Derechos, en plural, es lo que se concede o reconoce a un sujeto de derecho (independientemente de que haya sido exonerado o no por él); a diferencia de derecho, en singular, que puede referirse a la ciencia jurídica, al ordenamiento jurídico o a un sistema jurídico. La justificación del disfrute o ejercicio de los distintos derechos por cada uno de los sujetos que los poseen puede basarse en muy distintas circunstancias: la herencia, la vecindad, la conquista, el trabajo, u otras.
En este sentido, resulta un término difuso por resultar comprehensivo de diversas situaciones o relaciones jurídicas, por el contenido, objeto o sentido de lo reconocido o concedido, el titular o el eventual obligado (sujeto pasivo). La identificación del concepto de derechos con el de libertades se da en la expresión, muy común, derechos y libertades.
Una aproximación puede ser el tipo de sujeto de derecho involucrado, que puede ser un sujeto individual (como el ser humano, la persona física, el ciudadano, nacional o miembro de un Estado, una nación o una sociedad civil, o una persona jurídica como tal), un sujeto colectivo (la nación, los pueblos, los trabajadores o las personas morales), o incluso un sujeto no humano (como diferentes especies de animales o la totalidad de la naturaleza). A partir de lo anterior, se suelen distinguir distintas categorías de derechos, tales como: los derechos subjetivos, los derechos permanentes y personalísimos, los derechos individuales (individual rights), los derechos fundamentales o derechos humanos, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de los trabajadores, los denominados derechos de los animales, entre otros.
Sin embargo, una primera distinción que necesariamente debe realizarse es la esfera en el cual se encuentra situado el sujeto de derecho: relaciones entre particulares o personas privadas (derecho privado) o relaciones o actividades dentro del ámbito político o público (derecho público). En la primera esfera, en general, los derechos se circunscriben a la noción de "facultad de exigir una prestación, actuar o no hacerlo", derivada inmediatamente de una norma legal (como los derechos del dueño de una cosa) o de un hecho o negocio jurídico, (como en los derechos personales nacidos de un contrato), construida sobre la idea de derechos subjetivos.
En la esfera pública o política, en general, se alude a la idea que al individuo le corresponden ciertos derechos por el hecho de ser tal, dentro o respecto de la organización política (ciudad, Estado), de allí surgen los conceptos filosóficos de derechos humanos, derechos del hombre o derechos morales (moral rights) y los propiamente jurídicos derechos constitucionales, derechos fundamentales, libertades públicas o derechos subjetivos públicos. Dentro de la terminología habitual referida a los derechos humanos o individuales, se suele distinguir entre derechos civiles y políticos y sociales, económicos y culturales.
Por otro lado, dependiendo de la concepción jurídica, sobre el origen del derecho y el poder político (iusnaturalismo, contractualismo, iuspositivismo), pueden o no existir derechos naturales.
En la antigua Grecia no existía una noción de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la polis y solo eran de algunos (los ciudadanos). En la antigua Roma sucedió algo similar, pues su organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad de pater familias, de modo tal que los individuos solo tenían los derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en ese esquema.
El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una desigualdad institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su posición en aquel orden (pertenencia a alguna categoría social o estamento). Por ello, en el Antiguo Régimen, de utilizarse el concepto de derechos, se hacía en el sentido de fueros o privilegios, es decir, de derechos no universales (derechos universales), sino particulares (particularismo), restringidos a un grupo (una familia, un estamento, una ciudad o una región), como por ejemplo el derecho de pernada y todo tipo de derechos feudales. Esta forma de entenderlos, hacía equivaler derecho a renta, como era el caso de los beneficios eclesiásticos, y a derecho exclusivo, como era el caso de los monopolios (tanto de los señores feudales como de las compañías privilegiadas o de las patentes para libros o invenciones —derechos de autor—).
El cobro de derechos sigue siendo la expresión común para designar a todo tipo de impuestos, tasas y exacciones. De modo parecido, la servidumbre de unos sigue siendo el derecho de otros, como explícitamente se recoge en la denominación de las servidumbres o derechos de paso.
Una de la expresiones más antiguas que recoge la noción general de "derechos" (en oposición a "derecho") es la de derecho subjetivo. Ésta se habría originado en el pensamiento de los canonistas del siglo XI, o en el pensamiento de Guillermo de Ockham, y posteriormente habría sido desarrollado por diversas Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definición de ius como "potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de "poder de la voluntad". Ihering los entendía como "intereses jurídicamente protegidos". En el ámbito del derecho privado, la noción de derecho subjetivo ha sido ampliamente desarrollada, pero también ha sido introducida en el derecho público, a través de los llamados "derechos subjetivos públicos" o "derechos públicos subjetivos" de Jellinek.
El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio de la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución liberal, estableciéndose un catálogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los derechos constitucionales o fundamentales), como la libertad religiosa, la libertad de expresión, la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad física (incluyendo el derecho a la vida, la proscripción de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), entre otros. Todos ellos son propios de las declaraciones de derechos desde el Bill of Rights inglés de 1689 (Constitución de los Estados Unidos de 1787 —especialmente las enmiendas posteriores—, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, Constitución española de 1812, entre otras).
A partir del siglo XX, los derechos sociales o derechos de segunda generación se incluyeron en las constituciones (Constitución Mexicana de 1917, Constitución de la Unión Soviética —desde la rusa de 1918—, Constitución de Weimar —Alemania, 1919—, Constitución española de 1931), como el derecho a la huelga, el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda. A finales del siglo XX se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generación, como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista). También aparecido una cuarta generación y quinta generación, de aún escaso desarrollo conceptual (en éstas se suelen integrar los derechos de los animales.
La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detención sea válida jurídicamente, y ha pasado a ser un tópico de las películas policíacas (tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se le asignará uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefónica...) En general, el derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad de la detención (habeas corpus), a conocer cuál es la acusación y quién la formula, a la presunción de inocencia, a la defensa jurídica, a no ser obligado a declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusación y no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabólica), entre otros, están recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al individuo (Estado de derecho).
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