La Zona Especial Canaria (ZEC) es un régimen fiscal especial incluido en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Contempla, entre otras ventajas, un gravamen reducido del 4% de Impuesto sobre Sociedades, la exención de dividendos, intereses y ganancias derivadas de la enajenación de acciones, o la no sujeción a IVA y exención en el IGIC. Su ámbito de aplicación se extiende a todo el archipiélago canario. Está gestionado por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que participan el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias. Su finalidad es promover el desarrollo económico y social del Archipiélago Canario y diversificar su estructura productiva, atendiendo a las peculiaridades económicas de las islas derivadas de su carácter ultraperiférico que resultan en una mayor tasa de desempleo, un menor PIB per cápita, mayores costes empresariales y una dependencia del sector turístico.
La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en enero de 2000, y por el «Real Decreto-Ley 2/2000»., de 23 de junio de 2000. Desde entonces, ha sido renovada en el año 2006, en el año 2014, en el año 2020 y en el año 2021. Su vigencia sigue la del reglamento de exención por categorías vigente, sujeto a los plazos de renovación semiautomática de los mapas de ayudas de Estado de finalidad regional. La ZEC encuentra fundamento en las particularidades económicas y sociales de Canarias, que resultan en una mayor tasa de desempleo, un menor PIB per cápita, mayores costes empresariales y una dependencia del sector turístico, recogidas legalmente en la disposición adicional tercera de la Constitución Española y el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Para poder disfrutar de los beneficios de la Zona Especial Canaria deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Constituir una entidad o sucursal de nueva creación. La ley contempla que puedan haberse desarrollado actividades con anterioridad pero debe crearse una entidad o sucursal de nueva creación antes de la creación de empleo o inversión nueva.
- Tener la sede de dirección efectiva, o la dirección de la actividad en caso de sucursales, en Canarias.
- Que al menos uno de los administradores, o el representante legal de la sucursal, resida en Canarias.
- Crear al menos 5 puestos de trabajo si la actividad está en las islas capitalinas (Tenerife o Gran Canaria), o 3 puestos de trabajo si la actividad está en las islas no capitalinas (Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera, El Hierro, La Graciosa).
- Invertir al menos 100.000 euros si la actividad está en las islas capitalinas, o 50.000 euros si la actividad está en las islas no capitalinas.
Las empresas innovadoras o de investigación, de sectores audiovisuales, programación, videojuegos y similares, y aquellas intensivas en capital humano no tienen que cumplir con el requisito de inversión
- Desarrollar una actividad de las dispuestas en el anexo de la Ley 19/1994 (listado muy amplio excluyendo fundamentalmente actividades hoteleras, restauración, financieras, aseguradoras, entidades de tenencia de valores, construcción que no sea rehabilitación).
- Presentar una memoria descriptiva de las actividades a desarrollar, solvencia técnica, solvencia financiera y contribución al desarrollo económico y social.
Para poder aplicar el régimen debe solicitarse con carácter previo la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC. No se pueden desarrollar actividades en la nueva sucursal o entidad sin la previa inscripción.
Las entidades inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria pueden aplicar los siguientes beneficios:
- 4% de Impuesto sobre Sociedades en lugar del 25% aplicable en el régimen general del impuesto sobre sociedades en España. Este tipo es compatible con otras deducciones o reducciones como la RIC, las deducciones por I+D o por producciones audiovisuales.
- Exención de dividendos, intereses o ganancias de capital satisfechas a cualquier parte del mundo, con excepción de territorios calificados como paraíso fiscal.
- No sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Exención de importaciones en el Impuesto General Indirecto Canario
- Exención de en el Impuesto General Indirecto Canario de entregas de bienes y prestaciones de servicios entre entidades de la Zona Especial Canaria
- Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos documentados sobre operaciones relativas a activos o a documentos relativos a la actividad en la Zona Especial Canaria.
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