La Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia (ATMV) —en valenciano, Autoritat de Transport Metropolità de València— es un organismo autónomo de la Generalidad Valenciana adscrito a la Conselleria competente en materia de transporte creado en virtud del artículo 90 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad, con el objeto de ejercer, en el área de transporte metropolitano de Valencia y en régimen de cooperación institucional para la gestión conjunta y coordinada las competencias en materia de transporte público regular de viajeros de la Generalidad y las de los municipios integrantes del Área de Transporte Metropolitano de València que se adhieran mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.
En noviembre de 2015 los sesenta municipios del área metropolitana de Valencia y el Consell firman una declaración institucional para impulsar el nuevo ente.
El 25 de julio de 2016 la Comisión Institucional aprueba la propuesta de crear la Autoridad Metropolitana de Transporte.
En 14 de octubre de 2016 se conoce que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a cargo del ministro en funciones Cristóbal Montoro, deniega la petición del Consell de una subvención de 38 millones de euros para el transporte metropolitano, tal y como tienen Madrid, Barcelona y Canarias.
El 21 de noviembre de 2016 se puso en servicio en Valencia el bono transbordo AB, un título de transporte que permite la intermodalidad en los servicios de metrovalencia , metroBus y EMT Valencia, dentro de las zonas A y B del área metropolitana de Valencia. Este bono beneficia a 40 municipios y una población cercana a 1.500.000 de habitantes. El 78% de los desplazamientos del área metropolitana de Valencia se realizan en estas zonas, este ámbito incluye la ciudad de Valencia, los municipios del casco urbano y todos los municipios de la primera corona metropolitana de Valencia.
El 1 de enero de 2017 entra en vigor la ley que regula la creación de la Autoridad de Transporte Metropolitano de Valencia. Este año el transporte metropolitano de Valencia no obtiene la partida en los Presupuestos Generales del Estado de 2017 —aprobados con los votos del Partido Popular, Ciudadanos y algún partido nacionalista— para la subvención que le corresponde.
El 23 de junio de 2017 el pleno del Consell aprueba el reglamento de la autoridad.
El 3 de octubre de 2017 el Consell nombra a María Pérez Herrero, licenciada en Economía y con experiencia previa en SNCF, como primera directora gerente de la ATMV.
Mediante la Ley 6/2018, de 3 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se autoriza la concesión por parte de la Administración General del Estado de una subvención nominativa por importe de diez millones de euros (10.000.000€).
En cumplimiento de la resolución por la que se regula la concesión de dicha subvención nominativa, el 29 de noviembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la ATMV, por la que se regula y concede subvención directa a los municipios adheridos a la ATMV.
El 1 de marzo de 2021 la ATMV amplio el bono transbordo a todas las zonas del área metropolitana de Valencia (A, B, C y D) válido para los servicios de Metrovalencia, metroBus y EMT Valencia con esta ampliación, permite la intermodalidad y conexión en la ciudad de Valencia con toda el área metropolitana con un mismo título de transporte. En paralelo también se puso en servicio el Bono 10 para los autobuses de metroBus.
El 31 de enero de 2022, entró en vigor en la ciudad de Valencia y su área metropolitana, la integración tarifaría, un título de transporte para los servicios de Metrovalencia, metroBus, EMT Valencia y cercanías Valencia. También pasó de cuatro zonas tarifarías a dos zonas.
Zona A: Ciudad de Valencia.
Zona solape A y B: Comarcas Huerta Norte y Huerta Sur. Primera corona metropolitana. Es el área metropolitana de Valencia oficial. (43 municipios).
Zona B: Comarcas Campo de Murviedro, Campo de Turia, Ribera Baja y Ribera Alta. Municipios pertenecientes al área metropolitana. Segunda corona metropolitana. (16 municipios).
L'Autoritat de Transport Metropolità de València podrá ejercer las siguientes funciones:
Es el órgano superior de gobierno , en él estarán representados, además de la Generalidad, los ayuntamientos del área de transporte metropolitano de València que se adhieran al organismo mediante la delegación de sus competencias en materia de transporte urbano.
Estará integrado por un máximo de catorce miembros.
La Generalidad contará con la representación siguiente:
El Ayuntamiento de València contará con cinco personas representantes designadas por el mismo, que formarán parte del Consejo una vez dicha entidad se adhiera a la Autoridad.
En representación del resto de municipios adheridos a la Autoridad, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias contará con dos personas miembros designadas por el órgano competente según su propia normativa.
Estará integrada por un máximo de seis personas, de las que tres serán designados por la Generalidad Valenciana, dos por el Ayuntamiento de Valencia, y uno por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP).
La Dirección-Gerencia, con rango de dirección general, es el órgano de gestión ordinaria del organismo. La persona titular de la Dirección-Gerencia, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta del conseller o consellera competente en materia de transporte, previa consulta al Consejo de Administración de la Autoridad, debiendo recaer en una persona de reconocida solvencia profesional en materia de transporte de viajeros.
Los recursos económicos de la ATMV son los siguientes:
Además de los bienen que integren su propio patrimonio, la ATMV podrá contar con los bienes patrimoniales de titularidad pública cuya adscripción se acuerde por parte de la Generalidad u otras administraciones públicas, de conformidad con lo dispuesto en la norma sobre patrimonio de la Generalidad, que conservarán la calificación jurídica originaria y que únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo a la Autoridad su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes a dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado estén totalmente establecidas.
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