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Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010



El Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, es un proyecto de ley aprobado por el congreso de la República de Colombia en junio de 2007, redactado inicialmente por el ejecutivo, cuyo propósito es definir los lineamientos que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez considera necesarios para el desarrollo del país. Algunos sectores critican su articulado, pues argumentan que su corriente es neoliberal y puede desencadenar la Privatización de la educación en Colombia. El artículo 38 es catalogado como la mayor amenaza para la educación pública superior, al poner en manos de las universidad, su pasivo pensional.

El Plan fue entregado al presidente del Consejo Nacional de Planeación y del Sistema Nacional de Planeación, Roberto Ortegón Yánez (véase Departamento Nacional de Planeación) el 16 de noviembre de 2006 por el presidente Álvaro Uribe Vélez y la directora de Planeación, Carolina Rentería.[1]​ El Consejo de Planeación tenía 55 días para estudiarlo y debía entregar su concepto y sus recomendaciones el 10 de enero de 2007. Se efectuaron muchos foros departamentales, regionales y temáticos en los cuales se analizó detenidamente el Plan. El Consejo hubiera sido permanentemente abierto a las opiniones y consideraciones de la ciudadanía respecto al Plan. Así mismo, se efectuó audiencias con todos los ministros del despacho. Una vez el Consejo de Planeación entregó su concepto y recomendaciones el 10 de enero, el Departamento Nacional de Planeación tenía hasta el 17 de febrero para introducirle los cambios y recomendaciones sugeridos por el Consejo. El proyecto tenía que ser radicado ante el Congreso de la República a más tardar el 17 de febrero de 2007.[1]

Una de las principales críticas,trata sobre la amenaza de la privatización de las universidades públicas de Colombia. se afirma que el Plan afecta duramente la autonomía financiera de las universidades públicas de Colombia. Por eso ya se han presentado diversas manifestaciones (estudiantiles) contra el Plan, entre otras en la Universidad Nacional de Colombia, en la Universidad del Valle y en la Universidad de Antioquia.

El Artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 es el artículo más discutido, porque "intenta privatizar las universidades": El artículo dice: "Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional. La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca. Parágrafo: La concurencia prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993 respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión teritoriales o quienes la hubieran sustituido."[2]

Algunos dicen que la aprobación del [artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010] por el Congreso de Colombia el... de... de 2007 implica un problema de política social y de concepción del Estado. La concurrencia de las universidades del orden nacional al saneamiento del pasivo pensional sólo podría hacerse por uno de dos mecanismos presupuestales o financieros: asignando recursos propios o destinando una parte de los aportes de la Nación para tal efecto. En cualquiera de las dos eventualidades, el presupuesto de las universidades se vería seriamente afectado y su viabilidad financiera como instituciones públicas sería puesta en cuestión.[3]

El artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo invade la competencia de dos normas de carácter específico, la ley 30 de 1992, que organiza la educación superior, y la ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral. En el primer caso, como hemos dicho, vulnera la autonomía financiera y en el segundo amplia la interpretación del artículo 131 al extenderla a las universidades del orden nacional y lo modifica al obligarlas a concurrir en la creación de los fondos. En ambos casos excede las facultades específicas que la Constitución le otorga al Congreso de la República para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo.[3]

Aparte de estos tres argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso es necesario realizar un estudio sobre el trámite que la misma siguió, para establecer si se respetó el procedimiento establecido por la Carta Política y por las normas que la desarrollan. Finalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del plan, como ya sucedió en el caso de la ley 508 de 1999, no autorizaría al Presidente de la República a adoptar el Plan por decreto, como en forma equivocada lo afirmó el profesor Moisés Wasserman, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, durante una asamblea con profesores y estudiantes.[3]

Bajo el título Consideraciones críticas sobre el plan nacional de desarrollo 2006 - 2010, Capítulo educación fue elaborado en Bogotá en mayo de 2007 un artículo por profesores de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia (Martha Soledad Montero, Sandra Lucía Rojas, José Wilson González (Facultad de Educación); Manuel Prada Londoño, Frank Molano Camargo y Nydia Constanza Mendoza (Facultad de Humanidades).[cita requerida]



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