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Quo primum tempore



Quo Primum tempore (en castellano: desde el primer momento) es el nombre de una Constitución apostólica en forma de un bula papal emitida por San Pío V el 14 de julio de 1570. Se promulgó con la edición de 1570 del Misal Romano y su uso obligatorio para todo el Rito latino de la Iglesia romana, excepto cuando preexistiera una costumbre diferente de un rito particular de, al menos, doscientos años de antigüedad celebrado ininterrumpidamente.[1]

El propósito de la bula era no solamente reforzar los cánones y decretos del Concilio de Trento, que había suprimido de la Misa párrafos añadidos a través de los años, aun con la buena intención de crearse usos y costumbres locales, sino también con el de enfrentar las nuevas doctrinas protestantes sobre la Eucaristía y que negaban la transubstanciación.[2]​ Se consideraba útil y conveniente, además, uniformar el rito latino en todo el occidente ordenándose la aplicación de un único rito romano.

Es un documento papal muy importante por llevar el tema de la liturgia universal sobre la base de la romana; la Liturgia es considerada por la Iglesia como el principio, la vida y el fundamento de la Iglesia católica, en tanto se la define como la acción santificadora del mismo Cristo renovada permanentemente; y su centro es la Santa Misa. Posición que declara con mucho detalle qué le hubiera correspondido hacer a la Iglesia católica tras aventurarse a la reforma de la liturgía luego del Concilio Vaticano II.

En América, como es evidente, no existían ritos anteriores a la llegada de los primeros españoles y por lo tanto, la excepción contenida en la bula respecto a aquellos que tuvieran más de 200 de antigüedad no se aplicaría. Aunque se siguió utilizando el rito local del origen de los sacerdotes misioneros, la llegada casi inmediata y explosiva difusión de las órdenes religiosas,[3]​ que llevaron adelante casi con exclusividad el esfuerzo apostólico en estas tierras, hizo que en la práctica se utilizara únicamente el Rito Romano, pues las órdenes religiosas tenían casas y presencia en todo el mundo y, salvo algunos casos especiales de derecho particular, vieron conveniente adoptar el rito emanado de la bula de San Pío V para uniformar su uso en todo el mundo. Y así mismo lo llevaron a América.

Por otra parte, la mayoría de los religiosos que contribuyeron a la evangelización de América fueron los frailes franciscanos y los jesuitas, y ambas órdenes tenían como Regla propia el uso del Misal Romano.[4]

Los motivos expuestos por el Papa para adoptar esta medida fueron:

Sin embargo se aceptaba en la Iglesia Latina la mencionada excepción que permitía la supervivencia de algunos ritos especiales bicentenarios, en zonas limitadas o en las celebraciones de los miembros de determinadas órdenes religiosas; fuera del rito romano, eran éstos:

Estos fueron algunos de los ritos inmemoriales que se aprovecharon de la exención a la que había derecho. No obstante, algunas de las diócesis y órdenes religiosas que tenían derecho a esta excepción decidieron de todas formas adoptar el rito romano.

Así pues, en la Bula figuran expresiones tales como:

O bien:

Y concluyó la misma:

Con ello se pretendía impedir cualquier alteración intentada por cualquiera, fueran particulares o autoridades eclesiásticas o civiles, como de hecho sucedió más tarde con el Josefismo, durante el cual se impuso la celebración de una "Misa Mayor Alemana".[6]​ En 1585, Sixto V restableció la fiesta de la Presentación de la Virgen María que San Pío V había retirado. Sólo 34 años después de la publicación de Quo primum, Clemente VIII hizo una revisión general del Misal Romano, al igual que Urbano VIII 30 años después de Clemente.

Sin embargo, lo cierto es que todas las revisiones del Misal romano posteriores a la Bula de San Pío V han afectado solamente las rúbricas o han reformado el Calendario Litúrgico mas no el Rito del Misal propiamente dicho.[7]

Tras la introducción en 1970 de un nuevo rito romano denominado "Novus Ordo Missæ" por Pablo VI, por medio de la constitución apostólica Missale Romanum, se fuerza una virtual desaparición del Misal beneficiado con la bula Quo Primum Tempore, pero no se hace ninguna mención explícita respecto a su supresión en ninguna regla de derecho. Es sobre este argumento —la omisión de una derogación expresa— y lo terminante de la declaración de irreformabilidad contenida en esta bula que se fundamenta el rechazo a la reforma tan profunda del misal que se hizo en 1970 por lo cual los denominados católicos tradicionalistas no querían aceptar o no aceptaban el Novus Ordo Missæ. En esta Nuevo Rito, se suprimía el Ofertorio, se modificaba o suprimía el acto penitencial con que se abría la Misa propiamente dicha, se eliminaban las oraciones al pie del Altar, se modificaba el Canon de la Misa y sobre todo, se modificaba la fórmula de la Consagración del Cuerpo de Cristo. Tras las fuertes imposiciones desde la Santa Sede para cambiar el misal, fue esta bula su principal argumento y lo que respaldaba el hecho que el cambio pudiera ser ignorado por parte de los fieles, sacerdotes u obispos que se resistían. La codificación que aprobara San Pío V por medio de esta Bula, no podría ser jamás abrogada, como demostró años después un estudio que encargó el Papa Juan Pablo II sobre la forma tradicional del rito romano. En 1986 los cardenales Ratzinger, Mayer, Oddi, Stickler, Casaroli, Gantin, Palazzini, Tomko e Innocenti conformaron una comisión que dictaminó que la Misa Tradicional aprobada por San Pío V jamás había sido derogada y que tampoco podría serlo jamás.

El 7 de julio de 2007, el Papa Benedicto XVI promulgó la constitución apostólica Summorum Pontificum,[8]​ por medio de la cual declara que la Misa aprobada por San Pío V en la Bula Quo Primum Tempore y recogida en 1962 en una Bula especial del Papa Juan XXIII (que modificaba algunas rúbricas) jamás ha sido derogada[9]​ y que, en principio, existe libertad para celebrarla por parte de los sacerdotes que deseen hacerlo y plena libertad para los fieles para asistir a ella así como a los demás Ritos del Ritual Romano Tradicional. También, ha quedado definido que los sacerdotes y fieles que lo deseen, puedan utilizar el Breviario romano tradicional codificado por San Pío X y con algunas reformas del Papa Pío XII.[10]



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