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Protocolo de Estambul



El Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes, más conocido como el Protocolo de Estambul, es el primer conjunto de normas internacionales para documentar la tortura y sus consecuencias.

Fue adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el 2000.[1]​ Su propósito es servir como guía internacional para la evaluación de las personas que han sido torturadas, a fin de investigar casos de posible tortura y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

El manual contiene estándares y procedimientos aceptados internacionalmente sobre cómo reconocer y documentar síntomas de tortura. De esta forma, ayuda a que la documentación recopilada cumpla con los requisitos necesarios para servir como evidencia válida ante los órganos de justicia.

El protocolo representa una guía útil para los juristas y abogados que desean investigar si una persona ha sido torturada o no, y reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.

El Protocolo de Estambul es un documento no vinculante. Aun así, la ley internacional obliga a los gobiernos a investigar y documentar los incidentes de tortura y otras formas de maltrato, así como castigar a los responsables de manera completa, efectiva, tácita e imparcial y con claros objetivos.


El Protocolo de Estambul fue creado por más de 75 expertos en leyes, salud y derechos humanos durante tres años de esfuerzo colectivo, e involucra a más de 40 organizaciones incluido el Consejo Internacional de Rehabilitación de las Víctimas de Tortura. El extenso trabajo fue iniciado y coordinado por la Comisión de Derechos Humanos de Turquía (HRFT) y por la organización Médicos por los Derechos Humanos, de los Estados Unidos ( PHR USA).

Los pasos iniciales para trabajar en el manual para la investigación, documentación de tortura y otras formas de maltrato se dieron en una reunión internacional en 1996, organizada por la Asociación Médica Turca, y se inspiraron en las necesidades y prácticas diarias experimentadas por la HRFT y la Sociedad de Especialistas en Medicina Forense de Turquía. En particular, los esfuerzos para investigar la muerte de Baki Erdogan durante el tiempo que estuvo en custodia resultaron un factor decisivo.[cita requerida]

Barki Erdogan murió durante el undécimo día de su custodia, después de haber sido transferido al hospital estatal de Turquía. La autopsia y el informe forense oficial mencionan que, como resultado de una huelga de hambre de 10 días, murió por un edema pulmonar agudo. La Asociación Médica Turca llevó a cabo una investigación independiente y produjo un informe médico alternativo en el cual revela numerosas fallas en la autopsia y el estudio realizado por los médicos oficiales expertos. El punto de referencia para el desarrollo del informe médico alterno fue el Protocolo de Minnesota, de la Organización de las Naciones Unidas, protocolo modelo para una investigación legal o extralegal, ejecuciones sumarias y arbitrarias, Doc. ST/CSDHA/12, creado en respuesta a la conclusión del informe especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias, designado por el Consejo Social y de Economía de 1982. El informe alterno señalaba que la investigación forense oficial fue falsa, deficiente, y que no se ajustó a las normas establecidas en el Protocolo de Minnesota. Además, sobre la base de la evidencia recolectada y otros hallazgos, se determinó que la causa de muerte fue el síndrome de estrés respiratorio adulto (ARDS), como resultado del uso de tortura.[cita requerida]

Al finalizar la elaboración del Protocolo de Estambul en 1999, se publicó un artículo del protocolo en la revista médica internacional The Lancet. El Protocolo de Estambul es publicado por la Oficina del Comisionado Mayor de los Derechos Humanos, en su serie de Entrenamiento Profesional, en los seis idiomas usados oficialmente en las Naciones Unidas.[cita requerida]

El Protocolo de Estambul se envió al Comisionado Mayor de los Derechos Humanos de la ONU el 9 de agosto de 1999. La Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (llamado, desde el 2006, Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas) han enfatizado a los países el que los Principios en el Protocolo son una herramienta útil para combatir la tortura.

El informe especial sobre tortura de las Naciones Unidas enfatiza, en las Recomendaciones Generales del 2003, la importancia de los principios de Estambul en el contexto del establecimiento de autoridades nacionales independientes para la investigación; la rapidez e investigaciones independientes, y la independencia de los servicios médicos forenses de los cuerpos de investigación gubernamentales y el recolectar evidencia forense.

El 23 de abril del 2003, la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su resolución sobre los derechos humanos y la ciencia forense, llamó la atención de los gobiernos sobre estos principios como una herramienta útil para combatir tortura. Por otra parte, se hizo referencia al Protocolo de Estambul en la resolución sobre la competencia de las autoridades investigadoras nacionales para prevenir torturas.[cita requerida]

El Protocolo de Estambul ha sido adoptado por varios países. La Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y las Personas deliberó sobre la importancia del Protocolo de Estambul durante la 32a. sesión ordinaria en octubre del 2002, y concluyó que las investigaciones de todos los alegatos de tortura o maltratos deben efectuarse con prontitud, imparcialidad y efectividad, guiadas por los principios de Estambul.[cita requerida] La Unión Europea menciona el Protocolo de Estambul en su Guía de la Política de la Unión Europea sobre la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en los países del Tercer Mundo, adoptada por el Consejo de Asuntos Generales en el 2001. La guía menciona que los países deben «llevar a cabo las investigaciones de manera rápida, imparcial y efectiva en todos los alegatos de tortura, acorde con las reglas de Estambul incluidas en la resolución CHR 2000/43», y que deben «establecer y operar procedimientos domésticos efectivos para responder e investigar quejas y reportes de tortura y maltrato, de acuerdo con las reglas de Estambul».

Otras instituciones y organizaciones tienen reiteradas las recomendaciones de las Naciones Unidas y otras agencias en sus informes, estatutos y comentarios (incluido el Consejo de Juristas y el Foro Asiático de los Institutos de los Derechos Humanos).

El Manual del Protocolo de Estambul esta dividido en 6 temas,[2]​ desde los que justifican y apoyan el desarrollo del manual (normas, ética e investigación legal de la tortura), hasta aquellos que abordan su investigación en la práctica ( entrevistas, señales e indicios)



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