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Plan de vuelo



Se define Plan de Vuelo FPL (Filed Flight Plan) como la información que, respecto a un vuelo proyectado o parte del mismo, se somete a las dependencias ATS para su conocimiento.[1]


OACI, mediante el Anexo 2 al Convenio, establece que se presentará un plan de vuelo antes de realizar:



En el AIP de España, publicado en la web de AENA, bajo el título de En Ruta, dentro del apartado 1 Reglas y Procedimientos Generales y a su vez en el capítulo 10 Planes de Vuelo (ENR 1.10), se establece que se presentará un plan de vuelo antes de la realización de:

1) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;

2) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;

3) Cualquier vuelo dentro de áreas, hacia áreas, o a lo largo de rutas designadas por la autoridad competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;

4) Cualquier vuelo dentro de áreas, hacia áreas, o a lo largo de rutas designadas por la autoridad competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;

5) Cualquier vuelo a través de fronteras internacionales, a menos que los Estados interesados prescriban otra cosa;

6) Cualquier vuelo nocturno, si sale de las proximidades de un aeródromo.


El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes

Nota 1.— En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.

Nota 2.— En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.

Nota 3.— Se tiene el propósito de que el término “aeródromo”, en los planes de vuelo incluya también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, por ejemplo, helicópteros o globos.[3]




Nota 1.- Debe indicarse en la casilla 15 el punto o puntos en los que se ha previsto realizar el cambio de reglas de vuelo.


Debe indicarse en la casilla 18 el estado de un vuelo después del indicados STS/ o cuando sea necesario para señalar otros motivos para manejo específico por los ATS, debe indicarse el motivo en la casilla 18 a continuación del indicador RMK/.[4]



Códigos de cumplimentación en el Doc. 8643 de OACI, "Designadores de Tipos de Aeronave"

Nota 1.- Debe indicarse en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de aeronaves precedidos de TYP/.


[5]



El formato de esta casilla es el siguiente:



Nota 1.- Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que el proveedor designado para la prestación del servicio de tránsito aéreo prescriba alguna otra combinación.

Nota 2.- Si se usa la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, cualesquiera que sean, se especifican en la casilla 18 a continuación del indicador NAV/ y separados por un espacio.

Nota 3.- Véase el documento sobre Requisitos de Interoperabilidad Estándar para ATN Baseline 1 RTCA/EUROCAE (ATN B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) para servicios de enlace de datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de control de tránsito aéreo/verificación de micrófono de control de tránsito aéreo.

Nota 4.- Si se utiliza la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse se especificarán en la casilla 18 después del indicador PBN/. El Manual de Navegación Basada en la Performance (PBN), Doc. 9613 de la OACI, contiene material de orientación (guía) con respecto a la aplicación de la navegación basada en la performance a tramos de ruta, rutas o áreas específicos.

Nota 5.- La inclusión de la letra W indica que la aeronave dispone de aprobación para el vuelo en espacio aéreo RVSM. En la casilla 18 deberá incluirse la matrícula de la aeronave precedida de REG/. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado no insertarán la letra W en la casilla 10 del formulario del plan de vuelo OACI, sea cual fuere la situación de aprobación RVSM de las aeronaves en cuestión. Cuando tengan la intención de efectuar operaciones dentro del espacio aéreo RVSM como tránsito aéreo general (GAT), insertarán STS/NONRVSM en la casilla 18 del mencionado formulario.

Nota 6.- La inclusión de la letra X indica que la aeronave dispone de aprobación para el vuelo en espacio aéreo MNPS. En la casilla 18 deberá incluirse la matrícula de la aeronave precedida de REG/.

Nota 7.- Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o capacidades instalados a bordo, precedido por COM/, NAV/ y/o DAT/, según corresponda. Los explotadores de aeronaves con aprobación P-RNAV, que únicamente usen el VOR/DME para determinación de posición, insertarán la letra Z en la casilla 10 del plan de vuelo y el descriptor EURPRNAV en la casilla 18 del plan de vuelo, precedido del indicador NAV/.




SSR en Modos A y C



SSR en Modo S

Nota.- La capacidad de vigilancia aumentada es la capacidad de la aeronave para transmitir datos en enlace descendente extraídos de la aeronave a través del transpondedor Modo S.

ADS-B



ADS-C

Nota.- Las aplicaciones de vigilancia adicionales deberían indicarse en la Casilla 18 a continuación del indicador SUR/.[6]



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