El Archipiélago canario, debido a su condición insular y de lejanía geográfica de Europa, así como a la escasez de recursos naturales, ha contado con un tratamiento singular tanto en el ámbito administrativo como en el económico y fiscal, desde el siglo XVI tras su incorporación a la Corona de Castilla. Estos derechos se tradujeron en el siglo XIX en un sistema librecambista, con los denominados Puertos Francos, que perduró hasta la Guerra Civil Española; un régimen fiscal basado en la libertad comercial de importación y exportación, en franquicias aduaneras y, además, en la existencia de impuestos locales.
El sistema librecambista de los puertos francos fue evolucionando durante la dictadura del general Franco y las medidas específicas para promover el desarrollo económico y social de las Islas se plasmaron en 1972 en la Ley del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias.
La Constitución Española de 1978 reconoce en su Disposición Adicional 3ª la existencia en Canarias de un régimen especial para las islas. Este régimen puede ampliarse o reducirse al arbitrio del legislador nacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 62/2003) ya que el régimen especial tiene un sentido esencialmente finalista y vinculado a la solidaridad atendiendo al hecho insular y menor renta disponible por habitante canario[Sentencia del Tribunal Constitucional 16/2003, de 30 de enero, fundamento jurídico 5.a)] Por tanto y si en un futuro los niveles de riqueza se igualasen con la media española este régimen especial no tendría sentido y tendería a su extinción, pasando en este momento las islas a ser contribuyentes netos a favor de otras regiones menos favorecidas.
A nivel europeo, la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE), el 1 de enero de 1986, hizo inaplazable la actualización del REF, ya que, aunque se estableció un sistema especial de integración consagrado en el artículo 25 del Acta de Adhesión del Reino de España a la CEE y en el Protocolo 2 de la misma, no colmó las aspiraciones canarias, principalmente en lo que se refería a las exportaciones agrícolas al resto de la Comunidad. Por ello, el Parlamento canario adoptó el 21 de diciembre de 1989 una resolución en la que pidió una mayor incorporación en la Comunidad Europea.
La nueva situación obligaba a una imprescindible reforma de los aspectos fiscales recogidos en el REF que, respetando una presión fiscal menor que en el resto de la Nación, fuera introduciendo de manera progresiva la legislación aduanera comunitaria y una fiscalidad indirecta moderna, acorde con las exigencias de la CEE y garantizadora de la financiación de las haciendas locales.
La reforma fue emprendida por la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en el ámbito nacional; mientras que en el europeo se concretó el 1 de julio de 1991, en el Reglamento 1911/91 del Consejo Europeo relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario en las Islas, así como en la decisión del Consejo 91/314/CEE (*), de 26 de junio de 1991, donde se estableció un Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (Poseican).
Asimismo, las especialidades en imposición directa y la Zona Especial Canaria (ZEC) se crearon tres años más tarde a través de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Las bases de la reforma que se afrontan desde la Ley española en ambas modificaciones son:
Las bases de la reforma que se afrontan desde el Reglamento Comunitario son:
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