El asesinato es una forma de homicidio que constituye un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias específicas, dependientes del legislador, tales como la alevosía, el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Es un tipo de homicidio calificado. Se considera asesinato cuando una persona causa la muerte de otra y lo lleva a cabo con alguno de los tres supuestos (o los tres juntos) de ‘alevosía’ (se realiza a traición o cuando se sabe que la víctima no va a poder defenderse), ‘ensañamiento’ (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima) o ‘concurrencia de precio’ (cometiendo el crimen a cambio de una retribución económica o material).
Cometer un asesinato está castigado con una pena que va desde los 15 a los 20 años de prisión como mínimo, elevándose hasta los 25 años si concurren dos o más circunstancias específicas del delito: se cometió con ensañamiento y alevosía, con concurrencia de precio y alevosía, con cualquier combinación de las tres o con los tres supuestos al mismo tiempo. En algunos países se sanciona con cadena perpetua o incluso con la pena de muerte.[¿dónde?]
Todas las legislaciones tipifican el asesinato como un crimen de lesa humanidad imprescriptible.
La palabra «asesinato» viene de «asesino», una españolización del árabe ḥaššāšīn (hashsha-shin), que podría ser traducida como «adictos al cáñamo indio» o hachís o «fumador de hachís», aunque esta hipótesis no está confirmada. Supuestamente eran llamados así los integrantes de una división de la secta conocida como de la de los nizaríes, practicante del ismailismo en Irán, es decir, una secta minoritaria del chiismo, a su vez relativamente minoritario en el conjunto musulmán sunní, cuyo líder se llamaba Hassan Al Sabbah Muy temida tanto por los cristianos como los propios musulmanes, parecen haber aterrorizado a sus enemigos pese a su escaso número. Realizaban asesinatos estratégicos de personajes muy protegidos políticos o militares.[cita requerida]
Mientras que el homicidio es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple homicidio agravado, sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el homicidio, habiendo siempre un sujeto y por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la inconfundible malicia y peligrosidad que se revela, y los planes y estrategias para lograr consumar posteriormente los asesinatos de las víctimas.
Existe, sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja las discusiones que aún hoy día este tema suscita. Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos:
Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.
En Argentina el asesinato es una forma de homicidio, calificado por agravación y regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código Penal de la Nación.
Únicamente se considera asesinato al homicidio cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el contrato para dar muerte a una persona.
En Chile, el artículo 391 de su Código Penal establece las causales mencionadas al inicio de este artículo con una penalidad mayor a la del tipo resudual (cuando no quede comprendido en las relaciones del parricidio o uxoricidio).
Aunque esta norma no le otorga un nombre especial al delito, la doctrina llama homicidio calificado al comprendido dentro de las hipótesis de asesinato, quedando el tipo residual de homicidio simple. Para algunos autores, sólo la circunstancia de premio o recompensa configuraria el asesinato.
En Ecuador se encuentra regulado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Integral Penal capítulo segundo "Delitos contra los derechos de libertad" sección primera.
En el Ecuador según la normativa del código de procedimiento integral penal se denomina asesinato cuando una persona mata a otra, teniendo así una sanción con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
La figura del asesinato se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del homicidio y sus formas", en el artículo 139. Tiene lugar cuando en el delito de homicidio concurrieren alguno de estos requisitos:
El asesinato en California se define como "el homicidio ilegítimo de un ser humano o un feto con malicia premeditada". La previsión de la malicia se puede definir simplemente como: usted quería matar a la víctima. La malicia se refiere a cuando:
Hay tres niveles de gravedad para el asesinato en California: asesinato en primer grado, asesinato en segundo grado y asesinato capital.
Una persona condenada por asesinato en primer grado en California enfrentará una sentencia de 25 años a cadena perpetua. Deben cumplir al menos 25 años de detención antes de ser elegibles para libertad condicional. Si el asesinato fue cometido debido a la raza, religión o género de la víctima, los condenados serán condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Una persona condenada por asesinato en segundo grado en California enfrentará una sentencia de 15 años a cadena perpetua. Deben cumplir una condena de 15 años de detención prisión antes de ser elegibles para la libertad condicional. Los castigos son mucho más severos si la víctima del asesinato era un oficial de paz o fue asesinada durante un tiroteo.
Si una persona es condenada por asesinato capital, puede enfrentar una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional o la pena de muerte.
Si se usó un arma durante el asesinato, el castigo incluirá una condena de 10, 20 o 25 años de prisión adicional. Los condenados también recibirá penales y multas de hasta $ 10,000. También tendrán que pagar restitución a las víctimas, y ya no se les permitirá tener un arma.
En el ámbito jurídico penal el asesinato se encuentra el Art. 108, Bramont Arias en su libro Manual De Derecho Penal interpreta, "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años, el que mata a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
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