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Artículo 365 del Código Penal de Chile



El artículo 365 es uno de los artículos que componen el Código Penal de Chile, y que se encuentra vigente en dicho país.

El artículo, promulgado en noviembre de 1874, versaba sobre las prácticas de sodomía y las tipificaba como delito. Para los culpables se estipulaba una pena de presidio menor en su grado medio; es decir, un rango entre los 541 días y los 3 años de presidio. Durante el siglo XIX, las causas criminales por sodomía aumentaron con respecto al periodo colonial y se concentraron principalmente durante el último tercio de dicha centuria. En los juicios realizados por sodomía, incluso se realizaban exámenes médicos al ano y al recto de los imputados para poder determinar la veracidad de las acusaciones de sodomía existentes en su contra.[2][3]

En su redacción original, dicho artículo se mantuvo vigente por más de 120 años. Sin embargo, durante el gobierno de Patricio Aylwin, en 1994 comenzaron los primeros intentos por modificar dicha ley, pero solo en 1999 se logró eliminar el carácter de delito de las prácticas homosexuales entre adultos.

Aun así, el artículo 365 sigue vigente, específicamente respecto a las relaciones sexuales que involucran a menores de 18 años, aun cuando la edad de consentimiento sexual en relaciones heterosexuales es de 14 años. Esto ha generado una serie de acusaciones de discriminación y homofobia, siendo denunciado incluso por organismos internacionales como el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.[4]​ En 2009 se planteó un proyecto de ley que intenta derogar por completo el artículo, y, en agosto de 2010, federaciones LGBT junto con la embajada de los Países Bajos en Chile organizaron una campaña para promover la aprobación de dicha reforma legal.[4]

Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio al que cometiere el delito concurriendo algunas de las siguientes circunstancias:



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