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Constitución de Cundinamarca



La Constitución Política del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca de 1811 o Constitución Política de la Provincia de Cundinamarca fue la Carta Política Nacional que sucedió al Acta del Cabildo extraordinario de Santafé de Bogotá de 1810 y rigió la vida constitucional del Estado Libre e Independiente de Cundinamarca desde 1811 hasta la Toma de Santafé de Bogotá por Bolívar cuando fue derogada.

En la ciudad habitaban algunos de los criollos más influyentes del Virreinato (próceres de la talla de Policarpa Salavarrieta y Antonio Nariño), por lo que en gran medida fue allí donde se gestó el movimiento independentista en el que se destacan los hechos que se conocen como el evento de "El Florero de Llorente", cuando los hermanos Francisco y Antonio Morales entraron a pedir prestado, para adornar una cena con un funcionario real llegado de España, un florero al comerciante español José González Llorente, que tenía un almacén en la esquina nororiental de la hoy llamada Plaza de Bolívar, siendo rechazados de mala forma por éste, lo que fue tomado como una excusa para provocar una reyerta que terminó en disturbios entre la población. Este hecho marca el inicio de las luchas y el Grito de Independencia de Colombia.

Durante dicho año de 1810 los revolucionarios se reunieron en diversas juntas, proclamando así la independencia de España, aunque no en términos absolutos. Es más tarde, el 16 de julio de 1813, que la provincia neogranadina de Santafé de Bogotá declara su total independencia tanto de España como de Francia u otra potencia extranjera.[1]

Es en dicha época que se crean dos grupos: los realistas (o colonialistas o chapetones), partidarios de la monarquía absolutista de España y del régimen colonial para América, y los patriotas (o independentistas o criollos), quienes eran partidarios de la independencia de las colonias americanas de la metrópoli española.[2]​ Estos últimos se dividieron, a su vez, en centralistas (liderados por Antonio Nariño) y federalistas (liderados por Camilo Torres).

La mayoría de las provincias de la Nueva Granada abogaban por un régimen federal, similar al de los Estados Unidos. Es así que el 27 de noviembre de 1811 se constituye la Federación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada, participando en el acto fundacional Antioquia, Cartagena, Pamplona, Neiva y Tunja.[2]​ Debido al carácter centralista de la constitución de Cundinamarca, los federalistas eran recelosos de la unión de este Estado a las Federación.[2]

Durante 1811 Cundinamarca se anexionó la provincia de Mariquita y partes de la provincia de Neiva,[3]​ lo cual produjo que las relaciones entre Cundinamarca y el resto de las provincias neogranadinas se pusieron tensas. El 18 de mayo de 1812 se firmó un tratado de paz con las Provincias Unidas. Este tratado reconocía las anexiones de Cundinamarca y establecía una futura capital federal sin jurisdicción de ninguno de los estados, condiciones que hicieron que Cundinamarca ingresara en la Federación.[2]​ El 8 de octubre de 1812 el gobierno federal le ordenó a Nariño ajustar la legislación del Estado al pacto federal a lo cual Nariño se negó, lo que provoca que finalmente ambos bandos se enfrentaran en una guerra civil entre Centralistas y Federalistas, que se llevó a cabo entre 1812 y 1813.

La Representación Nacional de este Estado extraordinariamente reunida el 19 de septiembre de 1811 teniendo en consideración, que la Constitución primitiva de este Estado y publicada en 4 de abril del mismo año, necesitaba de revisión por haberse formado precipitadamente para satisfacer a los deseos, e instancias de los Pueblos, que exigían el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representación Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reformar la dicha constitución en la parte, o partes que lo hallase necesario. Y habiendo expedido en estos términos la convocatoria, los Pueblos dieron a sus Electores el carácter y facultades de Revisores de la citada constitución, con poderes bastantes para aclararla, exponerla, y reformarla, añadir, o quitar lo que hallásemos conveniente a la seguridad del Estado.[4]




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