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Profesor mercantil



El derecho mercantil, derecho comercial o derecho del comercio es la rama del derecho privado que regula la realización de actos de comercio. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la «publificación» del Derecho mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.[1]

En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

En otros ordenamientos jurídicos, especialmente en el Derecho anglosajón, no existe una visión unificada del "Derecho Mercantil" (como tampoco ocurre con otras ramas del Derecho), sino que el objeto de su estudio se reparte entre pequeñas parcelas jurídicas (tales como Companies' Law, Corporate Law o Antitrust Law) que no guardan una base de fuentes unificada como sí ocurre en los ordenamientos continentales donde suele existir un Código Mercantil que sirve como piedra angular a todo el sistema.

Algunas de las características definitorias básicas del Derecho Mercantil:

Llamamos fuentes del Derecho Mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho. Pueden ser fuentes del Derecho Mercantil:

El contenido del Derecho Mercantil puede sistematizarse en una serie de bloques que poseen en común una nota: El carácter marcadamente privado con base en actos de comercio. En este sentido, se puede dividir en:

Las diversas partes del Derecho Mercantil son influenciadas por materias tales como la normativa relativa a los consumidores y usuarios en sus relaciones con los comerciantes, el Derecho informático (especialmente en la contratación en línea), toda la normativa pública regulatoria de las profesiones y sus regímenes jurídicos, la regulación de horarios comerciales, entre otras muchas.

Por otra parte, existen una serie de materias de carácter interdisciplinar con otras ramas del ordenamiento. En este sentido, el Derecho Penal se ocupa de los delitos societarios, concursales, así como las estafas mediante la utilización de instrumentos mercantiles como los títulos-valores, los delitos en materia de competencia y propiedad industrial, entre otros. Por su parte, el Derecho del Trabajo regula las asociaciones de los empresarios y la formalización entre estos y los trabajadores de contratos que nacen y funcionan en el seno de las modernas empresas. Otro ejemplo lo constituye el tratamiento de la Propiedad Intelectual tanto por parte del Derecho Mercantil como de Derecho Civil. Importante es el caso de la regulación del sistema financiero: Este sector está particularmente sujeto a una intenso control público, principalmente en materia de supervisión financiera por organismos públicos, dado el carácter vital para la economía y la necesidad de la protección de los consumidores. Es una manifestación de la "publificación" del Derecho Mercantil con normas originarias de Derecho Administrativo.

Finalmente, y fruto de su marcado carácter global, en el ámbito de la Unión Europea son abundantes las normas de ámbito comunitario en la materia, bien sean de aplicación directa, o mediante directivas.

En España presenta una gran dispersión normativa y una notoria obsolescencia y arcaísmo en muchos aspectos (especialmente en materia de contratación mercantil y de navegación comercial). Actualmente se intenta reformar esta rama del Derecho: el Derecho Concursal ya fue actualizado y optimizado en 2003 en el caso español y el Derecho societario se encuentra en proceso (la nueva Ley de Sociedades de Capital, teóricamente de "carácter transitorio", según su Exposición de Motivos, tiende a adaptarse a la realidad de las relaciones societarias, especialmente respecto a los pactos parasociales). Desde mediados de 2006 está en proceso de realización en España de un Código Mercantil que vendría a unificar buena parte del Derecho Mercantil español, dejando sin vigencia el Código de Comercio y agrupando bajo un mismo texto la normativa referida al empresario, las sociedades, los títulos-valores, la contratación mercantil, el derecho de la competencia y de la propiedad industrial, y el régimen de las prescripciones de las obligaciones mercantiles. Quedarían de forma notable fuera la parte la normativa concursal y la de la navegación, entre otras. Dicho proyecto de código es a la fecha de marzo de 2013, casi una realidad a falta de su aprobación y su posterior publicación y supondría una auténtica reforma de este sector en España, extremadamente disperso hasta la fecha. Es preciso recalcar que la elaboración de este código es de carácter puramente codificador, sin que se vaya a entrar a renovar el contenido jurídico de las disposiciones, con alguna excepción prevista. Su caracterización será flexible, permitiendo modificaciones en su articulado con facilidad.

Por otro lado, es notable la influencia de la normativa europea que, por medio de directivas o por aplicación directa de reglamentos, ha ido dotando a esta parte del ordenamiento jurídico de una homogeneidad y modernidad en toda la Unión Europea, sin perjuicio de, como se ha señalado anteriormente, los trabajos armonizadores a nivel internacional.

La regulación positiva del Derecho mercantil parte de dos principios fundamentales como son, por una parte, el reconocimiento constitucional del derecho a la propiedad privada[3]​ y a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado,[4]​ y la potestad del Estado para planificar la actividad económica.[5]​ A la vez, ambos principios deben ponerse en relación con las disposiciones del Derecho de la Unión Europea en materia de mercado interior y libertad de circulación.[6]

Con arreglo al artículo 149.1.6 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil. No obstante, existe legislación autonómica, en algunos casos muy amplia, en materia de Derecho de cooperativas, así como en materia de transporte y comercio interior.

Las principales disposiciones nacionales en materia de Derecho Mercantil son, por orden cronológico:

En México, el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 27 de mayo de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado el 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el 1 de enero de 1890 por Porfirio Díaz.

Las principales normas y disposiciones en la materia vigentes en México son las siguientes:

Las relaciones mercantiles inicialmente eran reguladas por el Código Civil Colombiano Ley 57 de 1887. Posteriormente ante la necesidad de fijar normas más complejas con miras al crecimiento industrial se promulgó mediante el Decreto 410 de 1971 el Código de Comercio, cuyas normas son de carácter impositivo y dispositivo por lo tanto son normas de orden público que se entienden como de carácter obligatorio respecto de su cumplimiento.

El Código de Comercio reúne las disposiciones generales respecto de las relaciones mercantiles, reconoce la costumbre mercantil como fuente de derecho, las cuales son actualmente certificadas por diferentes cámaras de comercio, además dichas entidades tienen la función de realizar las matrículas en el registro mercantil para acreditar la condición de comerciante previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. Se reconoce como comerciantes a las personas que profesionalmente ejerzan alguna de las actividades u oficios que la ley considera mercantiles, ya sea que la actividad sea ejecutada por la misma persona o por un tercero o apoderado.Debe matricularse y renovar anualmente antes del 31 de marzo, inscribir y llevar sus libro donde queda registro de sus actividades con los soportes correspondientes, llevar contabilidad, conservar correspondencia, declarar ante autoridad competente cesación de pagos y obligaciones, abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal (art. 19 capítulo II)

Cobijan a las personas que ocasionalmente realicen un acto comercial, sin embargo, estos por su carácter ocasional no son considerados comerciantes pero dichos actos son regulados por el código de comercio.

Algunas de las normas mercantiles vigentes en Colombia Son 1. Decreto 410 de 1971 - Código de Comercio 2. Ley 1258 de 2008 - Crea las Sociedades por Acciones Simplificadas. 3. Ley 1480 de 2011 - Protección al Consumidor 4. Ley 1581 de 2012 - Protección de Datos personales



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