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Sociedad Anónima Deportiva



Una sociedad anónima deportiva (también conocida como S.A.D) es un tipo especial de sociedad anónima en España, que fue creado a través de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que fue desarrollado mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.[1]

La Ley 10/1990 del Deporte, de 15 de octubre, en su preámbulo comenta sobre la necesidad de dotar de esta nueva figura societaria lo siguiente:

Con ello el legislador pretendía mejorar la transparencia económica y jurídica de las empresas que operaban en el mundo del deporte profesional en España y abrir la puerta a posibles salidas a bolsa de dichas sociedades.

Sin embargo, desde la fecha de promulgación de la Ley hasta 2007, no se ha producido la salida a bolsa de ninguna sociedad anónima deportiva.

Esto se debe en parte a que los clubes deportivos que más ingresos obtienen, el Real Madrid Club de Fútbol y el Fútbol Club Barcelona, no se convirtieron en sociedades anónimas y siguen siendo asociaciones deportivas no mercantiles. Además de estos dos también hay otros dos clubes deportivos que tampoco se han convertido en sociedades anónimas que son el Athletic Club y el Club Atlético Osasuna.

Una sociedad anónima deportiva es un tipo especial de sociedad anónima, por lo que comparte la mayor parte de sus características: se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, de carácter mercantil, y cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Al tener responsabilidad limitada, los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.[2]

Sin embargo, la sociedad anónima deportiva incluye una serie de especialidades para afrontar una serie de problemas y carencias que habían mostrado las sociedades mercantiles que hasta el momento de su creación habían estado trabajando en el mundo del deporte profesional.

El Real Decreto exige que se constituyan como sociedades anónimas deportivas de carácter profesional y ámbito nacional (y no como meras sociedades anónimas) todas aquellas que se encuentran establecidas en el artículo 19 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las disposiciones transitorias del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, y en el propio Real Decreto.

En concreto, se puede decir que son aquellas entidades (clubes o equipos profesionales) cuyo objeto social es el desarrollo de algún tipo de deporte en competición de manera profesional en un ámbito nacional. Además su participación en competiciones oficiales se encuentra limitada a una sola modalidad deportiva.

La Ley impuso la obligación de convertirse en S.A.D. a todas aquellas entidades que participaran en las competiciones que la propia Ley considera como profesionales, concretamente, 1ª y 2ª división de fútbol y la ACB de baloncesto. No obstante, excepcionalmente se permitió continuar como clubes deportivos a aquellas entidades que al momento de entrada en vigor en la ley no hubiesen tenido pérdidas en los cuatro ejercicios anteriores (Real Madrid Club de Fútbol, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club y Club Atlético Osasuna). En el momento en que alguna de estas entidades tenga pérdidas estará obligada por ley a convertirse en S. A. D.

En la actualidad (febrero de 2010), visto el fracaso que ha habido en la reconversión de los clubes deportivos de Fútbol en S.A.D. el gobierno podría aprobar una ley para que no sea obligatorio que un equipo profesional tenga que ser S. A. D. En 1992, la deuda de los equipos profesionales era de 172 millones de euros. Actualmente la deuda asciende a 5.000 millones de euros.

La Ley del Deporte enumera una serie de especialidades de las sociedades anónimas deportivas en sus artículos 19 a 29. Entre otras, se pueden citar las siguientes especialidades con respecto a las sociedades anónimas:



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