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Colegio de Comisarios de la UE



El Colegio de Comisarios de la Unión Europea es el máximo órgano interno político y administrativo de la Comisión,[1]​ la institución que en la Unión Europea ejerce la función ejecutiva, así como el formato institucional en que se constituye. Reúne a los 27 Comisarios europeos, incluyendo al Presidente y Vicepresidentes de la Comisión. También participa en sus reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Comisión.

Aunque pueden emplearse ambos términos indistintamente, el Colegio de Comisarios se diferencia de la Comisión al hacer referencia exclusivamente al órgano político que integra a los comisarios, mientras que aquella puede referirse también a la institución global, incluyendo a toda la administración que la asiste. El Colegio de Comisarios puede equipararse esquemáticamente a los Consejos de Ministros o Gabinetes nacionales.

El Colegio de Comisarios se compone de 27 miembros, procedentes de cada uno de los Estados de la Unión. El Colegio o Comisión es nombrado por decisión del Consejo Europeo, adoptada por mayoría cualficada y previa investidura del Parlamento Europeo obtenida en un voto de aprobación conjunta respaldado por la mayoría simple de la Cámara. El Colegio puede cesar de manera conjunta por conclusión de su mandato quinquenal, por dimisión colectiva a instancia de su Presidente, o por la adopción de una moción de censura por el Parlamento Europeo, aprobada por mayoría de dos tercios de sus diputados.

Los Comisarios europeos, que integran el Colegio, pueden clasificarse jerárquicamente de acuerdo con el siguiente esquema:

Los comisarios que integran el Colegio se relacionan entre sí sobre la base de dos principios de funcionamiento político principales, que son consustanciales a la propia Comisión Europea:

A su vez, existen otras dos reglas que definen las relaciones funcionales que rigen entre los comisarios y sus departamentos con los demás miembros del Colegio:

La responsabilidad política del Colegio de Comisarios se ejerce, de manera conjunta y solidaria, ante el Parlamento Europeo, sin perjuicio de la responsabilidad individual que pueda corresponder a cada uno de sus miembros por las decisiones adoptadas individualmente como Comisario durante su mandato. Esta cláusula de responsabilidad política, junto con la posibilidad contemplada por los Tratados de Roma de una moción de censura contra la Comisión, ha determinado que muchos estudiosos del Derecho de la Unión Europea hablen de la progresiva imposición en el sistema político de la Unión de una lógica típicamente parlamentaria, o principio parlamentario.

El Colegio de Comisarios se encuentra permanentemente asistido por la Secretaría General de la Comisión, integrada en la estructura orgánica de la Oficina del Presidente.

Se denominan carteras en la Comisión Europea a las áreas de responsabilidad política que el Presidente asigna a cada uno de los Comisarios durante la formación del Colegio o a lo largo de su mandato por medio de remodelaciones.

Se considera convencionalmente que un comisario tiene encomendada la gestión o llevanza de una cartera propia cuando el Presidente adscribe o vincula al mandato político de aquel la dependencia de una o varias direcciones generales o servicios, como se conoce a los departamentos de la Comisión Europea.

En caso contrario se trataría de un comisario sin cartera, previsiblemente sujeto o asociado a un comisario con cartera. Esta situación no se ha dado desde que concluyera el mandato de la Comisión Prodi en el año 2004. En la Comisión Barroso II cada uno de los 28 comisarios tenía encomendada una cartera; siete de ellos ostentaban además el rango de vicepresidentes.




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