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Tribunal Superior de Justicia de España



Los Tribunales Superiores de Justicia son los máximos órganos del poder judicial en las comunidades autónomas de España. Están integrados en el poder judicial de España, único del Estado. Existen un total de diecisiete.

Las comunidades autónomas, constituidas con arreglo a la Constitución, gozan de poderes legislativo y ejecutivo propios, que desarrollan las competencias atribuidas a la comunidad autónoma por su estatuto de autonomía o transferidas por el Estado, tal y como está previsto en la Constitución española de 1978.

No obstante, la diferencia cualitativa más grande entre el Estado de las Autonomías y un Estado federal es que las Comunidades Autónomas no tienen una organización judicial propia que juzgue las causas que se susciten según sus Leyes, sino que comparten el Poder Judicial único del Estado español.

A pesar de ello, la legislación estatal y autonómica prevé la intervención de las comunidades autónomas en la gestión de las competencias administrativas relacionadas con la Justicia, tales como régimen personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y medios y recursos materiales y económicos. Además la Asamblea Legislativa de cada comunidad autónoma interviene en el nombramiento de una tercera parte de los miembros de la Sala de lo Civil y Penal del respectivo Tribunal Superior de Justicia, formulando una terna que presenta al Consejo General del Poder Judicial, que selecciona uno de los candidatos para la plaza en cuestión. [cita requerida]

La sede de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia vendrá recogida en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Los Tribunales Superiores de Justicia están divididos en tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. Existe un presidente del Tribunal Superior de Justicia, un presidente para cada una de las Salas, un presidente para cada una de las secciones en que pueda dividirse cada Sala y un número de magistrados variable en función del volumen de trabajo del Tribunal.

Las plazas se proveen por concurso entre magistrados, en función del puesto correspondiente a cada uno en el escalafón judicial y con reserva de plazas a favor de concursantes especializados en cada uno de los órdenes jurisdiccionales; una tercera parte de las plazas disponibles en la Sala de lo Civil y Penal se reserva para su provisión por juristas de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo General del Poder Judicial de una terna propuesta por la Asamblea Legislativa de la comunidad autónoma respectiva.



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