Una sección sindical es el conjunto de trabajadores de un centro de trabajo o de toda una empresa que estén afiliados a un mismo sindicato.
La Sección Sindical es la unidad organizativa básica del sindicato.
Está reconocido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.),sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato”.
en su artículo 8.1, que dice: “Los trabajadores afiliados a unSe define también en dicha Ley el ámbito en que pueden constituirse las Secciones Sindicales, la empresa. Las secciones sindicales tienen una serie de derechos:
“Las Organizaciones Sindicales, en el ejercicio de la libertad sindical tienen derecho al ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos Individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la Elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal”.
Cada Sindicato, de acuerdo con su norma estatuaria y Reglamento es libre de diseñar la estructura y funcionamiento de sus Secciones Sindicales.
No existe norma vigente que límite este aspecto de la Libertad Sindical. Sólo el respeto a los principios democráticos y la coherencia con el proyecto sindical que representan, son las coordenadas en que se enmarca su existencia. “la ley no ha recogido ninguna exigencia específica sobre la estructura organizativa interna y el modelo de funcionamiento del sindicato, sino que ha conferido esta misión, así como la de velar por la democracia interna a los Estatutos Sindicales”
Son los órganos deliberantes, consultivos y ejecutivos, en el ámbito del centro de trabajo. Corresponde a ellas, de manera esencial, el despliegue de la Acción Sindical.
La L.O.L.S. no hace referencia alguna al número mínimo de afiliados para constituir una Sección Sindical.
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