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Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia



En España, un trabajador autónomo (no confundir con empresario individual o empresario) es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Se presupone la condición de trabajador autónomo, si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos. También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada (a pesar de que trabaje desde su domicilio), y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal.

Pueden ser empresarios individuales:

La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.

Independientemente de que el trabajador cause alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, legalmente, se presume, salvo prueba en contrario, que son autónomos los titulares de algún establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

El propio autónomo es el responsable de las altas, modificaciones y bajas en la Seguridad Social, asimismo su responsabilidad es ilimitada, con todo su patrimonio presente y futuro, al contrario que las sociedades que en general suelen tener su responsabilidad limitada.

Es destacable que a partir de 1 de enero de 2004 se amplía el Derecho de los autónomos al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal, así como a las contingencias profesionales (es decir, por accidente de trabajo y enfermedad profesional), siendo este último derecho opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización.

Desde el 1 de enero de 2019 todos los autónomos cotizan por cese de actividad.

En España la regulación principal es la Ley 20/2007, de 11 de julio, del.[1]​ Un tipo especial es el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).[2]

Es posible realizar los trámites fiscales y de Seguridad Social por Internet si tienes un certificado digital o una Cl@ve PIN.


La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es posible estar dado de alta en ambos regímenes a la vez, con la excepción que el contrato firmado por la empresa del interesado diga lo contrario. Para recibir determinadas bonificaciones de la pluriactividad se necesita que el trabajador esté dado de alta primero como asalariado y luego en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) se encuentra regulado por la ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, del 11 de julio de 2007.[3]​ Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.[4]

El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. El registro, se efectuará en el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo del que dependerá el registro con carácter informativo de contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.

La regulación para autónomos ha sufrido en el año 2016 algunas actualizaciones que se recogen en la Reforma Fiscal y la Ley de promoción del empleo autónomo:

Actualmente ser trabajador autónomo en España supone pagar una cuota de autónomos mínima del 30,3% de la base de cotización (286€ en 2020) si no se te ha bonificado la cuota en alguna de las fórmulas de la Tarifa plana. En 2021 la cuota será un 30,6% de la base de cotización (ver Ley 28/18)

En el año 2013 se pone en marcha la denominada tarifa plana[6]​ que trataba de beneficiar a aquellos autónomos que querían iniciar una actividad y que tras varias modificaciones a día de hoy el único requisito que debe cumplirse es :

Actualmente los autónomos acogidos a la tarifa plana pagaran las siguientes cantidades:

- 60 euros o un 20% de su cuota de autónomos durante los primeros 12 meses, si elige una base de cotización superior a la mínima. Pudiendo alargarse esta cuota en comunidades como Madrid a base de subvenciones.

- Un 50 % de su cuota durante los 6 siguientes meses con lo que la cuota mínima a pagar sería de 143 euros.

- Un 70% de su cuota normal durante los 6 siguientes meses, con lo que estaríamos en una cuota en este tramo de 195,24 euros

Los autónomos varones menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán alargar la tarifa plana otros 12 meses acabados los 24 meses anteriores.

En el caso de estar empadronado en un municipio con un censo inferior a 5000 personas y desempeñar en el mismo la actividad económica la cuota a pagar será de 50 euros o el 20% de su cuota de autónomos durante los 24 meses de duración de la tarifa plana para lo cual la actividad deberá de mantenerse durante 2 años, pudiendo igualmente aplicarse la reducción de los 6 meses posteriores en caso de mujeres menores de 35 u hombres menores de 30 años.

Existen otras bonificaciones (por discapacidad, para conciliar la vida familiar , durante el embarazo...).

La elección de la base de cotización influye en las prestaciones que se perciben: maternidad, paternidad, jubilación, viudedad, orfandad, baja por enfermedad...

La cuota de un autónomo es (para 2021) el 30,3% de la base de cotización (regulado por la Ley 28/18 y modificado por el RD 2/21[7]​). La base se puede elegir entre la mínima (para los persona física) de 944,35€ hasta la máxima de 4.070€.

Hay comunidades autónomas (ejemplo Madrid[8]​) que amplían la tarifa plana. Y otras circunstancias como el darse de alta en municipios de menos de 5.000 habitantes, ser menor de 30 años, etc que también amplían la tarifa plana.

Como curiosidad, en España la mayoría elige la cuota mínima de autónomos (60% aproximadamente).



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