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Regionalización administrativa en Colombia



La descentralización y regionalización administrativa en Colombia se establece desde el artículo 1 de la constitución política de 1991 en la cual menciona que la nación colombiana además de ser unitaria es también "descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales".

Esto hace alusión a la función de transferir ciertas competencias desde la administración central a determinados entes territoriales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución de 1991, previa autorización de sus respectivas asambleas departamentales, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, las gobernaciones de dos o más departamentos podrán constituirse mediante convenio en una Región Administrativa de Planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional.[1]

En otras palabras, se trata de una figura asociativa que les permitirá a los departamentos aliarse para impulsar proyectos regionales y objetivos comunes para desarrollar sus economías, la competitividad, la integración en megaproyectos de infraestructura estratégica, fomentar el desarrollo rural y social del territorio. Adicionalmente, la incorporación del enfoque regional en los planes de ordenamiento territorial, los planes de ordenamiento departamental, los planes de desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación. Los proyectos promovidos por las RAP deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por el Consejo Regional Administrativo de Planeación.[2]

La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones Administrativas de Planificación (RAP) así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, su conversión en Región Entidad Territorial (RET) en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución política de Colombia. El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RAP.[3]

Actualmente se encuentran constituidas las siguientes regiones administrativas de planificación:[4][5][6]

Los departamentos aún sin RAP (mientras no se apruebe por el Congreso) son Arauca, Antioquia, Casanare, San Andrés y Providencia (con previas intenciones de adherirse a la RAP Caribe) y Vichada.[4]

Algunas RAP propuestas son:

Actualmente, la entidad que cumple esta función son las Asambleas Departamentales, hasta la puesta en marcha de las RAP y las RET.

De acuerdo al artículo 307 de la constitución colombiana de 1991, una vez que una Región Administrativa de Planificación haya alcanzado sus objetivos y haber funcionado durante cinco años, se crearía una segunda instancia, con previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en Entidad Territorial, en este caso la decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.[4]​ El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las RET. La Ley 1962 de 2019 tiene por objeto dictar las normas orgánicas de las Regiones como Entes Territorial así como reglamentar su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, de igual manera, la conversión de una Región Administrativa de Planificación a Mancomunidad en desarrollo del artículo 307 de la Constitución Política de Colombia.[3]

Los artículos 322, 325, 326 y 327 de la constitución política de 1991 establece que el régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución y las leyes especiales que para el mismo se dicten para el distrito capital, Bogotá.

El distrito capital es un ente territorial que recibe directamente de la nación y por tal motivo tiene las mismas atribuciones que un departamento, lo que convierte a Bogotá a ser un distrito capital es una entidad territorial de primer orden, con las atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Administrativamente, lo gobierna un alcalde mayor que hace el mismo papel de un gobernador departamental. Sobre las rentas departamentales que se causen en Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda al distrito capital. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta constitución.

Dentro de la constitución política de 1991 el distrito capital junto con los 32 departamentos, conforman un total de 33 unidades administrativas diferentes e independientes entre sí.

Eso si, los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre el distrito capital.



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