El Estatuto de Autonomía de Andalucía (o simplemente Estatuto de Andalucía) es la norma institucional básica de la comunidad autónoma de Andalucía, integrante de España. Bajo el amparo de la Constitución Española el estatuto andaluz reconoce a la comunidad como nacionalidad histórica y legisla sobre los derechos y deberes que poseen todos los ciudadanos andaluces, y en consecuencia actúa como marco legal para las instituciones autonómicas y sus competencias. El primer estatuto ratificado entró en vigencia el 11 de enero de 1982, tal y como indica su disposición final después de haber sido sometido a referéndum, siendo reformado hasta ahora solo una vez en 2007.
El primer proyecto de norma para legislar sobre Andalucía fue la Constitución Federal de Antequera redactado en 1883, dentro del contexto de la lucha cantonal proclamaba un estado independiente de Andalucía. El texto nunca llegó a tener vigencia pero defendía adelantos democráticos y sociales avanzados para su época.
Con el nacimiento de la Segunda República Española en 1931 se redacta el Proyecto de Estatuto de Gobierno Autónomo de Andalucía, que tampoco sería aprobado ya que la Constitución de la República impidió cualquier intento de crear un estado federal.
No sería hasta la transición española, cuando Andalucía acceda a la autonomía mediante la denominada "vía rápida" recogida en el artículo 151 de la Constitución española de 1978. Siguiendo este procedimiento, se celebró en Andalucía el referendum del 28 de febrero de 1980, si bien ante la falta de respaldo en Almería, hubo que esperar para ver finalmente constituida la Comunidad Autónoma de Andalucía al 30 de diciembre de 1981, en la que quedó promulgado y sancionado por el Rey el ansiado Estatuto de Autonomía que declara en el artículo 1º que tal autonomía está justificada en la "identidad histórica, en el autogobierno que la Constitución permite a toda nacionalidad, en plena igualdad al resto de nacionalidades y regiones que compongan España, y con un poder que emana de la Constitución y el pueblo andaluz reflejado en su Estatuto de Autonomía". Fue la única Comunidad Autónoma que plebiscitó en referéndum dicho acceso.
El estatuto autonómico tenía su origen en un borrador elaborado en Carmona en 1979 Pacto de Antequera. Hasta 1981 no daría la luz una versión definitiva publicada por nueve asamblearios de los partidos gobernantes por aquel entonces. El proyecto final se aprobó el 1 de marzo en Córdoba, en el Palacio de la Diputación. Fue enviado a las Cortes donde fue revisado y corregido y finalmente sometido a referéndum el 20 de octubre de 1981, donde ganó su aprobación. Dos meses después, el 30 de diciembre de 1981 es ratificado por el rey Juan Carlos I.
que a su vez provenía de un acuerdo anterior, elEl Estatuto de Autonomía de Andalucía fue sometido a revisión en 2006, siendo la nueva propuesta aprobada por referéndum el 18 de febrero de 2007, y posteriormente sancionada por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo.
El articulado actual aprobado en 2007 se encuentra dividido en 10 títulos, con 11 disposiciones al final:
El título preliminar contiene 11 artículos, el primero define a Andalucía como "nacionalidad histórica" y asigna que los poderes de la comunidad autónoma "emanan de la Constitución y del pueblo andaluz". En el artículo 2 define el territorio andaluz:
El artículo 3 define los símbolos de la comunidad, la bandera, el escudo, el himno y el día de Andalucía, el 28 de febrero. El artículo 4 establece la sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno en Sevilla y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.
El título preliminar incorpora varios artículos fundamentales, como el artículo 5 que define la condición de andaluz:
A estos se añaden los residentes españoles extranjeros que hayan tenido su última vecindad en Andalucía, así como sus descendientes. También se hace referencia a la participación de los extranjeros en la comunidad.
Sobre los derechos fundamentales el artículo 9 reconoce los distintos acuerdos internacionales fundamentales sobre derechos:
El artículo 10 promulga los objetivos de la comunidad autónoma, entre ellos la convergencia económica con el resto de regiones de la Unión Europea, la igualdad entre minorías y entre sexos, la defensa del empleo, la educación, la sanidad entre otras.
Los artículos de este título se refieren a los derechos básicos de los cuales los ciudadanos andaluces disponen: prestaciones sociales, acceso a una vivienda digna, a la cultura, a la participación política, al medio ambiente, a los consumidores, acceso a la justicia o a las nuevas tecnologías. Añade artículos específicos al acceso a ayudas a las personas con discapacidad o dependencia (art. 24) o al respeto a las distintas orientaciones sexuales (art. 35).
El artículo 36 promulga los deberes de los andaluces con respecto a los servicios públicos. Como ejemplos estarían el respeto a las ayudas ofrecidas por los servicios sociales, el respeto a los funcionarios de estos cuerpos o el deber de contribuir en la educación de los hijos, especialmente en la enseñanza obligatoria.
El artículo 37 desarrolla los principios rectores de las políticas públicas dentro de las competencias autonómicas, que sirven como guía u objetivos que deben perseguir las instituciones y los poderes públicos.
En este se definen los tipos de competencias que tiene la autonomía:
Donde se definen los dos niveles posibles de administración menores a la comunidad autónoma, provincia y municipio, sin perjuicio de otros como las comarcas. La comunidad andaluza se declara competente en la trazada de los términos municipales, con acuerdo de las leyes estatales. En el artículo 92 se estipulan las competencias de los municipios.
En el artículo 99 se define la composición de la Junta de Andalucía:
El título está dividido a su vez en los siguientes capítulos:
Resumidamente el título V establece lo siguiente:
El capítulo se inicia con el artículo 156 que cita lo siguiente:
El capítulo define los principios básicos que rigen el estatuto: la libertad de empresa, el fomento de la actividad económica o la economía social de mercado. Entre los objetivos a alcanzar se encuentra el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la cohesión social o la creación y redistribución de riqueza.
En este capítulo se establece las obligaciones y principios en materia de empleo de la comunidad. Además la comunidad deberá contribuir en la seguridad y salud laboral, las relaciones laborales, apoyar a los autónomos y cooperativas y favorecer estas políticas mediante la contratación y la subvención pública.
En este capítulo se regulan las competencias tributarias de la autonomía y de hacienda. Es el capítulo más largo ya que define la sostenibilidad económica de la autonomía en respeto a la normativa estatal. Además se extiende en cuatro secciones:
Establece la obligatoriedad de los poderes públicos de proteger la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, promover el desarrollo sostenible, el desarrollo rural o la protección contra la contaminación. La autonomía también establece su autoridad en la vigilancia ambiental, el control de residuos o la gestión de transporte sostenible (mediante sistemas integrados del transporte) y el uso eficiente del suelo.
Reconoce el derecho de la información pero también obliga a los medios de comunicación a cumplir con la Constitución Española. El título sirve de marco para leyes más específicas que regulan la empresa de radio y televisión públicas autonómicos (Radio y Televisión de Andalucía). También se protege a la modalidad lingüística andaluza, la cultura de la región y se establece la obligación de consulta a la autonomía en caso de uso del espacio radioeléctrico.
Esta dividido en cinco capítulos:
En este título se definen los dos tipos de procedimientos para reformar el estatuto, el ordinario que implica aprobación de las Cortes Generales y el simplificado, en el que se entiende que no se afectan las relaciones entre el Estado y la Autonomía y que se haría solo una consulta a las Cortes.
Ambos tipos de reforma requerirían de un referéndum al cuerpo electoral y además la aprobación de dos terceras partes del Parlamento andaluz.El estatuto andaluz en su disposición adicional primera cita el siguiente texto:
Esta fórmula se refiere a la posible ampliación de la comunidad autónoma por la incorporación de Gibraltar, en la actualidad territorio británico de ultramar. Sin embargos muchos juristas consideran que en el supuesto de que Gibraltar retornara a España sería más plausible que lo hiciera con su propia autonomía, y en el hipotético caso de que intentara integrarse en la comunidad andaluza requeriría una reforma estatuaria (por ejemplo del mismo artículo 2) sin contar con los posibles acuerdos que deberían existir entre la Junta de Andalucía y la hipotética nueva administración de La Roca.
Las disposiciones finales establecen las condiciones en el traspaso de las competencias en 2007, ya que en muchos casos implicaba el traspaso de propiedades o funcionarios que debían mantener sus condiciones laborales que tenían con el Estado.
La disposición final del Estatuto de 2007 deroga al existente de 1981.
En 2018 se creó el Museo de la Autonomía Andaluza
RUIZ ROMERO, M., La conquista de la autonomía andaluza (1975-1982), Sevilla, Instituto Andaluz para la Administración Pública, 2005, pp. 609. (ISBN- 84-8333-287-6)
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