El derecho de reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad y un derecho humano de primera generación. En España, hasta 1978 se requirió una autorización previa del Gobierno para poder ejercer este derecho.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.
En algunos países, la autoridad gubernativa puede prohibir la reunión en caso de alteración al orden público o que se ponga en peligro personas o bienes, al no existir leyes especiales que prohíban o limiten este derecho.
Está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El derecho de reunión es un derecho constitucional en el estado español:
Uruguay garantiza constitucionalmente el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica, solo restricto con motivos de salud, seguridad u orden público, siempre bajo el dictamen de una ley:
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