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Sucesión por causa de muerte



La sucesión por causa de muerte, es un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.

Se identifica como mortis causa en el Derecho Romano.

Se lega un derecho personal o de crédito, paso a exigirle a los herederos del causante que ellos hagan la tradición del objeto donado. En virtud de la sucesión por causa de muerte el legatario adquiere un crédito y los bienes los adquiere por la tradición.

Hay ciertas relaciones jurídicas, tanto activas como pasivas, que no son comprendidas por la sucesión a título universal por causa de muerte. Entre ellas, se encuentran aquellos derechos y obligaciones intransmisibles que se extinguen con la muerte del causante. Hay casos en que los derechos reales menores como el usufructo, uso o habitación se extinguen con la muerte. También quedan excluidos los derechos y obligaciones que surgen de contratos intuito personae, dado que fueron acordados en que las cumpla el causante, y con su muerte, no puede el heredero ejecutarlos en sustitución.[1]

En el derecho civil chileno, la sucesión por causa de muerte adquiere complejas características. Desde una perspectiva lógica, aunque no necesariamente temporal,[2]​ opera por etapas que traen distintas consecuencias jurídicas:

El artículo 955 dice que la sucesión de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte y en su último domicilio (fija la legislación aplicable y la competencia de los tribunales). La doctrina suele definir la apertura como “el hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios y se los transmite en propiedad”.

El artículo 956 dispone que la delación de un asignación “es el actual llamamiento que hace la ley para aceptarlo o repudiarlo“. La situación normal es que apertura y delación se produzca en un mismo momento (la muerte). Sin embargo, el propio legislador se pone en el caso de que no sea así, esta es la situación del heredero condicional.

Se aplica el principio que dice “que nadie puede adquirir derechos y obligaciones en contra de su voluntad”. De ahí que el asignatario puede aceptarla o repudiarla. La característica particular que tiene la aceptación o repudiación de las asignaciones, es que estas operan con efecto retroactivo.



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