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Reconvención



La reconvención, también conocida como demanda reconvencional, es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procesos que concluirán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda, no es posible hacerlo después.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

En síntesis, la acumulación de pretensiones en contra del demandante es lo que se conoce como reconvención.

Se dará traslado al actor, que deberá responder dentro de quince días. Dentro de los primeros diez podrá oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento. La contestación de la reconvención debe limitarse a las cuestiones incluidas en ella y por esto no puede refutar las manifestaciones formuladas en la contestación de demanda.



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