x
1

Sentencia 168



La Sentencia 168 o el caso Juliana Deguis Pierre, es el nombre del caso judicial por el cual se reinterpretó de forma retroactiva a 1929 el régimen de adquisición de la nacionalidad para los descendientes de padres extranjeros en la República Dominicana.

La Constitución de la República Dominicana vigente entre los años 1966 y 2010, establecía en el artículo 11 que “la nacionalidad dominicana podía ser adquirida por “[…] 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.” Desde entonces fue una práctica común y extendida que toda persona que nacía en el territorio dominicano se le consideraba como nacional dominicano y a tal efecto los oficiales del estado civil dominicano emitían certificados de nacimiento y documentos de identificación dominicanos a estas.

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), relativo al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley General de Migración Núm. 285-04, estableció que: “(…) no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana […].”[1]

El 26 de enero del 2010 se proclama una nueva Constitución, cuyo artículo 18 establece que: “son dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de los extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. Con esta modificación se varió el texto que existía desde principios del siglo XX, introduciendo la excepción para la adquisición de nacionalidad por ius soli a los hijos de extranjeros en condición irregular.

La nueva constitución también creó el Tribunal Constitucional, y lo facultó para conocer los recursos de inconstitucionalidad por vía directa y de la revisión de amparo, en virtud de lo que disponen los artículos 185 numeral 4 de la misma, y 9 y 94 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.[2]

El 29 de marzo del año 2007 el Presidente de la entonces Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral (en lo adelante JCE), Roberto Rosario Márquez, remitió a los Oficiales del Estado Civil la Circular No. 17 donde instruyó a examinar minuciosamente las Actas de Nacimientos al expedir copias o cualquier documentos del Estado Civil.[3]

Rosario informó además a los Oficiales del Estado Civil que dicha Cámara “ha recibido denuncias de que en algunas Oficialías del Estado Civil fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimientos de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o status legal en la República Dominicana. Inmediatamente ordenó que ante “cualquier irregularidad que se presente en los Actos del Estado Civil supraindicados, los Oficiales del Estado Civil deben abstenerse de expedir, firmar, copiar y de inmediato deben remitir el expediente a esta Cámara, quien procederá de acuerdo a la ley.” Concluyó advirtiendo que se requería “fiel y estricto cumplimiento a la presente circular” y que “su violación será sancionada con las medidas disciplinarias que el caso amerite.”

Durante años hubo quejas, reclamos y críticas de grupos de derechos humanos, organismos internacionales e individuos acerca de la práctica de oficiales del Estado Civil dominicano de negar la emisión de documentos oficiales a personas de ascendencia extranjera sin agotar un debido proceso. La Circular 17 fue incluso criticada por los propios miembros de la Junta Central Electoral y definida como “ilegal.”[4]

Esta orden administrativa de la JCE ha sido catalogada por diversos grupos como el inicio de un genocidio civil en la República Dominicana.[5]

El 10 de diciembre del año 2007, el pleno de la Junta Central Electoral, compuesto por Julio Castaños, Roberto Rosario, Mariano Rodríguez,[6]​ Aura Fernández, Leyda Piña,[7]​ José Aquino, César Féliz, John Guiliani y Eddy Olivares, aprueba la resolución 12-2007[8][9]​ que establece el “Procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del Estado Civil viciadas o instrumentadas de manera irregular”, sometida a la consideración del pleno los días 22 de Octubre y 8 de noviembre del mismo año por el Coordinador de la Comisión de Oficialías, José Aquino.[8]

En sus considerandos el pleno de la JCE expresó:

La JCE decidió entonces disponer:

Y así, el día internacional de los derechos humanos del año 2007, los nueve miembros del pleno de la JCE firmaron la decisión unánime de disponer medidas administrativas de alcance general no contempladas por la ley de la materia: la ley 659 sobre Actos del Estado Civil de la República Dominicana.[10]

El 2 mayo del año 2013 el Presidente de la JCE admitió ante el Pleno del Senado de la República que hasta esa fecha y en virtud de la Resolución 012 esa institución había suspendido a sugerencia de la Comisión de Oficialías 4,338 actas, "de las cuales 1,088 correspondían a casos de madres extranjeras carentes de documentación legal".[11]

Las personas con documentos suspendidos inmediatamente entraban en una especie de limbo civil pues sin poder acceder a sus actas de nacimiento o cédulas de identidad les era imposible ejercer actos fundamentales para su vida como abrir cuentas de banco, acceder al sistema de la seguridad social, obtener pasaporte, casarse, tener propiedades a su nombre, inscribirse en la escuela o universidad, entre otras. El proceso de suspensión provisional era seguido por una "investigación" de la Inspectoría de la JCE y posteriormente si se entendía de lugar, por un procedimiento ante un tribunal ordinario, que debe decidir la validez o no del acta suspendida/impugnada.

Entre la suspensión provisional realizada por el Oficial del Estado Civil y la investigación de la Inspectoría no hay plazo establecido, por lo que miles de personas han podido estar suspendidos provisionalmente y sin poder acceder a sus documentos sin tener recurso legal alguno para continuar sus vidas. De la misma manera, los criterios utilizados por la Inspectoría para la elaboración de informes y conclusiones ha sido altamente criticado por adolecer de estándares, incorporar serios prejuicios e incluso prácticas sistemáticas de discriminación contra personas basadas en el color de la piel, expresiones idiomáticas o incluso su apariencia física. Los inspectores hacen entrevistas no estructuradas y según sus percepciones o testimonios de personas que supuestamente dicen conocer a los involucrados concluyen acerca de la filiación de las personas o sobre la veracidad o no de las actas del estado civil ya existentes sin que las personas tengan recursos efectivos para contrastarlas.

Muchos casos fueron reportados donde las citaciones para las audiencias de estos casos se realizaban en la puerta de los tribunales y no en los domicilios de las personas por lo que muchas nunca se enteraron que tenían pendiente un caso judicial. Ciudadanos dominicanos han tenido sus documentos anulados o cancelados definitivamente por la JCE sin haber tenido la oportunidad de agotar un debido proceso. Luego de iniciado este proceso las personas quedan sin recurso alguno y sin alternativa para obtener documento de identidad que les permita tener una vida normal. Organizaciones sociales que apoyan a los afectados han demandado civil y penalmente a la JCE por los daños causados por sus acciones.[12]

La experta Katerina Civolani Hischnjakow, en su libro "Vidas suspendidas" ha estudiado el efecto que estas medidas administrativas han tenido en la población dominicana de ascendencia haitiana en la República Dominicana a nivel emocional, en las relaciones interpersonales y familiares, en el desarrollo laboral, en la identidad y la convivencia de este grupo. En su detallado estudio, concluye:

La JCE a través de la entonces Cámara Administrativa decidió entre 2007 y 2011 suspender las actas de nacimiento de miles de personas, y contrario a lo que dice la ley 659 (someter los casos de fraude a los tribunales para que ellos determinen su nulidad), mantuvo la suspensión temporal de manera continua, de hecho convirtiéndola en una situación permanente.

Los procesos judiciales entablados contra la JCE dieron ganancia en la mayoría de los casos a los reclamantes.

Ante el reclamo de organizaciones de la sociedad, y organismos internacionales, en el 2011 la Directora del Registro (no el Pleno de la JCE), Dolores Fernández Sánchez, emitió la circular número 32/2011[14]​ por la cual se instruye a todos los Oficiales a expedir las actas que no hayan sido anuladas. De manera irresponsable la Cámara Administrativa optó por variar la disposición utilizando a una subalterna y no asumir con responsabilidad que había incurrido en un exceso.

Eliminado el obstáculo, en teoría ninguna persona en el registro podía ser marginada de obtener su acta de nacimiento, y en gran medida se comprobó que ello se cumplía, sin embargo luego la JCE a través de la Dirección de Cédula puso otro obstáculo: al recibir la solicitud de expedición de cédula, y amparados en la ley 6125 alegaron que las identidades de los padres declarantes en las actas no coincidían con sus registros previos de cédulas. Ello efectivamente debía ser así pues la mayoría de los casos de declaraciones cuestionadas estaban amparadas no en una cédula, sino en el número de ficha que emitía el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) a los trabajadores del sector azucarero. Demasiados obstáculos a personas que en su mayoría son extremadamente pobres, sin suficiente instrucción ni acceso a asistencia judicial y legítimamente se habían beneficiado si no del jus soli constitucionalmente consagrado, de la confianza legítima por haber hecho los trámites de manera oportuna y sin limitación por parte de los oficiales del Estado Civil dominicano durante décadas.

La Comisión de Oficialía de la JCE, dirigida por José Ángel Aquino hizo por iniciativa propia un levantamiento entre los años 2007 y 2009 en todos los libros de registro de nacimiento para identificar a las personas hijas de madres extranjeras (sin distinción de su estatus migratorio). Ese informe oficioso, pues alegadamente no fue solicitado ni aprobado y tampoco es reconocido por la JCE, concluyó que al 2009 la cantidad de registros de este tipo ascendía a 22,673 personas. El número se repitió sin que se pudiera verificar de forma independiente la metodología utilizada para llegar a él. En principio el número sirvió para cuantificar la cantidad de hijos de extranjeros (ver levantamiento por oficialías).[15]

Ante esta situación, es decir, la cantidad creciente de madres extranjeras (en su mayoría haitianas) teniendo hijos en la República Dominicana, la JCE en varias ocasiones pidió que se dispusiera por ley la obligación de entregar las actas de nacimiento y las cédulas, y así lo manifestó Roberto Rosario a una Comisión del Senado a principios del año 2013. El Magistrado Aquino depositó en enero de 2013 un proyecto en manos de algunos diputados con la finalidad de lograr este objetivo.

El proyecto no fue reconocido ni aceptado por el pleno de la JCE. La situación política y las relaciones interinstitucionales indicaban que ese proyecto sería torpedeado o no recibirá suficiente empuje para tramitarlo. Por un lado Aquino se encontraba enfrentado a lo interno con los demás miembros de la JCE y a su vez la JCE se ha había enfrentado al Ejecutivo por el tema presupuestario desde finales de 2012. Tampoco era descartable que los grupos reaccionarios cuestionaran su constitucionalidad, pero optarían siempre por evitar su aprobación a toda costa para no tener que recurrir a esta última alternativa.

En febrero de 2013 la JCE a través de su Presidente anunció que preparaba 19,000 expedientes de casos relacionados con este tema para remitirlos a la Dirección General de Migración. El pleno de la JCE aprobó una resolución a los fines de hacer este trámite con la objeción de dos de sus miembros, José Ángel Aquino y Eddy Olivares.[16]

En efecto, Eddy Olivares dijo públicamente al respecto:

Al investigar sobre los expedientes, Aquino informó al Pleno de la JCE que su Comisión de Oficialía no los tenía, sino que estaban en manos del Presidente Rosario. Este a su vez designó una Comisión para ubicarlos, informando ella en marzo de 2013 que no pudo ubicarlos. En agosto de 2013 José Ángel Aquino fue destituido como presidente de la Comisión de Oficialías por la publicación de datos asociados a estos casos.[17]

A pesar de haber sido aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral el día 21 de febrero de 2013, como consta en su Acta No. 05/2013, posteriormente el Presidente Roberto Rosario negaría ante el Pleno del Senado que la JCE haya aprobado documentar y enviar estos registros a la Dirección General de Migración.[18]

Mediante iniciativa del Presidente de la Cámara de Diputados Abel Martínez Durán No. 04367-2010-2016-CD , se dictó la resolución número 989 de 2013 mediante la cual se conformó una Comisión Especial para que realizara una investigación de la situación suscitada al interior de la Junta Central Electoral a propósito de todos los planteamientos públicos encontrados entre sus miembros.[19]

Al ser cuestionado por el Presidente de la Comisión, Diputado Angel Merán, acerca de los 22,000 supuestos descendientes de extranjeros afectados por la resolución No. 12 el Presidente de la Comisión de Oficialías y miembro del Pleno de la JCE José Ángel Aquino respondió:[20]

En julio de 2013 la Comisión Especial concluyó que no había indicios para someter a juicio político a ninguno de los integrantes del pleno de la JCE.[21]

El caso decidido por el Tribunal Constitucional en revisión de amparo se desató a partir de que la señora Juliana Deguis Pierre depositó el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulación del Municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, y requirió la expedición de su cédula de identidad y electoral.

La Junta Central Electoral había rechazado esa petición bajo el fundamento de que la solicitante fue inscrita de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, siendo hija de nacionales haitianos ilegales.

La señora Juliana Deguis Pierre estimó que la negativa fue violatoria a sus derechos debido a que la decisión la situó en un “estado de indefinición civil”, razón por la que recurrió en amparo en contra de la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, reclamando la expedición de dicho documento.

La jurisdicción desestimó su pretensión mediante la Sentencia núm. 473-2012, alegando que sólo había depositado fotocopia de su acta de nacimiento en respaldo de la solicitud, y que la recurrente fue inscrita de manera irregular ante la Oficialía del Estado Civil de Yamasá por ser “hija de nacionales haitianos”, quienes de manera irregular inscribieron sus hijos en los libros de Registro del estado civil, en franca violación del texto constitucional vigente al momento de la declaración”.

La decisión fue recurrida en revisión por la señora Dequis ante el Tribunal Constitucional (TC) lo que dio lugar a la sentencia No. 168-13 del 23 de septiembre del año 2013. (Ver decisión íntegra)[22]

La Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ratificó en parte la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre del año 2005, reafirmando que a los hijos de extranjeros ilegales o en tránsito nacidos en territorio de la República Dominicana no les corresponde la nacionalidad dominicana.

El Tribunal Constitucional consideró el problema en el ámbito del Derecho Interno antes de considerarlo del domino del Derecho Internacional Público debido a que el otorgamiento de la nacionalidad a un individuo constituye una expresión de la soberanía nacional, discrecional de los Estados, y que en consecuencia no compete a ninguna corte internacional determinar los mecanismos mediante los cuales un Estado decide otorgar ese privilegio.

El Tribunal dispuso que la Junta Central procediera a someter por ante el tribunal correspondiente la demanda en nulidad del acta de nacimiento de la señora Deguis Pierre y conjuntamente que la Dirección General de Migración le otorgara a esta un permiso especial de estadía temporal en el país hasta que el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país determine las condiciones de regularización de este género de casos.

Es decir, el Tribunal Constitucional dominicano ordenó a la Junta Central Electoral iniciar un trámite judicial administrativo a los fines de anular su acta de nacimiento como dominicana y enviar su caso a la Dirección General de Migración para que fuera tratada como una extranjera a los fines de regularizar. La sentencia 168 por ende buscaba desnacionalizar a Juliana Deguis Pierre y convertirla en apátrida.[23]

Y en efecto, el día 3 de octubre de 2013, dando cumplimiento a la sentencia 168 la Dirección General de Migración, a través de su director José Ricardo Taveras Blanco, le notificó a la señora Juliana Deguis Pierre un memorándum donde le informaba de su estatus como extranjera y condicionaba el mismo a su futura incorporación al Plan Nacional de Regularización, que no sería puesto en vigencia sino meses después por decreto presidencial. A partir de ese momento, para el Estado dominicano, Juliana era efectivamente considerada extranjera, o no-dominicana.

El Tribunal Constitucional dominicano utilizó como referencia para cuantificar los casos similares al de la señora Juliana Deguis Pierre la Encuesta Nacional de Inmingrantes de la República Dominicana del año 2012 (ENI-2012). Los datos relevantes que utilizó fueron la cantidad de inmigrantes que vivían en la República Dominicana (524,632) al momento de la encuesta y la cantidad de sus ascendientes (244,151) que totalizan la población de origen extranjero en el país (768,783). (Ver informe)[24]

Según el Tribunal, Juliana Deguis Pierre era sólo una dentro de los 244,151 descendientes de extranjeros viviendo en la República Dominicana, de los cuales más del 95% son de origen haitiano por lo que esta decisión sería extensiva a todos ellos. Según la Encuesta Nacional de Inmigrantes estos se distribuían de la siguiente manera:

Fuente: Encuesta Nacional de inmigrantes[24]

Además, el Constitucional hizo extensivo el caso de la señora Dequis Pierre a todos los casos similares e instruyó a la Junta Central Electoral que:

Finalmente, el Tribunal Constitucional concluyó exhortado al Poder Ejecutivo a proceder a:

Ver Plan Nacional de Regularización de Extranjeros

La votación de la sentencia 168 no fue unánime. Dos de los trece miembros del tribunal, las juezas Katia Miguelina Jiménez Martínez y Ana Isabel Bonilla emitieron votos disidentes en este caso.

Estas fueron sus principales consideraciones:[25]

Según el maestro del Derecho y filósofo Manuel Atienza Rodríguez el voto disidente de Jiménez Martínez es:

Estas fueron sus principales consideraciones:[27]

Tres semanas antes de la emisión de la sentencia 168, el lunes 2 de septiembre de 2013 el Presidente de la JCE, Roberto Rosario Márquez dijo:

Un día después, el martes 3 de septiembre de 2013, de manera sorpresiva, pues nunca hablaban con los medios de manera individual, los jueces del Tribunal Constitucional Hermógenes Acosta y Víctor Joaquín Castellanos aprovechan su participación en una actividad académica para anunciar que el Tribunal Constitucional se iba a pronunciar sobre el tema de la nacionalidad. La nota del Periódico El Caribe del día 3 de septiembre de 2013 dice:

El mismo día de forma extraña el diputado de ultraderecha Pelegrín Castillo dijo respaldaba en todas sus partes como ciudadano y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista (partido minoritario) las declaraciones de Roberto Rosario. Sin que fuera un asunto de debate público y en aparente actitud preventiva dijo sin referirse a nadie en particular:" “Sabemos que hay grupos que están tratando de ver cómo se revierte esa decisión de la SCJ ratificando la constitucionalidad de la Ley de Migración, pero se trata de una decisión constitucional”.[30]

Debido a declaraciones públicas como estas, así como a que no fue sino hasta el 23 de septiembre el Tribunal Constitucional hizo pública la sentencia 168/13 y a que la Junta Central Electoral tenía años recibiendo severas críticas y demandas por sus acciones y necesitaba legitimarlas, hay sectores en la sociedad dominicana que han planteado que esta decisión fue el resultado de una trama entre sectores conservadores leales a facciones contrarias al Presidente de turno Danilo Medina y cuyos vínculos y dependencias políticas son similares a la mayoría de los miembros del Tribunal.[31]

Posteriormente quedó evidenciado que el redactor inicial de la decisión lo fue el juez Víctor Joaquín Castellanos Pizano, apoyado en una de sus letradas y posteriormente complementada por los jueces Lino Vásquez Samuel y Justo Pedro Castellanos en un intento por incorporar las diversas visiones sobre el tema que impulsaban tanto la Junta Central Electoral, como los sectores conservadores encabezados por un partido minoritario aliado al gobernante PLD.

Todos los foros internacionales donde es miembro la República Dominicana expresaron de una u otra manera su preocupación o abierto rechazo a la decisión del Tribunal Constitucional.

Igualmente lo hicieron a propósito de la presentación del segundo ciclo del Examen Periódico Universal de Derechos Humanos en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas países como España, Noruega, Eslovenia, Suiza, Trinidad y Tobago, Ucrania, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Francia, Alemania, Guatemala, Irlanda, Italia, Jamaica, y México.[32]

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha reclamado en múltiples oportunidades a la República Dominicana que “restituya automáticamente la nacionalidad de todos los individuos afectados".

Al ser emitida la sentencia 168, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) enfatizó que República Dominicana, al ser país miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos (ratificada el 19 de abril de 1978), estaba actuando contrario ese tratado, que establece que toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra, y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla. La Comisión indicó que la decisión del Tribunal era contraria a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Dilcia Yean y Violeta Bosico, en la que estableció que "el estatus migratorio de una persona no se trasmite a sus hijos, y la condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron."

En vista de la preocupación por las violaciones a los derechos a la nacionalidad, la identidad y la igualdad, la CIDH realizó una visita a República Dominicana del 2 al 5 de diciembre. El informe de esta visita fue dado a conocer el 6 de febrero de 2016[33]​ y entre sus conclusiones figuran:

Según la CIDH, durante su visita constató las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación bajo las cuales viven los habitantes de los bateyes, que son inmigrantes haitianos y dominicanos descendientes de personas haitianas.[33]

El 17 de octubre, la Caricom emitió un comunicado caracterizando la decisión del gobierno dominicano como “contraria a los pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha llamado repetidamente a la República Dominicana a tomar medidas que garanticen el derecho a la nacionalidad y adoptar leyes sobre inmigración y prácticas acordes con lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos”. En el mismo sentido, la primera ministra de Trinidad y Tobago, Kamla Persad-Bissessar, llamó a los miembros del Caricom a reconsiderar la incorporación de la República Dominicana al mismo.[34]​ A principios de noviembre, algunos incidentes en la frontera norte llevaron a su cierre.[35]

El 11 de noviembre, San Vicente y las Granadinas pide a Venezuela la expulsión de la República Dominicana del Cariforum, un foro ampliado de la Comunidad del Caribe, por la sentencia del Tribunal Constitucional.[34]

El primer ministro sanvicentino, Ralph Gonsalves, calificó la decisión como “inaceptable en cualquier comunidad civilizada”inaceptable en cualquier comunidad civilizada” y le expresó en una carta al presidente dominicano su "profunda decepción por la actitud equívoca del Gobierno [dominicano".[34]​ Gonsalves planteó asimismo la posibilidad de llevar el caso a la cumbre de Petrocaribe que cuya celebración se ha previsto en Caracas el 16 de diciembre de 2013.[34][36][37]

El 12 de noviembre el gobierno Dominicano anunció la salida de una comisión especial hacia Venezuela encabezada por dos ministros y otras autoridades "para explicar los alcances de la sentencia", que han calificado como “una brutal campaña de descrédito” contra su país.[34][38][34]

Para Human Rights Watch las prácticas de discriminación en el registro civil antes y después de la sentencia 168 tienen efectos negativos sobre todo en los niños. Su informe publicado en 2015 hace recomendaciones y sugerencias al Estado dominicano para atender la situación de los miles de afectados. (Ver informe)[39]

Desde que fue publicada la sentencia 168 Amnistía Internacional ha sido de las organizaciones más críticas de la decisión del Tribunal Constitucional. En su informe de 2015 titulado "Sin papeles no soy nada" describen lo que para ellos es el "Camino a la apatridia" en la República Dominicana desde principios del siglo XX hasta la sentencia 168. Igualmente evalúan las políticas públicas implementadas por el gobierno dominicano al respecto.[40]

Apenas unos días después de emitida la sentencia 168, el 3 de noviembre de 2013, el premio nobel de literatura y autor de La fiesta del chivo, Mario Vargas Llosa, publicó el texto de opinión Los parias de América en el diario español El País donde hacía duras críticas a la referida decisión del Tribunal Constitucional Dominicano.[41]

En este artículo compara la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano con "las famosas leyes hitlerianas de los años treinta dictadas por los jueces alemanes nazis para privar de la nacionalidad alemana a los judíos que llevaban muchos años (muchos siglos) avecindados en ese país y eran parte constitutiva de su sociedad". Los embajadores de la República Dominicana en Madrid y Londres protestan por una ilustración que acompaña al artículo, en la que se ve el mapa de República Dominicana con la superficie parcialmente cubierta por la bandera nazi.[42][43][44]

Luego de la publicación de este artículo, grupos nacionalistas de extrema derecha en la República Dominicana organizaron demostraciones públicas en la República Dominicana, tanto en su capital, como en Santiago de los Caballeros (segunda provincia) demandando a las autoridades declarar al célebre escritor y a su hijo Gonzalo (representante entonces en República Dominicana del ACNUR) personas non grata a la vez que quemaban ejemplares de los libros más conocidos de aquel.[45][46]

El 10 de noviembre, los escritores Mark Kurlansky, Julia Álvarez, Edwidge Danticat y Junot Díaz, de origen tanto dominicano como haitiano, publicaron en el diario Los Angeles Times un artículo periodístico de opinión en el que escriben que "no cabe duda de que República Dominicana no ha dejado atrás su historia de abuso y de racismo", señalan la ilegalidad constitucional de la decisión y comparan la situación con la vivida en la Alemania nazi, en las Guerras Yugoslavas y en la Sudáfrica del apartheid. El Centro de Políticas Públicas, Desarrollo y Liderazgo RD (CPDL-RD), a través de su presidente Geovanny Vicente Romero, publicó en el Diario Argentino Política Comunicada “que la relación entre la nacionalidad y el derecho de educación va más allá de cualquier juicio que podamos establecer, pues el no acceso a una educación en igualdad de condiciones implicará que estos niños sufrirán un largo camino de exclusión social en su desarrollo integral como persona, que iniciará desde la educación básica hasta llegar a la educación universitaria donde sentirán la desigualdad más extrema, al no poder acceder a las universidades como ciudadanos dominicanos y verse en la necesidad de matricularse como ciudadanos extranjeros, que por ende, implica pagar tasas de inscripción considerablemente elevadas al realizar los pagos en la moneda del dólar por su condición de extranjero”.[47]

El 5 de noviembre se presentó un "Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas", formado por 270 religiosos, artistas, comunicadores y otros profesionales dominicanos, contra la sentencia del Tribunal Constitucional.[48]

Posteriormente surgió la agrupación "Dominican@s x Derecho" que mantiene reclamos sobre la necesidad de restituir la nacionalidad a aquellos dominicanos de ascendencia extranjera que han sido despojados de ella.[49]

Luego de emitida la sentencia 168 se generó un revuelo internacional por sus posible efectos en un segmento considerable de la población en la República Dominicana. El gobierno del Presidente Danilo Medina se vio precisado a tomar medidas para mitigar estos posible efectos y evitar la degradación aún mayor de la imagen de la República Dominicana en el ámbito internacional.

Así, el Presidente Medina puso en vigencia el Plan Nacional de Regularización y sometió al Congreso para su aprobación la Ley Especial que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil dominicano y sobre naturalización, mejor conocida como Ley 169-14. Igualmente se inició con la República de Haití lo que se denominó como el Diálogo Binacional de Alto Nivel.

En septiembre del año 2016 el gobierno de los Estados Unidos de América notificó al entonces Presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario Márquez, y al gobierno de la República dominicana que había procedido a cancelar las visas correspondientes a este funcionario.[50]​ Como es costumbre, el gobierno de los Estados Unidos no dio detalles respecto a las causas que motivaron esta situación, sin embargo, posteriormente trascendió a la opinión pública a través de canales informales de la diplomacia que el Departamento de Estado se amparó en la proclama del Presidente Barack Obama del 4 de agosto del año 2011 titulada "Suspensión de entrada como inmigrantes y no inmigrantes a personas que participan en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, así como otros abusos", específicamente en su Sección 1, literal B) que se refiere a personas que planifican, ordenan, asisten, ayudan o consienten la comisión o participan directamente en, ya sea mediante el control directo, en... graves violaciones a los derechos humanos..." [51]​ Algunos grupos defensores de derechos humanos han planteado el caso ante autoridades de la fiscalía la Corte Penal Internacional a los fines de evaluar la posibilidad de abrir una investigación por violación sistemática de los derechos humanos a los dominicanos de ascendencia haitiana en la República Dominicana en el período comprendido entre el año 2017 y 2017.



Escribe un comentario o lo que quieras sobre Sentencia 168 (directo, no tienes que registrarte)


Comentarios
(de más nuevos a más antiguos)


Aún no hay comentarios, ¡deja el primero!