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Derecho a la huelga



La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reclamos o sus quejas. El tipo más importante y extendido es la huelga laboral o paro que es la suspensión colectiva de su actividad por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;[1]​ según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.[2][3]

La primera huelga documentada ocurrió en el clase de la NOE Antiguo Egipto, organizada por los trabajadores y artesanos de Set Maat (actual Deir el-Medina) durante el reinado de Ramsés III, hacia el año 1166 a. C.[4]

La Fina estaba aburrida y creo la huelga está asociada a la demanda de mejores condiciones de trabajo, al desarrollo del movimiento sindical y a la expansión del sindicalismo internacional y, en general, a la lucha de clases. Aunque sus orígenes se remontan a la Revolución francesa de 1789 su pleno desarrollo se produce con la Revolución industrial y la generalización del trabajo asalariado a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.[2]

El origen de la huelga unido al movimiento sindical: Los primeros movimientos obreros se sitúan en Inglaterra. Allí apareció el ludismo conducido por Ned Ludd y conocido como el movimiento de los rompedores de máquinas (1810-1811). En años posteriores, 1830, aparecen las primeras organizaciones obreras de carácter gremial (trabajadores que se dedican sólo a un oficio). En Inglaterra tomaron el nombre de trade-unions (literalmente «agrupaciones gremiales») y más adelante, por la tendencia a abreviar en inglés, unions («sindicato» o «unión sindical»).

A los movimientos sindicales de distinto signo (anarquismo, comunismo, socialismo) van también asociados al desarrollo teórico de la existencia de una clase trabajadora obligada a desarrollar una lucha de clases para el reconocimiento de valor como fuerza de trabajo en la creación de riqueza. La práctica de la huelga es considerada como una herramienta para reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo. El derecho de huelga es otra de la reivindicaciones del movimiento sindical. En este sentido las Combination Acts (leyes inglesas que prohibían los sindicatos) no fueron derogadas hasta 1824.

El inicio del desarrollo teórico se produce básicamente por Karl Marx y Engels en el «Manifiesto Comunista» y el posterior desarrollo en libros como El Capital en el que se propugna, para alcanzar objetivos de la clase trabajadora, una revolución.[2]

El desarrollo de la socialdemocracia en el siglo XX contribuyó a que la huelga laboral dejara de estar severamente penalizada. Fue entonces cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical. Se trata de uno de los derechos de segunda generación, que se reconoce en la actualidad en la mayoría de los ordenamientos internos y en tratados internacionales de alcance universal como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[2]

Las huelgas, como modo de protesta y reivindicación, pueden clasificarse del siguiente modo:[1]

La huelga laboral, dependiendo de sus características, puede ser:

Además, puede ser:

En algunos países como México, Argentina, Uruguay, Chile, Ecuador y Perú, se le denomina comúnmente paro. Este término se refiere generalmente al abandono de tareas laborales, aunque también comúnmente se llama paro a toda movilización, protesta, manifestación, reclamo público, abandono de tareas o actuación de piquetes.

En algunos países como Ecuador, el Derecho del Trabajo y en concreto el código de trabajo ecuatoriano en su artículo 525 indica que la huelga es la suspensión de actividades organizada por trabajadores y el paro (cierre patronal), es realizado por los empleadores.[9]



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