El tercer estado o tercer estamento es uno de los tres estamentos básicos de la sociedad propio del feudalismo y el Antiguo Régimen. Se compone de la población carente de privilegios jurídicos y económicos, por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de los no privilegiados o de pecheros (los que, particularmente en Castilla, estaban sujetos al pago de impuestos). También puede denominarse estado llano, pueblo llano o solo pueblo, plebe (por similitud a la división de la sociedad romana entre patricios y plebeyos), y común.
Los sectores que componían el tercer estado era un grupo variado de grupos sociales:
Los parlamentos unitarios, estados generales o cortes de distintos países europeos en la Baja Edad Media mantuvieron la representación política del tercer estado. A pesar de ser el sector mayoritario, carecían de derechos y estaban sometidos a las decisiones del monarca y del resto de los estamentos. La relación entre Tercer Estado y monarquías autoritarias, que se forman a partir de la crisis feudal, ha sido objeto de debate historiográfico, en el sentido de si se apoyaron mutuamente o de si la monarquía operó más bien como superestructura de los intereses privilegiados.
En los reinos cristianos de la península ibérica, la representación política del tercer estado en las Cortes se limitaba a las ciudades con voto en Cortes (diecisiete en las Cortes de Castilla y León), y dentro de ellas al patriciado urbano que las controlaba, en muchas ocasiones miembros de la nobleza o burgueses ennoblecidos. La función principal era la concesión y el reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey, siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a Cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en el que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las Cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII.
Los siervos de la gleba (tierra de cultivo) eran campesinos que obtenían un colonato en las tierras de un señor, de extensión suficiente para alimentar a una familia, y, a cambio, pagaban un canon, ya sea en especie, en dinero o en trabajo en obras de interés común (mantenimiento de puentes y caminos principalmente), y para que los hombres de armas los defendieran de bandidos, salteadores de caminos e incursiones de extraños. El señor feudal, fuera civil o religioso, no cobraba el canon o lo reducía en años de mala cosecha. El siervo no podía abandonar la tierra que labraba, pero tampoco ser desposeído de ella ni del derecho a dejarla en herencia.
Según Sieyès, en su panfleto previo a la Revolución francesa (Qu’est-ce que le tiers état?, 1789) la burguesía o tercer estado es el cuerpo vivo de la nación, con lo que, al definir la soberanía nacional, se sobreentiende que ésta debe ejercerse sin complejos por la burguesía (revolución burguesa).
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