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Sistema judicial de Colombia



Se denomina formalmente Rama Judicial de la República de Colombia al conjunto de instituciones u órganos de cierre de las tres principales jurisdicciones y el Consejo Superior de la Judicatura, son referidas formal y popularmente como Altas Cortes.[1][2]​ La crisis judicial de Colombia es en la actualidad el mayor problema del poder judicial colombiano, debido a que hay un índice de impunidad del 92 %. A lo que se le suma la baja calidad de las condenas, se estima que hay 1,6 millones de casos que no avanzan en los despachos judiciales del país en 2017, además de la corrupción que hay en el sistema, lo que ha generado una imagen desfavorable del 80 % al poder judicial. [3]

Los órganos de cierre de las tres principales jurisdicciones del sistema judicial (la ordinaria, la constitucional y la contencioso-administrativa) junto con el Consejo de Gobierno Judicial, son denominadas «Altas Cortes». Por mandato de la Constitución, ejercen sus funciones en armonía y de acuerdo con unos lineamientos taxativos que define la Carta. Las Altas Cortes se encuentran domiciliadas en el Palacio de Justicia de Colombia, en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. La Corte Constitucional está integrada por nueve (9) Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de ternas que presentan: tres (3) el Presidente de la República, tres (3) la Corte Suprema de Justicia y tres (3) el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado de Colombia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política. El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.

Son atribuciones del Consejo de Estado:

Como característica importante para resaltar que es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa, este alto tribunal dirige los conflictos entre los particulares y la administración, entre la administración y la misma administración y la administración y los particulares. Este tribunal está organizado estructuralmente por una Sala plena, una sala de consulta de servicio civil y una sala contencioso administrativa, que a su vez se compone de cinco subsecciones.

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compone del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

Es la institución que ejerce la función Jurisdiccional Disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. Está conformada en total por trece (13) magistrados, de los cuales siete (7) son elegidos por el Congreso en Pleno, cuatro (4) lo serán de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial, previa convocatoria pública reglada y tres (3) lo serán de ternas enviadas por el Presidente de la República, previa convocatoria pública reglada. Los otros seis (6) son elegidos de la siguiente manera: uno por la Corte Constitucional, dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado. Tendrán un periodo personal de ocho (8) años sin posibilidad de reelección y deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Podrá haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Los Tribunales Administrativos son creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal en cada distrito judicial administrativo. Tienen el número de Magistrados que determine la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en todo caso, no será menor de tres. Los Tribunales Administrativos ejercen sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley.

Hay Consejos Seccionales de la Judicatura en las ciudades cabeceras de Distrito Judicial que a juicio de la Sala Administrativa del Consejo Superior resulte necesario. Este podrá agrupar varios distritos judiciales bajo la competencia de un Consejo Seccional. La Sala Administrativa del Consejo Superior fijará el número de sus miembros. Los Consejos Seccionales se dividen también en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria.


La célula básica de la organización judicial es el juzgado, cualquiera que sea su categoría y especialidad y se integrará por el juez titular, el secretario, los asistentes que la especialidad demande y por el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El fiscal general de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido.

La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Encargada de velar por la protección de la Constitución Política.

Resuelve los conflictos persona-estado.

Resuelve los conflictos persona-persona.

Referente a la autoridad de los pueblos indígenas, ya que ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas. Sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes.

La carrera judicial se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio. La administración de la carrera judicial se orientará a atraer y retener los servidores más idóneos, a procurarles una justa remuneración, programas adecuados de bienestar y salud ocupacional, capacitación continua que incluya la preparación de funcionarios y empleados en técnicas de gestión y control necesarias para asegurar la calidad del servicio, exigiéndoles, al mismo tiempo, en forma permanente conducta intachable y un nivel satisfactorio de rendimiento.

Son de Carrera los cargos de Magistrados de los Tribunales y de las Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción.

La Fiscalía General de la Nación tendrá su propio régimen autónomo de carrera sujeto a los principios del concurso de méritos y calificación de servicios, orientado a garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman.

Para el ejercicio de cargos de carrera en la Rama Judicial se requiere, además de los requisitos exigidos en disposiciones generales, haber superado satisfactoriamente el proceso de selección y aprobado las evaluaciones previstas por la ley y realizadas de conformidad con los reglamentos que para tal efecto expida la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El concurso de méritos es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, se determina su inclusión en el Registro de Elegibles y se fijará su ubicación en el mismo.



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