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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006



La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña de 2006 fue hecha pública el 28 de junio de 2010, cuatro años después de la presentación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular el 31 de julio de 2006 sobre 114 de los 223 artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, refrendado por los catalanes en el referéndum celebrado el 18 de junio de 2006. El Tribunal Constitucional por ocho votos contra dos declaró inconstitucionales 14 artículos y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27 (por seis votos contra cuatro). Además el tribunal estimó que "carecen de eficacia jurídica" las referencias que se hacen en el preámbulo del Estatuto a Cataluña como nación y a la realidad nacional de Cataluña. La presidente del Tribunal María Emilia Casas actuó como ponente. [1]​ El texto completo del fallo y los cinco votos particulares que la acompañan se conocieron el 9 de julio de 2010, un día antes de la celebración en Barcelona de la manifestación de rechazo a la sentencia bajo el lema "Som una nació. Nosaltres decidim" ('Somos una nación. Nosotros decidimos').[2][3]

El 30 de septiembre de 2005 el Parlamento de Cataluña aprobó la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 que introdujo tantas modificaciones que en realidad era un nuevo Estatuto. Todos los grupos políticos catalanes lo apoyaron excepto el Partido Popular de Cataluña. En noviembre fue llevado al Congreso de Diputados para su aprobación tal como establece la Constitución Española de 1978, pero allí fue objeto de numerosos cambios que hicieron que Esquerra Republicana de Cataluña, uno de los partidos promotores del nuevo Estatuto y que además formaba parte entonces del gobierno "tripartito" de la Generalidad de Cataluña presidido por el socialista Pasqual Maragall, le retirara finalmente su apoyo, mientras el Partido Popular siguió oponiéndose al mismo.[4]

El nuevo estatuto, aprobado ya en el Congreso, fue finalmente sometido a referéndum en Cataluña el 18 de junio de 2006 siendo aprobado por el 74% de los votantes, con una participación del 49%. Mes y medio después, el 31 de julio, el Partido Popular presentaba un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el que impugnó 128 de los 223 artículos del Estatuto. A este recurso le siguieron otros seis presentados por el Defensor del Pueblo y por cinco comunidades autónomas (Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y La Rioja), todas ellas gobernadas por el Partido Popular, a excepción de Aragón, donde gobernaba una coalición entre el Partido de los Socialistas de Aragón y el Partido Aragonés.[4]

Tres días antes de la presentación del recurso ante el Tribunal Constitucional Mariano Rajoy había enumerado los ocho elementos principales de inconstitucionalidad que veía el PP en el Estatuto:

Las reacciones críticas de los partidos catalanes a la presentación del recurso por el PP fueron inmediatas. El PSC acusó al Partido Popular de actuar con «falta de respeto hacia los catalanes» que habían aprobado el nuevo Estatuto en referéndum y de «menospreciar» la idea de la «España plural». Por su parte ERC advirtió que si el Tribunal Constitucional aprobaba el recurso, el nuevo Estatuto «quedará todavía más lejos de satisfacer las necesidades de Cataluña y evidenciará que es necesario otro marco constitucional que respete nuestros derechos». CiU calificó la iniciativa del PP como «agresión contra Cataluña», aunque reconoció que era una decisión «legítima y respetable», mientras que ICV vaticinó un fracaso del Partido Popular en las próximas elecciones catalanas.[6]

El 5 de noviembre de 2006 se celebraron las elecciones al Parlamento de Cataluña, cuyo resultado fue muy similar al de las de 2003. De nuevo CiU era el partido más votado (obtenía 48 escaños, dos más que en 2003), pero el PSC, ERC y ICV-EUiA revalidaban la mayoría absoluta (37 diputados el PSC, 21 ERC y 12 ICV-EUiA) por lo que podrían reeditar el gobierno "tripartito" bajo la presidencia del socialista José Montilla, y con el republicano independentista Josep Lluís Carod Rovira de vicepresidente. La única novedad fue la entrada en el Parlamento catalán con tres diputados del nuevo partido Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía, que como el PP (14 diputados) se oponía frontalmente al nuevo Estatuto.[7]​ El 24 de noviembre José Montilla —nuevo líder del PSC tras la renuncia de Maragall a presentarse a la reelección presionado por su propio partido— era investido por el Parlamento de Cataluña como nuevo presidente de la Generalidad por 70 votos a favor y 65 en contra. En el discurso que pronunció a continuación Montilla ofreció a la oposición (CiU, PP y Ciudadanos) un pacto para desarrollar el Estatuto y otros grandes temas «de país».[8]

Casi inmediatamente después de la entrada en el Tribunal Constitucional de los recursos de inconstitucionalidad comienza una ola de recusaciones cruzadas que congela su tramitación y alarga el proceso cuatro años. El Tribunal estaba formado por seis magistrados "conservadores" y seis "progresistas", aunque como entre estos últimos se encontraba la presidente María Emilia Casas, esto les daba ventaja por su voto de calidad en caso de empate. Comenzó la Generalidad de Cataluña que fracasó en su intento de recusar al juez "conservador" Roberto García-Calvo. El Partido Popular respondió con la recusación del magistrado "progresista" (y catalán) Pablo Pérez Tremps, que es aprobada, lo que deja al tribunal con una mayoría "conservadora" de seis contra cinco.[4]

En marzo de 2007 el gobierno catalán consigue que la recusación de Pérez Tremps sólo afecte al recurso del PP pero no a los otros seis y dos meses después el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lleva al Congreso de los Diputados la reforma por la vía de urgencia de la Ley del Tribunal Constitucional para prorrogar el mandato de la presidente que expiraba en junio y mantener el voto de calidad del lado "progresista". El Partido Popular responde con un recurso y con el bloqueo de la renovación por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato acababa en diciembre, asegurando así la mayoría "conservadora" en el Tribunal (ya que tres de ellos son de ese sector). El gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, por su parte, se plantea recusar a los magistrados "conservadores" García-Calvo y Rodríguez-Zapata.[4]

Tras las elecciones de marzo de 2008, que vuelven a dar la victoria al PSOE por lo que Rodríguez Zapatero sigue al frente del gobierno, continúa el bloqueo de la elección por el Senado de los cuatro magistrados cuyo mandato ya ha expirado. El 18 de mayo fallece el magistrado "conservador" García-Calvo pero su puesto no es cubierto por falta de acuerdo entre el PP y el PSOE, por lo que se restablece el equilibrio entre "conservadores" y "progresistas" (cinco contra cinco) pero con la ventaja de estos últimos que cuentan con el voto de calidad de la presidente.[4]

En los dos años siguientes las deliberaciones sobre la sentencia se alargan debido a la división existente entre "conservadores" y "progresistas" y con su legitimidad cuestionada por algunos sectores ya que dos tercios de los magistrados ya han cumplido su mandato. Finalmente, tras hacerse cargo de la ponencia la presidente del tribunal, se alcanza un acuerdo por seis votos contra cuatro (los cinco "progresistas" más el "conservador" Guillermo Jiménez Sánchez, frente a los otros cuatro "conservadores") que se hace público el 28 de junio de 2010. Declaran inconstitucionales 14 artículos y disposiciones adicionales y otros 27 son sometidos a interpretación, además de negar cualquier validez jurídica a la declaración de Cataluña como nación hecha en el Preámbulo.[4]

La sentencia ocupa 881 folios: 449 de antecedentes, 234 de fundamentos jurídicos, tres del fallo y 197 correspondientes a los votos particulares de cinco magistrados.[2]

En el Preámbulo del Estatuto se dice "que el Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". El Tribunal Constitucional considera que esta afirmación, junto con la mención de la "realidad nacional de Cataluña", carece de "eficacia jurídica interpretativa",[9]​ única naturaleza que poseen los preámbulos o exposición de motivos, carentes totalmente de valor normativo y por tanto ajenos a poder ser declarados inconstitucionales.[10]​ La sentencia dicta y acoge textualmente "la defensa de concepciones ideológicas que, basadas en un determinado entendimiento de la realidad social, cultural y política, pretendan para una determinada colectividad la condición de comunidad nacional, incluso como principio desde el que procurar la conformación de una voluntad constitucionalmente legitimada para, mediando la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución, traducir ese entendimiento en una realidad jurídica".[2]​ Así pues, "esa mención, por lo demás, en cuanto tiene de expresión de una circunstancia histórica, es en sí misma jurídicamente intrascendente, sin perjuicio de que, en cualquier contexto que no sea jurídico-constitucional, la autorrepresentación de una colectividad como una realidad nacional en el sentido ideológico, histórico o cultural, tenga plena cabida en el ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima".[11]​ En el fundamento nº 12 de la sentencia se dice: "la nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".[12][4]

Los catorce artículos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales total o parcialmente, por seis votos contra cuatro, son los siguientes (en negrita los párrafos eliminados por ser contrarios a la Constitución): [13][14][15][16][17][18]

5. El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
6. Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña.
El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 98. Atribuciones.
a) Participar en la designación del Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como en la de los Presidentes de Sala de dicho Tribunal Superior y de los Presidentes de las Audiencias Provinciales.
b) Proponer al Consejo General del Poder Judicial y expedir los nombramientos y los ceses de los Jueces y Magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos Jueces y Magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes y, en general, ejercer las funciones disciplinarias sobre Jueces y Magistrados en los términos previstos por las leyes.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar, en su caso, su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de los órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento.
1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 100. Control de los actos del Consejo de Justicia de Cataluña.
1. Los actos del Consejo de Justicia de Cataluña serán recurribles en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, salvo que hayan sido dictados en el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma.

Artículo 101. Oposiciones y concursos.
1. La Generalitat propone al Gobierno del Estado, al Consejo General del Poder Judicial o al Consejo de Justicia de Cataluña, según corresponda, la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces y Fiscales en Cataluña.

El Tribunal Constitucional avala la constitucionalidad de 23 artículos y cuatro disposiciones siempre que se interpreten de la forma indicada por el mismo: [19][2][4][4][20][17]

Los autores de los cuatro votos particulares que discrepan de la sentencia por considerarla demasiado "benevolente" forman parte del sector "conservador" del tribunal. El magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez considera que el Estatuto tiene un "vicio colosal de inconstitucionalidad" que se han intentado salvar con un "ejercicio desproporcionado de legislación positiva". El magistrado Javier Delgado Barrio coincide en destacar en que la sentencia contiene una "larga lista de interpretaciones" que supone una relectura completa del Estatuto y que exceden a las funciones del tribunal. El Tribunal Constitucional "ha operado no como lo que es –un órgano jurisdiccional-, sino como lo que no es –un órgano legislativo-, pues crea un Estatuto nuevo". Asimismo manifiesta que la sentencia tendría que haber comenzado declarando la inconstitucionalidad de las referencias que se hace en el preámbulo a "Cataluña como nación". "Con todo respeto a los sentimientos al pueblo catalán, es indudable que en un sentido jurídico-constitucional no hay más que una nación que es la Nación española". El magistrado Vicente Conde Martín de Hijas también considera que la sentencia recurre "en términos desmedidos" a la técnica de la interpretación de los artículos, haciéndoles decir "lo contrario de lo que en una lectura respetuosa con su literalidad" debe entenderse, y sólo así se ha logrado que normas contrarias a la Constitución hayan pasado el filtro del tribunal. Por último el magistrado Ramón Rodríguez Arribas afirma que tanto la referencia a los derechos históricos como la bilateralidad debían haberse declarado inconstitucionales. [21]

El quinto voto particular, el del magistrado "progresista" catalán Eugeni Gay, va a un sentido completamente contrario a la de los otros cuatro. Según este magistrado "el adjetivo 'nacional' aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía española o del pueblo español". Así concluye que la sentencia "silencia" la pluralidad intrínseca de España, por lo que no ha sabido responder a "la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término". Por tanto, según Gay, se ha producido una “incorrecta inclusión” en el fallo de las consideraciones relativas a que carecen de eficacia jurídica interpretativa las referencias a la definición de “Cataluña como nación” y a la “realidad nacional de Cataluña”, realizándose una “lectura forzada” del preámbulo del Estatuto.[22]

Los seis magistrados que no presentaron ningún voto particular fueron los "progresistas" María Emilia Casas Baamonde, presidente del tribunal y ponente de la sentencia, Pascual Sala Sánchez, Elisa Pérez Vera y Manuel Aragón Reyes, y el "conservador" Guillermo Jiménez Sánchez.

Poco después de conocerse la sentencia el Presidente de la Generalidad de Cataluña José Montilla hizo una declaración el mismo día 28 de junio de 2010 en la que mostró su indignación con el fallo y emplazó al presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a que "rehaga" los cimientos del Estatuto y consiga por la vía del pacto lo que el Constitucional ha truncado. "No nos conformamos, queremos el Estatuto íntegro", afirmó, y a continuación hizo un llamamiento a todos los catalanes para que muestren su rechazo a la sentencia "masivamente" en una manifestación convocada para el 10 de julio. "Andemos juntos unidos todos los que queremos el país. Demostremos que somos una nación y somos un solo pueblo", dijo.[23]

CiU nada más conocer la sentencia hizo público un comunicado en el que calificó la situación de "gravísima". "España ya ha dictado sentencia", afirmó Felip Puig, secretario general de Convergencia Democrática de Cataluña. Por su parte el presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, Joan Puigcercós, la tildó de "estocada mortal" y vaticinó el crecimiento del independentismo catalán dado que una parte significativa de la ciudadanía de Cataluña "no cabe en la Constitución" española. Muy diferente fue la reacción de Alicia Sánchez-Camacho, presidente del Partido Popular de Cataluña, promotor del recurso de inconstitucionalidad, quien afirmó que tras la sentencia "no hay vencedores ni vencidos".[24]

En Madrid la vicepresidente del gobierno María Teresa Fernández de la Vega valoró la sentencia como una derrota del Partido Popular ya que, según ella, el Tribunal Constitucional "ha avalado la constitucionalidad del Estatuto en su práctica totalidad". [25]​ Por su parte Soraya Sáenz de Santamaría, portavoz parlamentaria del Partido Popular manifestó: "Lo importante es que el tribunal ha estimado en parte el recurso del PP y cuestiona 50 artículos". "Además, se deja bien sentado que el término nación con carácter vinculante solo corresponde a la nación española", añadió.[26]

Distintas asociaciones como la Abogacía del Estado[27]​ o el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña[28]​ destacan la diferencia de criterios sobre la consitucionalidad de artículos muy parecidos o idénticos en el estatuto catalán y el estatuto andaluz, aprobado en noviembre de 2006. Por ejemplo, el apartado 1 del art. 99 del estatuto catalán, declarado inconstitucional, dice:[29]

El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Mientras que el artículo 144.2 del estatuto andaluz dice:

El Consejo de Justicia de Andalucía está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo preside, y por los miembros elegidos entre Jueces, Magistrados, Fiscales y juristas de reconocido prestigio que se nombren de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al Parlamento de Andalucía la designación de los miembros que determine dicha Ley.

En materia económica, el estatuto andaluz ha llevado a diferentes interpretaciones al gobierno central y autonómico después de su aprobación, aludiendo a la sentencia de inconstitucionalidad sobre el estatuto catalán.[30]

En la tarde del sábado del 10 de julio de 2010 tuvo lugar una gran manifestación en Barcelona —considerada por los organizadores como la más masiva en la historia de la democracia en Cataluña, incluso mayor que la de la Diada del 11 de septiembre de 1977— para mostrar el rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque los gritos y los carteles que predominaron fueron en favor de la independencia de Cataluña así como las banderas esteladas fueron muy superiores a la banderas catalanas (las juventudes de Convergència Democràtica de Catalunya desplegaron una gran pancarta que decía Catalonia is not Spain -'Cataluña no es España'-). Había sido convocada por la Generalidad de Cataluña, los partidos políticos catalanes (a excepción del Partido Popular y de Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía) y un millar de entidades culturales, cívicas y sociales con el lema Som una nació. Nosaltres decidim ('Somos una nación. Nosotros decidimos'). La organización corrió a cargo de la entidad catalanista Òmnium Cultural. Abría la manifestación una gran bandera catalana de 250 metros cuadrados y detrás iban el presidente de la Generalidad de Cataluña José Montilla, acompañado por el presidente del Parlamento de Cataluña Ernest Benach y los expresidentes de la Generalidad de Cataluña Jordi Pujol y Pasqual Maragall y del Parlamento de Cataluña Joan Rigol y Heribert Barrera. Tras ellos caminaban los líderes de los cuatro principales partidos convocantes: PSC, CiU, ERC e ICV.[31][32]

A la cabecera de la manifestación le costó avanzar por el Paseo de Gracia a causa de la multitud que se había reunido allí. Cuando llegó al cruce con la Gran Vía ya no pudo seguir avanzando, y fue entonces cuando arreciaron los pitidos y los gritos en catalán de "Políticos fuera. El Pueblo en la cabecera", y también los insultos y gritos de botifler dirigidos contra el presidente de la Generalidad, Montilla (incluso hubo un conato de agresión). El servicio de seguridad decidió entonces meter al presidente en el cercano edificio del Departamento de Justicia saliendo después por una puerta lateral donde le esperaba su coche oficial.[33][32]

Según el filólogo e historiador Jordi Amat, «la sentencia se redactó con la vieja tinta del jacobinismo e hirió donde más podía doler. En la piel. Ahí donde los ciudadanos de Cataluña afirmaban su conciencia de pertenecer a una comunidad política singular. El Estatuto podía decir misa. Nación, constitucionalmente, solo había una. La idea de soberanía era la clásica, envarada y petrificada, e impedía avanzar en la federalización del Estado. (...) No se frustraba solamente la esperanza del Estatuto de 2006... Era lisa y llanamente una victoria del nacionalismo español. También del jacobinismo. La idea de España del Partido Popular, fundamentada en una lectura uniformizadora de la Constitución, había ganado».[34]

Según los profesores Jaume Claret y Manuel Santirso, la sentencia del Constitucional selló el fracaso de la operación del nuevo Estatuto que «había buscado una solución diferenciada y propia para Cataluña» y con él la derrota de las apuestas clásicas del catalanismo político, tanto de la «pactista» que había defendido hasta entonces CiU como de la «federal» propugnada por el PSC. La iniciativa a partir de entonces dejó de estar en manos del gobierno de la Generalidad de Cataluña o del Parlamento de Cataluña para pasar a manos de las diversas entidades que apostaban claramente por la independencia.[35]

El politólogo Ignacio Sánchez-Cuenca, de la Universidad Carlos III de Madrid, afirma que «la sentencia del Tribunal Constitucional se basa en una lectura ‘literalista’ del texto constitucional», porque según él, «la Constitución no afirma explícitamente que la nación española sea la única existente, tan solo dice que la unidad de dicha nación es indisoluble». Al afirmar el Tribunal que no existe más nación que la española, adopta las posiciones «propias de un nacionalismo español que aborrece la posibilidad política de la plurinacionalidad» y recurre «a la versión más abstracta (y me atrevería a decir, metafísica) del concepto de soberanía» al no «entrar a considerar su ejercicio real en el marco de la política constituida» y no haber considerado posible «que la soberanía de la nación española pueda ser compartida con otras soberanías nacionales dentro de España», mientras que el Constitucional nunca ha puesto ninguna objeción respecto a la cesión de soberanía a la Unión Europea .«El doble rasero del Tribunal Constitucional con respecto a la integración europea y el reconocimiento nacional de País Vasco y Cataluña refleja, no quizá en el orden jurídico, pero sí desde luego en el orden político, prejuicios ideológicos. (…) Lo que está operando aquí son valores ideológicos, en este caso los valores de un nacionalismo español que está dispuesto a asumir la pluralidad de España pero no su plurinacionalidad y que, sin embargo, no ve ninguna dificultad jurídica en proceder al vaciado de soberanía nacional en beneficio de las instituciones europeas. (…) No hay que olvidar que los magistrados del Constitucional son ciudadanos españoles, socializados en la cultura jurídica española, sensibles al clima de opinión que se vive en el país y a los discursos dominantes sobre el nacionalismo como anti-España».[36]​ Lo cierto es que a partir de la publicación de la sentencia se produjo un crecimiento espectacular del independentismo en Cataluña, si bien es cierto que se convirtieron los que ya eran nacionalistas. El número de votantes independentistas nunca ha superado el 50% por lo que el número no ascendió, simplemente salió a la luz la verdadera ideología de Convergencia [37]



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