La bandera de la provincia de Mendoza, en Argentina, fue adoptada el 21 de octubre de 1992 por la ley provincial 5930. Es una reproducción fiel, en colores, dimensiones y figuras heráldicas, de la bandera del Ejército de los Andes, diseñada por el propio José de San Martín con motivo de las expediciones libertadoras a Chile y Perú.
De acuerdo con el texto la mencionada ley, la bandera del Ejército de los Andes es «reconocida» y adoptada por la provincia de Mendoza como la suya propia, sin que la misma haya sido ordenada y confeccionada, originariamente, para representar a esta provincia del Cuyo argentino. Esto es, que dicha insignia conserva simultáneamente su carácter de emblema nacional, tal como la propia ley indica al final de su artículo primero.
Así mismo, cabe señalar que existe un paralelismo con la bandera provincial jujeña, con la cual coincide serde una enseña más larga que ancha, hacer referencia a los símbolos patrios argentinos y haber sido diseñada por otro prócer argentino, Manuel Belgrano.
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Mendoza, 21 de octubre de 1992.
El Senado y [la] Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley [lo siguiente]:
“Artículo 1.º Reconócese como bandera de la Provincia de Mendoza a la “Bandera del Ejército de los Andes”, mandada confeccionar por el General José de San Martín y que guiara a las huestes expedicionarias que llevaron la libertad a las hermanas Repúblicas de Chile y del Perú, y que también combatieron por la libertad de la hermana República de Bolivia, como emblema de las virtudes heroicas del Pueblo de la Provincia y representación genuina de la Patria.
Artículo 2.º El Emblema Nacional no podrá ser reemplazado ni sustituido a ningún efecto.
Artículo 3.º El Gobierno Provincial mandará (a) confeccionar una bandera que sirva de modelo, que reproducirá fielmente, en sus caracteres, colores y dimensiones actuales, la “Bandera del Ejército de los Andes”.
Artículo 4.º [En la redacción dada por la Ley 6792, de 13 de junio de 2000.] La bandera de la Provincia de Mendoza deberá reunir las siguientes características:
Medidas:
Ancho [medida de los dos lados horizontales del rectángulo]: 1220 mm.
Alto [medida de los dos lados verticales del rectángulo]: 1440 mm.
Materiales:
[La] bandera de ceremonia de la Provincia de Mendoza deberá confeccionarse en gross de seda [o “en tela de grosor de seda”]. La bandera de flameo de la Provincia de Mendoza deberá confeccionarse en poliéster pesado o material de alta resistencia a las inclemencias climáticas. En ambos casos deberán ser bordadas o estampadas.
Descripción:
1) Referencia[-s] numérica[-s]:
Laureles inferiores:
Derecho exterior: 22 hojas.
Izquierdo exterior: 21 hojas.
Derecho interior: 18 hojas.
Izquierdo interior: 17 hojas.
Laureles superiores derecho e izquierdo exterior: 10 hojas.
Derecho e izquierdo interior: 9 hojas.
Ambos rematan en una hoja [los cuatro laureles o ramas de laurel, tanto inferiores como superiores].
Frutos:
Del laurel derecho exterior: 6 frutos.
Del laurel derecho interior: 8 frutos.
Del laurel izquierdo exterior: 8 frutos.
Del laurel izquierdo interior: 9 frutos.
Rayos del Sol: 32 rayos.
Óvalo que rodea el escudo: 22 lazadas.
2) Referencia[-s] de colores:
Celeste del escudo, fondo de la bandera y las cintas: Pantone 310 C.
Sol, lazo que rodea el escudo y cinta inferior del gorro: Pantone 108 C.
Gorro frigio: Pantone 1945 C.
Manos entrelazadas: Pantone 1555 C.
Laureles superiores: Pantone 361 C.
Laureles inferiores: Pantone 575 C.
Montaña: Pantone 4645 C.
Pica: Pantone 4625 C.
Frutos: Pantone 178 C.
Cejas [es decir, los rasgos faciales del Sol incaico]: Pantone 478 C.”
(Texto modificado por el art. 1.º de la Ley 6792,
de 13 de junio de 2000)[El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1.º Agrégase al artículo 4 de la Ley 5930,
de reconocimiento como bandera de la Provincia de Mendoza a la Bandera del Ejército de los Andes, el siguiente texto:]“Distinguir a los alumnos, tanto de escuelas estatales como de gestión privada, por sus logros intelectuales y personales al momento de la elección de abanderados y escoltas, con la portación de la Bandera del Ejército de los Andes, acompañando así a la Bandera Nacional de ceremonias en todos los actos y desfiles oficiales.”
(Último párrafo incorporado por el art. 1.º de la Ley 6961,
de 12 de diciembre de 2001)“Artículo 5.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.”
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