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Secuestro parental



El secuestro parental, también llamado abducción parental, abducción familiar o parental child abduction,[1]​ es una clase particular de secuestro donde un menor de edad es separado abruptamente y sin consentimiento de su sitio habitual de vida por uno de los padres (u otra persona que actúa por mandato de uno de los padres),[2]​ alejándolo en forma permanente o transitoria del otro progenitor, sin ánimo de restituirlo a la situación primitiva. En este contexto, cabe indicar que en el XIV período de sesiones de la Conferencia de La Haya de derecho internacional privado realizada en 1980, se realizó un Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores donde se considera a este tipo de secuestro como aquella situación que involucra:

La figura legal del secuestro parental es una especie dentro del género Sustracción de menores.

Las variedades de tipologías del secuestro parental son múltiples y tanto puede producirse dentro de un país como por traslado del menor a un país distinto al de su residencia habitual, lo que configura un secuestro parental internacional.

La abducción parental viola los derechos fundamentales del niño, privándole del contacto con el otro progenitor y con sus familias, así como de la guarda y custodia a la que tiene derecho.[4]​ El niño víctima de este acto puede ver resentido su equilibrio emocional de forma permanente, teniendo secuelas irreversibles.[5][6]

Respecto a la prevalencia y/o tasa de ocurrencia, existen diversos estudios que se han abocado a cuantificar su incidencia, muchos de los cuales han sido realizados en Estados Unidos. En este contexto, una investigación patrocinada por el Departamento de Justicia de dicho país determinó que, de los aproximadamente 203.900 menores que fueron secuestrados por sus progenitores en el año 1999, en un 53% de los casos el causante fue el padre biológico, 25% por la madre biológica, 14% por los abuelos y el restante porcentaje por otros familiares;[7]​ por otro lado, y basados en una encuesta telefónica realizada en el año 1988, se pudo determinar que dentro de los casos menos graves -que en su mayoría no derivaron en litigios legales- un total de 354.100 menores fueron secuestrados.[8]​ Para el caso de Canadá en tanto, las cifras a 2009 indican que al menos 239 menores fueron alejados del progenitor que tenía la custodia,[9]​ mientras que la Royal Canadian Mounted Police indica que en dicho país se secuestran 400 menores en promedio por año.[10]

Puede suscitarse que la sustracción tenga como destino la misma demarcación territorial donde el otro padre se encuentra, o puede ocurrir que el destino del secuestro sea fuera de los límites territoriales; en particular, en el Reino Unido por ejemplo, durante el año 2008 al menos 500 menores fueron sacados del país por alguno de sus progenitores,[11]​ en Australia al menos 200 casos de abducciones hacia el extranjero ocurren al año,[12]​ o en Estados Unidos, al menos el 17% de los progenitores tratan de sacar al menor del estado con el fin de dificultar la búsqueda.[7]​ En consecuencia, la sustracción fuera de los límites territoriales involucraría la extracción del menor fuera de un Estado particular (dentro de las fronteras de un país), o bien, el traslado hacia otro país, sin el consentimiento del cónyuge. En este caso suele concurrir el ocultamiento total o parcial del nuevo domicilio, llegando en muchas ocasiones a interrumpirse todo tipo de comunicación por tiempo indefinido.

En el año 2003, el Tribunal de Estrasburgo de Derechos Humanos, condenó al Estado español a pagar una indemnización de 34.000 euros a María Iglesias Gil, por considerar que la Justicia no había actuado con suficiente diligencia para facilitar el retorno de su hijo, secuestrado por el padre y llevado a Estados Unidos.[13]

[cita requerida]

En estos casos concurren todas las características que conforman un secuestro, pues el niño es llevado y retenido en forma indebida, para fines ajenos al bien del éste.[15]

La situación jurídica empeora, si el padre sustractor no acredita la patria potestad del menor sustraído, porque en este caso podrá fincársele responsabilidad penal por el delito de "privación ilegal de la libertad", y en algunos casos puede llegar a generarse "supresión de identidad".

El secuestro parental configura una forma de abuso y maltrato infantil y en la mayoría de los países se lo tipifica como sustracción de menores, haciéndose diferencia entre sustracción interna, dentro de un país, y sustracción internacional.

Lo más importante es El secuestro parental es castigado de acuerdo a las leyes penales y civiles que puedan existir en cada país. En algunos países islámicos – por ejemplo – no existe como delito, ya que en estos casos, el varón es el único poseedor de todos los derechos sobre los hijos.

En España se regula en el artículo 225bis del Código Penal castiga con pena de dos a cuatro años de prisión al progenitor que cometiera secuestro parental, u obstaculizara de alguna forma el contacto de los menores con sus padres no convivientes.[cita requerida]

En Alemania, el castigo asciende hasta cinco años de prisión efectiva para quien cometiere este delito, y si fuera un secuestro parental internacional, se ordena la captura internacional del padre secuestrador a través de Interpol.[cita requerida]

El 25 de octubre de 1980, se firmó en La HayaPaíses Bajos – el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que legisla sobre los casos de secuestro parental internacional. Como todo convenio internacional, solo tiene jurisdicción sobre los países que adhieren a la citada Convención.

Los Estados signatarios de este pacto, declararon que los intereses del menor y las cuestiones relativas a su custodia son de primordial importancia. Se desea proteger al menor de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle su traslado y su retención ilícita, como así también procurar su restitución inmediata al Estado en donde el niño tenía su residencia habitual, más allá de la nacionalidad del mismo o de sus padres.

Se han determinado ciertos perfiles de personalidad que indican una propensión o tendencia a convertirse en un progenitor abductor, aunque no implican certeza de que ello vaya a ocurrir. Según el Informe Girdner y Johnston (Dr. Linda K. Girdner, Dr. Janet Johnston) llamado Prevention of Family Abduction Through Early Identification of Risk Factors, existen seis perfiles compatibles con el "secuestro potencial":[16]

Es probable que tengan hijos muy pequeños, fáciles de transportar y de ocultar, los que muy rara vez se quejan o expresan sus penas a otras personas. Con excepción del perfil paranoico, los padres secuestradores suelen contar con el apoyo económico y moral de una red de familiares, amigos o grupos culturales, clandestinos o de la comunidad.

Luego de entrevistar a un grupo de padres víctimas de la abducción de sus hijos, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de su oficina de Justicia juvenil, emitió en el año 2002 ciertas prevenciones y alertas contra el secuestro parental.[17]

Algunas de las medidas mencionadas en ese documento, y que deben tomarse como alertas importantes de prevención, son las siguientes circunstancias que se darían en el secuestrador potencial:

Casos de Sustracción Menores

Juana Rivas, Granada, España. Condenada a cinco años de cárcel y seis sin sus hijos por secuestrar a sus hijos. Cometió dos delitos de sustracción de menores y que explotó el argumento del maltrato. Diario El País (https://elpais.com/politica/2018/07/27/actualidad/1532680461_767848.html)(https://www.bbc.co.uk/news/world-europe-44981430)

Elmira Kruglova, Kirguistán. Orden de busca y captura (https://www.lavanguardia.com/sucesos/20180531/443952270261/secuestro-parental-carlos-salgado-carolina-secuestrada-madre-elmira-kirguistan-rusia-juzgado-blanes.html)

Lisa Svenson, Suecia. Extradición. (https://www.facebook.com/groups/18956695663/permalink/1226778429712695/)



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