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Separación matrimonial



La separación matrimonial es una situación jurídica intermedia entre el matrimonio y el divorcio.

En muchos ordenamientos jurídicos, la ley no contempla la posibilidad del divorcio, por motivos principalmente religiosos o culturales (el caso emblemático es el del Derecho canónico, que ha influido bastante en muchos ordenamientos jurídicos de países de mayoría cristiana). Por ese motivo, se ha creado un sistema a medio camino entre el matrimonio y el divorcio, que permite que siga existiendo el vínculo matrimonial, mientras que se terminan muchos de los derechos y obligaciones existentes para una pareja casada. Esta figura legal fue creada principalmente como una alternativa más restrictiva al divorcio, especialmente en países y épocas donde se encontraba una influyente oposición socialconservadora al divorcio, tanto civil como religioso.[1]

Lo más habitual en un régimen de separación matrimonial, aunque puede variar en función del ordenamiento jurídico, es que existan las siguientes diferencias con el vínculo matrimonial:

La principal diferencia entre la separación y el divorcio es que el matrimonio sigue existiendo. Por este motivo:

Se diferencia habitualmente entre la situación de separación de hecho y la de separación judicial. En ambos casos se da la situación fáctica de separación de la pareja, y ruptura de la convivencia.

Sin embargo, la separación judicial (que es a la que aludimos normalmente cuando hablamos de separación matrimonial) es la establecida mediante una sentencia judicial e implica un mayor número de efectos jurídicos que la separación de hecho. La liquidación del régimen económico matrimonial, las pensiones y custodias correspondientes, por ejemplo, las dicta necesariamente el juez.

La separación de hecho, por lo tanto, es una situación fáctica, aunque a veces se le reconoce algún efecto jurídico. Por ejemplo, la separación de hecho puede ser una causa para solicitar la declaración de divorcio, como así sucede en Chile y España.



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