemplo, la guerra o la persecución). Hay quien se muestra partidario / Existen partidarios de que las personas que han sufrido desplazamiento inducido por el desarrollo gocen de mayor protección jurídica que los migrantes económicos.

Los desplazamientos poblacionales también pueden ser consecuencia de desastres naturales o catástrofes provocadas por el ser humano. Asimismo, pueden deberse a fenómenos como la desertificación o la subida del nivel del mar, derivados de un cambio climático a largo plazo. Todo aquel que se ve obligado a desplazarse por este tipo de causas recibe la denominación de refugiado medioambiental y, aunque puede ser transfronterizo, casi siempre es interno. Si bien las naciones extranjeras ofrecen ayuda en estas circunstancias, los refugiados medioambientales no pueden acogerse a ningún instrumento de derecho internacional. En lo concerniente a desplazamientos internos, Bogumil Terminski distingue entre: desplazamientos por riesgo (casi siempre motivados por deportaciones, conflictos y desastres) y desplazamientos por adaptación (relacionado con flujos voluntarios, inducidos por el desarrollo o asociados a causas medioambientales).

Tras los efectos devastadores del Huracán Katrina, en 2005, se registraron casos del uso del término "refugiado" para referirse a las víctimas de esta catástrofe climática y de sus secuelas. Sin embargo, se produjo una fuerte reacción contra esta práctica, prefiriéndose finalmente la denominación de "evacuado".[6]​ En este mismo sentido, también ACNUR se opone a la denominación de "refugiado" (con una estricta definición jurídica) para el caso de migrantes medioambientales.[7]



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