Es ciudadano de la Unión Europea toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión, por tanto, se une a la ciudadanía nacional sin sustituirla.
La ciudadanía de la Unión fue creada por el Tratado de Maastricht en 1992. Figura en la Parte 2 (artículos 18 a 25) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Título V de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión es complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en el Tratado.
El concepto de ciudadanía europea está necesariamente unido al proyecto de construcción de la Unión Europea y necesita de una identidad europea que hasta ahora no ha existido. Los inicios de la Unión Europea están en los acuerdos económicos que pretendían alejar la posibilidad de una nueva guerra, pero, con figuras como Jean Monnet, se emprendió un proceso con un objetivo real de integración que aspiraba a ser definitivo. Las críticas a ese proceso, considerado por muchos elitista y burocrático, no impide que la institucionalización del concepto de Ciudadanía Europea en el Tratado de la Unión Europea sea un hito.
De hecho la plasmación de la ciudadanía europea ha supuesto un paso en la convergencia política y jurídica de Europa.Constitución Europea supuso un freno a una mejor institucionalización de la ciudadanía europea., que se ha salvado en parte tras la aprobación del Tratado de Lisboa.
Tiene las siguientes características: es una ciudadanía que desborda las fronteras nacionales, con vínculos débiles, de carácter estrictamente jurídico -ya que los ciudadanos europeos son ciudadanos de alguno de los Estados de la Unión Europea-, de carácter inactivo e instrumental. El fracaso en la aprobación de laA pesar de los problemas, tanto el proceso de su construcción como su plasmación se consideran como el gran referente y paradigma de la ciudadanía cosmopolita en el sentido de ser una ciudadanía posnacional, vinculada a valores universales como los derechos humanos y por tanto extensible a todo el mundo.
La importancia de la ciudadanía de la Unión radica en el hecho de que sus ciudadanos gozan de derechos auténticos al amparo del Derecho de la Unión Europea. Los derechos principales que confiere la ciudadanía con arreglo al Tratado de Funcionamiento y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son los siguientes:
Algunos de los derechos “más visibles” de esa ciudadanía solo se disfrutan al desplazarse fuera del Estado del que se es nacional: participación en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado Miembro en el que residan; acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado Miembro del que sean nacionales o por el hecho de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
L.M. Diez Picazo afirma por ello que se corre el riesgo “de que la ciudadanía europea sea vista como un atributo de los europeos cosmopolitas en cuanto contrapuestos a los europeos provincianos”.
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