El principio de doble efecto es un "principio de razonamiento práctico que sirve para determinar la licitud o ilicitud de una acción que produce o puede producir dos efectos, de los cuales uno es bueno y el otro es malo."
"[L]a idea principal que subyace al principio del doble efecto es que una persona no es igualmente responsable por todos los efectos malos que se siguen de su acción, sino que existe una diferencia fundamental entre aquellos que intenta y aquellos que solo prevé o debe prever." También puede ser definido como "principio de no imputabilidad del mal indirecto producido por un acto voluntario directo".Se trata de un conjunto de criterios éticos que los filósofos cristianos y algunos otros han recomendado para evaluar la permisibilidad de actuar cuando el acto legítimo de otra persona (por ejemplo, aliviar el dolor de un paciente terminal) también puede causar un efecto que de otro modo estaría obligado a evitar (sedación y una vida acortada). Al sujeto no se le imputa el mal que se sigue, pues el efecto bueno justifica por sí mismo el que se ejecute una acción que lleva consigo un efecto malo, ciertamente previsto, pero que no es deseado.
Surge desde Tomás de Aquino, y luego adquiere un alcance más abierto, asequible a los estudiosos de ética en general. En efecto, "a partir de la segunda mitad del siglo XX, con la rehabilitación de la filosofía práctica clásica en el ámbito analítico anglosajón, el principio vuelve a ser estudiado vigorosamente".
Aunque este principio tiene precedentes anteriores (por ejemplo, en la Suma de teología de Tomás de Aquino, II-II, q. 64, a. 7), fue formulado de modo más sistemático por un jesuita francés, Jean-Pierre Gury(1801-1886), autor de un famoso compendio de teología moral.
Gury distinguía entre:
La imputabilidad implica tres aspectos (según las tres dimensiones propias del actuar humano):
Los estudiosos han ido profundizando en lo que hoy se conocen como condiciones que permitirían aplicar de modo adecuado el principio de doble efecto. Según algunas enumeraciones, se trataría de cuatro o de más condiciones. Tales condiciones serían:
A las anteriores condiciones se puede añadir un prerrequisito: que no existan acciones mejores, es decir, que no sean posibles alternativas que provoquen menos daños que los que se provocarán con el acto que alcanzará un buen resultado y daños colaterales.
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