El fuero de Miranda de Ebro, concedido por el monarca Alfonso VI en enero de 1099 (o por Alfonso VIII en 1177), jugó un papel esencial en la historia de la localidad y sus habitantes durante buen número de siglos y generaciones. Conocedores de su privilegio, los mirandeses se rigieron por la normativa establecida en su Fuero, defendiendo una y otra vez que sus derechos y concesiones les fueran respetados y reafirmados por los poderes dominantes; de ahí las sucesivas confirmaciones con que distintos monarcas (Sancho III, Alfonso VIII, Fernando IV) ratificaban el contenido y vigencia del documento original.
El documento que hoy día se conserva está depositado en el Archivo Histórico Municipal de Miranda de Ebro, data del 24 de febrero de 1298, y tiene unas dimensiones de 665 x 850 milímetros. Se trata de la confirmación del Fuero de Miranda de Ebro realizado por Fernando IV en dicha fecha, y contiene el texto original de Alfonso VI, así como sus sucesivas confirmaciones y ampliaciones.
El deseo de atraer y asentar la población en un punto ubicado en un importante nudo de comunicaciones (ya en aquella época lo era gracias a su puente o sus vados sobre el Ebro), dentro de una franja geográfica sometida a disputas frecuentes sobre su control político entre diferentes coronas, es lo que motivó a Alfonso VI la concesión de este fuero en enero de 1099.
El fuero mirandés se asemeja tanto al Fuero de Logroño, promulgado por el mismo rey en 1095, hasta el punto de reproducir textualmente varias de sus normas, modificando otras e introduciendo algunas disposiciones exclusivas para la ciudad. Tanto en este caso como en el riojano, Alfonso VI señala su validez para los pobladores ya asentados y para quienes llegarán en el futuro, debiendo someterse a su articulado tanto los hispanos como los francos, los moros y los judíos.
Otra hipótesis apunta a que, aunque la fecha de 1099 es la más extendida en los documentos, existen ciertos estudios comparativos con el fuero de Logroño que consideran que el fuero mirandés se trata de una copia extraída de un documento logroñes fechado en 1157 que más tarde se reelaboró para presentarlo, y confirmarlo, por Alfonso VIII en diciembre de 1177. De este modo los mirandeses presuntamente consiguieron confirmar un fuero que nadie dio y evadieron parte del poder feudal que tanto estaba creciendo en aquel momento.
En contra de esta hipótesis, algunos prestigiosos medievalistas sostienen que los estudios comparativos sólo se centran en el aspecto institucional y no en el cronológico. Lo único claro en la discusión sobre la fecha de redacción del fuero es que en el documento aparece la fecha de 1099 como la auténtica y que sin duda todo el documento narra la validez de dicha fecha.
El fuero determinaba medidas de repoblación, comerciales y judiciales. Entre las medidas otorgadas se encuentran:
La importancia económica del fuero resultaba patente, dado que el derecho a cobrar el tributo del portazgo potenciaría el crecimiento local: no en vano Miranda se convertía en paso obligado de mercancías y personas entre las márgenes izquierda (Álava) y derecha ( provincias de Burgos y La Rioja) del Ebro, prohibiéndose establecer otro puente o barca entre Miranda de Ebro y Logroño para cruzar el río. En la siguiente cita se muestra el párrafo original del fuero en el que se da constancia de este privilegio.
La interpretación al castellano moderno sería:
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