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Primer ministro de Cuba



El Primer Ministro de Cuba es el jefe de Gobierno de la República de Cuba. El primer ministro de Cuba es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular a propuesta del presidente de la República, por un período de cinco años. La Constitución de Cuba de 2019 recupera la figura de primer ministro que desapareció en la Constitución de 1976 siendo sustituida por la figura del presidente del Consejo de Ministros de Cuba.[1]​ Desde el 21 de diciembre de 2019 el primer ministro de Cuba es Manuel Marrero. La última persona que asumió el cargo de primer ministro en Cuba fue Fidel Castro hasta 1976.

La Constitución de 2019 establece que el Consejo de Ministros está integrando por el primer ministro, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley.[1]

Entre 1940 y 1976 el primer ministro era el jefe de Gobierno. Según la Constitución Cubana de 1940, que crea dicho cargo, corresponde en sus funciones asistir el presidente de la República. Es designado junto al resto de los integrantes del Consejo de Ministros por el presidente de la República. El primer ministro y el Consejo de Ministros son responsables de sus actos ante cualquiera de las dos cámaras del Congreso (Cámara de Representantes y el Senado). Cualquiera de las dos cámaras podrá otorgar o retirarle su confianza.Esto antes de 1959. Después de 1959 y hasta 1976 la función de primer ministro fue ejercida por Fidel Castro.En detrimento del presidente de la República Osvaldo Dorticos que solo era una figura pública sin poder Real.

La Constitución cubana de 1976 estableció que era el Consejo de Ministros el encargado de la administración del Estado y constituía el gobierno. Lo encabezaba el presidente de la República que es a su vez era el presidente del Consejo de Ministros.

En la Constitución cubana de 2019 reaparece la figura del primer ministro. En el artículo 142 establece que el primer ministro es responsable ante la Asamblea Nacional y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo. Para cupar este cargo se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

En el Artículo 144, establece que corresponde al primer ministro:



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