Se denomina sucesión testada a aquella sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
A través del testamento, el causante puede expresar su parecer sobre el destino que van a recibir sus bienes tras su muerte, y con ello puede modificar en parte lo que establece la Ley.
En el testamento se puede:
Lo normal es que un ordenamiento jurídico dé importancia a la voluntad del fallecido, mayor o menor según qué casos, y que el Derecho de sucesiones esté formado por normas dispositivas en mayor número que imperativas.
Por ese motivo, en caso de sucesión testada, se aplica prioritariamente la voluntad del fallecido, en tanto en cuanto no entre en conflicto con las prohibiciones o límites establecidos en la Ley.
En Derecho español el testamento puede modificar los destinos de los bienes del fallecido siempre y cuando no afecte a las legítimas, que son imperativas.
No cabe, por tanto, desheredar a los destinatarios legales de las legítimas, salvo que se cumplan causas muy concretas tasadas en la Ley.
Salvando ese límite, cabe hacer legados y nombrar otros herederos con la parte de la herencia de libre disposición. También cabe distribuir mayores porcentajes entre los destinatarios de las legítimas (en el caso de los hijos, el tercio de mejora).
En el derecho anglosajón se da una gran importancia a la autonomía de la voluntad. Casi todo el derecho es dispositivo y, por tanto, se puede desheredar a los herederos que establece la Ley sin ningún tipo de límites. No existen las legítimas.
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