El conocimiento libre es una corriente epistemológica que estudia el origen histórico y el valor del conocimiento considerándolo como un bien público que beneficia a la colectividad en general y permite el desarrollo igualitario.
El conocimiento ha estado presente desde los principios de la humanidad; y, conforme avanza el conocimiento, hemos evolucionado como especie. El ser humano aprende, enseña y hace uso del conocimiento en la medida de la libertad que tenga para hacerlo.
Hasta hace pocas décadas el conocimiento era patrimonio de la humanidad, y existía libertad de uso y acceso al mismo. Con la aparición de límites artificiales como las patentes y los derechos de autor entre otros (en conjunto denominados como propiedad intelectual), el conocimiento perdió esta característica. En la actualidad, el avance de la tecnología para lograr una sociedad digitalizada y conectada brinda al conocimiento humano nuevas posibilidades de crecimiento.
El conocimiento, según FIAP,
es un atributo estrictamente humano que, sin embargo, requiere determinadas condiciones sociales y amplios espacios de libertad para su generación, aprendizaje, interiorización, sistematización, transmisión y aplicación.El conocimiento es libre por naturaleza
y puede generarse en soledad, pero solo es fecundo dentro de un contexto social porque tiene la capacidad intrínseca de adquirir su máximo valor en tanto se transmite y es compartido de forma libre y abierta. Por eso, cuanta más libertad y sociabilidad, hay más conocimiento, y por eso, también, es una aberración pretender cosificarlo y hacer de él una mercancía privativa orientada al lucro y la exclusión, en vez de considerarlo un patrimonio colectivo de la humanidad.El libre acceso a la información y el conocimiento es un requisito necesario para el goce de derechos humanos fundamentales y para el sostenimiento y progreso de las democracias. Si bien en todos los artículos subyace este prerrequisito, los artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDDHH) , y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) son los que expresan en su contenido esta relación de manera más explícita:
Artículo 19 (DUDDHH)
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 27 (DUDDHH)
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 15 (PIDESC)
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Las libertades y derechos con respecto al software libre, se han expandido al terreno del conocimiento, colmando la siguiente noción, muy extendida, de conocimiento libre:
Suele entenderse por contenido o conocimiento abierto aquel que disfruta de las libertades 0 y 2, y eventualmente de las 1 y 3. No debemos confundir este término con el de acceso abierto al conocimiento.
La anterior es sin duda, la máxima expresión del conocimiento libre, otorgándose libertad para ser utilizado, redistribuido, mejorado y compartido. Esto incluye a todos los dominios del saber, y se particulariza en ellos, en situaciones concretas, a través de formalizaciones por escrito de actos «inter vivos» de transmisión de derechos, conocidas popularmente como licencias.
Una licencia de software libre, según el movimiento del software libre, es cualquier licencia de software que respete las cuatro libertades del software libre, enunciadas anteriormente. Una licencia de software de código abierto, según el Movimiento por el Software de Código Abierto, es cualquier licencia de software elaborada según las directrices de software de código abierto de la Open Source Initiative.
Al igual que las libertades y derechos con respecto al software se han expandido al terreno del conocimiento, también lo han hecho las licencias que recogen las cesiones de tales libertades y derechos. Denominaciones frecuentes son las siguientes:
Además, para cualquier licencia, quedan reservados todos los derechos no cedidos expresamente en la formalización de la misma, pudiendo el cesionario ejercitar los derechos cedidos en cualquier medio o formato, tangible o intangible, quedando autorizado además a efectuar las modificaciones técnicas precisas para el ejercicio de los derechos cedidos en tales medios y formatos.
De este modo se ha llegado a la noción de obra o contenido abierto (resp. semiabierto, libre o semilibre): toda obra o contenido protegido por una licencia abierta (resp. semiabierta, libre o semilibre).
Así, según la anterior categorización, por ejemplo, cualquier contribución a Wikipedia, al publicarse bajo los términos de la licencia de documentación libre GNU es una obra libre, mientras que una obra publicada bajo la licencia CC Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual (by-nc-sa) de Creative Commons es una obra semilibre. De igual modo, una obra publicada bajo los términos de la CC Reconocimiento-SinObraDerivada (by-nd) es una obra abierta y si está publicada bajo los términos de la CC Reconocimiento-NoComercial (by-nc) es una obra semiabierta.
Las bibliotecas son las instituciones que tienen como objetivo principal garantizar el libre acceso a la información, el conocimiento y los bienes culturales para toda la población y para las generaciones futuras. En el año 1999 la IFLA (Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) aprobó y dio a conocer la “Declaración de la IFLA sobre las bibliotecas y la libertad intelectual”, en la cual afirma que
Wikipedia es una enciclopedia en línea desarrollada en forma voluntaria y colaborativa que tiene como objetivo lograr que cada persona del planeta tenga acceso libre a la suma de todo el saber de la humanidad. Es la mayor y más popular obra de consulta de Internet (de hecho es uno de los sitios web más populares del mundo) y es administrada por la Fundación Wikimedia.
Quizás la principal limitación al conocimiento libre sea la propiedad intelectual, que puede definirse como el conjunto de normas y regulaciones que buscan incentivar la invención y la creación artística a través la protección de los derechos morales y materiales de los autores. Estos derechos entran en conflicto con los que consagran el acceso de todas las personas a la información, a la cultura y los beneficios de la ciencia (entre otros), por lo que debe buscarse un punto de equilibrio que garantice cierta protección a los autores y el goce de los derechos antes mencionados.
Las tres principales ramas de la propiedad intelectual en la mayoría de los países son las patentes, las marcas registradas y el derecho de autor o copyright.
La tensión entre la propiedad intelectual y el conocimiento libre (y por ende, el goce de los derechos humanos) aumentó en las últimas décadas, al entrar en vigencia acuerdos multilaterales que en términos generales restringieron el acceso al conocimiento libre en la mayoría de los países, principalmente por el aumento del plazo en el cual las obras están protegidas por derechos de autor (previo a la entrada en el dominio público). Algunos autores afirman que con el paso del tiempo las leyes de propiedad intelectual han perdido su propósito original (fomentar la creatividad, la invención y la democracia) y se han privilegiado los beneficios de los productores (de información, conocimiento y arte) en detrimento de los usuarios y consumidores.
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