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Vicepresidente de Perú



El vicepresidente constitucional de la República del Perú es aquel funcionario que asume el cargo de presidente de la República en caso de incapacidad temporal o permanente del presidente. De la misma manera, es el único funcionario que se puede encargar del despacho en caso de viaje al exterior del presidente. Según el orden de sucesión son llamados primer vicepresidente constitucional de la República y segundo vicepresidente constitucional de la República.

El cargo de vicepresidente de la República aparece por primera vez en la constitución de 1823:

En la Constitución Vitalicia (1826) también se propuso solo un vicepresidente, el cual tenía que ser nombrado por el presidente. Del mismo modo, en la Constitución de 1828. En la Constitución de 1834 desaparece el cargo, hasta la Carta Magna de 1856, que restituye la vicepresidencia única.

La Constitución de 1860 instauró dos vicepresidentes, elegidos conjuntamente con el presidente de la República.

En la Constitución de 1867 se suprimieron los cargos de vicepresidente; sin embargo, esta carta solo rigió por breve tiempo, pues una triunfante revolución de ese mismo año restituyó la Constitución de 1860.

La Constitución de 1920 abolió los cargos de vicepresidente. Tampoco la Constitución de 1933 consagró en su texto estos cargos, los mismos que fueron restituidos por el segundo gobierno de Óscar R. Benavides, por ley del 1 de abril de 1936. En 1939, vía consulta plebiscitaria, se hizo la pertinente modificación constitucional.

La Constitución de 1993, la actualmente vigente, reconoce la doble vicepresidencia de la República.

Según el artículo 90 de la Constitución Peruana, los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso. Son elegidos por el sufragio directo junto con el presidente.

Según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los vicepresidentes pueden participar en las sesiones y debates del Consejo de Ministros con voz pero sin voto y forman parte del Despacho Presidencial.

La función de los vicepresidentes es asumir el cargo de presidente de la República en caso de impedimento temporal o permanente del presidente de la República.

Los vicepresidentes, según el artículo 115 de la Constitución de 1993, son los únicos que se pueden encargar del despacho en caso de que el presidente viaje al exterior. Durante este encargo, los vicepresidente tienen la facultad de rubricar las disposiciones del poder ejecutivo, promulgar leyes dadas por el Congreso de la República e incluso, de acuerdo a la Resolución N° 00050-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, promulgar leyes de reforma constitucional.

Los vicepresidentes deben ser peruanos de nacimiento (no pueden acceder al cargo los que son peruanos por naturalización). Deben tener más de 35 años de edad al momento en que postulan y deben encontrarse en completo ejercicio de sus derechos civiles, es decir, no debe pesar sobre ellos ninguna sanción penal ni declaración civil de incapacidad.

El ejercicio de sus funciones dura cinco años, junto con el del presidente. Juran junto al presidente el 28 de julio, ante el Congreso de la República.

El artículo 113 de la Constitución Política de 1993 establece que la Presidencia de la República vaca por:

El artículo 114 de la Constitución establece que el ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

El artículo 115 regula que por impedimento temporal [suspensión] o permanente [vacancia declarada] del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

Han renunciado al cargo:

Han sido declarados presidentes:

Han ejercido la presidencia del Senado o de la Cámara de Diputados:

Por sexo:

Cargos en el exterior:

(Presidente del Congreso Constituyente Democrático)



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