La diversidad sexual en Bolivia no está penada por ley, en este país constitucionalmente prohíben toda discriminación fundada en la orientación sexual o la identidad de género, aunque las personas del colectivo LGBTTTIQA aún pueden sufrir ciertas situaciones de discriminación.
La diversidad de orientaciones sexuales, es aceptada por algunos sectores de la sociedad, mientras que otros, todavía mantienen prejuicios homofóbicos y de transfobia, las estructuras machistas y patriarcales persistentes en la región.
Bolivia ha sido gobernada por distintas dictaduras entre la década de los años 70 y 80, a pesar de eso la homosexualidad jamás fue perseguida como ocurría en otros países de Hispanoamérica, como el caso de Nicaragua, Chile o Ecuador. Aunque la homofobia estuvo fuertemente presente, especialmente en el ejército, donde se reprimía toda sexualidad fuera de la heterosexual.
En la época precolombina o prehispánica, la situación de las personas homosexuales tuvo matices diferentes debido a la pluralidad de grupos étnicos indígenas entre los cuales destacamos los más importantes:
Tras el asentamiento de los quechuas en este territorio antiguamente conocido como el Alto Perú durante el Imperio Incaico, la homosexualidad era asociada a conceptos de carácter religioso y sagrado, siendo practicada normalmente —incluso, las relaciones lésbicas eran bien vistas—; sin embargo, otros antropólogos señalan castigos en contra de los homosexuales. Cierto grupo subétnico no era bien visto en algunas tierras altas como en el incanato (especialmente en el altiplano boliviano), ya que entre las máximas de la moral inca (generalmente tres conocidas: ama sua, ama llulla, ama qella), se incluía dos más:ama waqlla (no seas afeminado o pervertido), y ama sipish (no destruyas la vida de los demás). Aunque parece que en las regiones altiplánicas del Departamento de Potosí tenían cierto grado de aceptación. La homosexualidad femenina parece haber sido más conocida durante el dominio de dicho imperio: según la crónica de Felipe Guzmán Poma de Ayala, Kapak Yupanqui tenía un cariño muy especial por ellas (las mujeres homosexuales). Los Incas tuvieron mucha consideración por las mujeres, las cuales que tenían gran desenvoltura y mucha libertad en el trato social, gozaban de muchos privilegios e incluso podían participar en combates en tiempos de guerra. Igualmente, se les permitía ser bastante promiscuas sexualmente y participar en la toma de decisiones.
Actualmente algunos de los descendientes de esta gran civilización y que viven en las regiones subandinas o valles, aborrecen a la homosexualidad como manera de aferrarse a su glorioso pasado.
El caso de los aymaras donde se habla muy poco de este tema, éxisten ciertas diferencias de opinones. Según las creencias de algunas comunidades, esto lo equipara con la infidelidad, algunos mantienen una postura de intolerancia. Ciertas comunidades igualan los homosexuales a los infieles, que son castigados con penas severas y expulsados de los rituales. Según las superticiones de determinados grupos subétnicos, se dicen también que son un augurio de mala suerte. Aunque algunas comunidades tienen cierto grado de aceptación, respeto y comprensión a estas personas por su orientación sexual, gracias también a la emisión de medios de comunicación como la educación.
Se dice también que los guaraníes, mojeños, chiquitanos, chiriguanos y otros grupos indígenas del oriente boliviano o de la Amazonia, tenían también cierto grado de aceptación hacia las personas homosexuales. Eso antes de la llegada de los españoles, ya que lo practicaban sin ninguna preocupación. Pues ser un hombre activo homosexual no era considerado malo, ser pasivo lo consideraban malo, es decir, que estar en el papel de la mujer significaba una ofensa. Tomarse la mano entre dos hombres era un alto signo de amistad y fraternidad.
Tras la subida al gobierno del presidente Evo Morales y la promulgación de la Nueva Constitución, se prohíbe todo tipo de discriminación entre ellas la homofobia.
El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género (...)
Se han creado instituciones que defienden los derechos de los homosexuales, al igual que por problema de raza, religión, opinión etc. Por ejemplo María Galindo, una psicóloga declarada abiertamente lesbiana fundó la asociación Mujeres Creando. Tiene una radioemisora en la ciudad de La Paz, donde la mayor parte de los locutores son personas de sexo femenino, tratando de romper los tabués y enfocando ciertas temáticas con carácter psicológico.
En 2010 surgió una controversia cuando el presidente Morales tocó en su discurso el tema de los alimentos, refiriéndose al consumo de la carne de pollo:
La comunidad LGBT, dentro y fuera de Bolivia reaccionaron ante su discurso calificándolo de homofóbico. Más adelante el presidente boliviano, pidió disculpas y afirmó que su discurso fue malinterpretado y que hay personas homosexuales que trabajan dentro de su gobierno.
En las elecciones generales de Bolivia de 2014 fue elegido José Manuel Canelas Jaime como diputado, convirtiéndose así en el primer legislador y político en un cargo de elección popular que es abiertamente gay en la historia boliviana. Tras las elecciones subnacionales de 2015, Carlos Parra Heredia, más conocido como París Galán se convirtió en el primer transformista electo para la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.
Actualmente hay una asociación en la ciudad de La Paz denominada Familia Galán, que cada mes de mayo y junio festejan los días contra la homofobia y del orgullo gay. Realizan festividades y exposiciones en museos y otros lugares de recreación dando a conocer esta temática.
Las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en Bolivia pueden enfrentar desafíos no experimentados por personas no LGBT. La actividad sexual homosexual, tanto femenina como masculina, no son penadas por ley. Sin embargo, las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no son elegibles para las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. En octubre de 2011, mediante Decreto Supremo N.º 1022 se declara oficialmente, en todo el territorio boliviano, el 17 de mayo de cada año como el “Día de Lucha Contra la Homofobia y Transfobia”.
El nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), promulgada en noviembre de 2014, eliminó la contemplación de la homosexualidad como causal de divorcio. Anteriormente, el artículo 130 de la Ley N° 996 del Código de Familia de 1988 establecía que: "El divorcio puede demandarse por adulterio o relación homosexual de cualquiera de los cónyuges".
El Artículo 14(II) de la Constitución de Bolivia, implementada en febrero de 2009, prohíbe y castiga la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género.
La Ley N° 2298 de Ejecución Penal y Supervisión, promulgada en 2001, establece en su artículo 7 que: "En la aplicación de esta ley todas las personas sin excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión, cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o social".
El 30 de agosto de 2007, se aprueba la Resolución Ministerial N° 0668 luego de detectarse que al interior del sistema de prestaciones de servicios de salud, existen grupos poblacionales que por diferentes factores se tornan más vulnerables a la violación de sus derechos humanos por parte de quienes prestan esos servicios. Por tanto, el Ministerio de Salud resuelve: "Garantizar el acceso y la atención universal de los servicios de salud a todas las personas que habitan en el territorio nacional, sin diferencia alguna, con criterios de calidad y calidez. Ninguna circunstancia de carácter económico, social, cultural, orientación sexual e identidad de género y ocupación sexual o personas que viven con VIH/SIDA, podrá justificar trato discriminatorio o negación de la prestación de estos servicios".
La "Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación" de 2010, penaliza la discriminación, la incitación a la discriminación o discurso de odio y agrega como agravante penal los delitos motivados por la discriminación basados en la orientación sexual e identidad de género.
La norma define discriminación como "toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional." También proporciona definiciones de homofobia y transfobia.
El Artículo 23 de la ley modifica el Código Penal. Por lo tanto, el Artículo 281ter. del Código Penal penaliza la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, agregando sanciones con pena privativa de libertad de uno a cinco años.
La ley incorpora el Artículo 40 bis del Código Penal agravando las penas de los delitos motivados por cualquiera de los motivos de discriminación incluidos en el Artículo 281 ter.
Además se agregan el Artículo 281 quater. sobre "Difusión e Incitación al Racismo o a la Discriminación", el cual indica que:
Y el Artículo 281 septieser. sobre "Organizaciones o Asociaciones Racistas o Discriminatorias", que establece:
La Constitución de Bolivia limita el matrimonio y las uniones libres o de hecho a parejas de distinto sexo. El Artículo 63 establece:
En julio de 2020, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz anuló una resolución administrativa del Servicio de Registro Cívico (SERECI) de 2019, que había negado el derecho de dos personas del mismo sexo a la unión libre, por ser lesiva de los derechos humanos de los interesados y empleando como parámetro la Convención Americana y la opinión consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Sala Constitucional le dio al SERECI el plazo de 10 días hábiles para volver a pronunciarse tomando en cuenta las normas internacionales.
En 2011, La Coalición Boliviana de Organizaciones LGBT (COALIBOL) anunció la presentación de un proyecto de ley denominado “Unión Legal Igualitaria” con el fin de regular en el país la unión civil entre personas del mismo sexo.
En abril de 2012, la diputada Erica Claure, informó la presentación de un proyecto de ley para reconocer los concubinatos entre personas del mismo sexo, ante la Cámara de Diputados. La normativa fue planteada por la diputada luego de que el colectivo Arco Iris de la ciudad de Santa Cruz, le hiciera llegar un bosquejo de la iniciativa.Movimiento Al Socialismo (MAS), Hilda Saavedra, también presentó un nuevo proyecto de ley de uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, ambas propuestas no fueron debatidas durante el periodo legislativo. En octubre de 2013, Saavedra nuevamente presentó una incitiativa para reconocer las uniones del mismo sexo, llamada "Proyecto de Ley de Interpretación del Artículo 63 de la Constitución Política del Estado".
El documento recayó en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. En agosto de 2012, la senadora del partidoEl 21 de septiembre de 2015, la Coalición Boliviana de Colectivos LGBT (Coalibol) y el Colectivo TLGB de Bolivia presentaron un Proyecto de Ley denominado “Acuerdo de Vida en Familia” (AVF), que tiene como objeto proteger, regular los deberes, derechos y obligaciones de las familias conformadas por dos personas del mismo sexo.Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, el anteproyecto de Ley de Acuerdo de Vida en Familia (AVF), a quien solicitaron que desde su despacho pueda impulsar su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional. El Defensor anunció medidas para trabajar en un documento técnico y otro legal para presentar la iniciativa, además de la creación de una comisión interinstitucional de su equipo jurídico con organizaciones LGBT para que el proyecto sea mejorado, y así pueda ser debatido como "Iniciativa Defensorial".
Sin embargo, la propuesta no entró a la agenda legislativa para ser discutida. En septiembre de 2016, ante el nulo avance de la propuesta, miembros del movimiento LGBTI de Bolivia junto al programa Iguales Ante La Ley de Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC); entregaron alLa Ley 548 Código Niño, Niña y Adolescente, promulgada en julio de 2014, permite en su artículo 84, la adopción por parte de personas solteras independiente de su orientación sexual. Sin embargo, la adopción conjunta solo podrá ser solicitada por parejas legalmente casadas o en unión libre.
La Constitución de Bolivia, además de prohibir y castigar la discriminación basada en la identidad de género, reconoce los derechos de niñas, niños y adolescentes a expresar una identidad de género de acuerdo a su vivencia personal.
El artículo 58 (Sección V, Derechos de la niñez, adolescencia y juventud) establece:
Desde 2005, las personas trans pueden acceder al cambio de nombre y sexo en documentos oficiales, mediante la aprobación de un fallo judicial. En 2003, un hombre trans llamado Gary Cordero, inició los trámites de cambio de identidad ante el Juzgado Primero de Partida en lo Civil de La Paz. Los requisitos del juez incluyeron exámenes físicos, psicológicos y pruebas sobre discriminación. En 2005, la sentencia resultó favorable para el cambio de nombre y de sexo en todos los documentos, siendo el primer caso de un transexual en Latinoamérica que gana un juicio legal, antes de llegar a la intervención quirúrgica.
Según datos oficiales, hasta 2014 existían seis casos registrados de personas transexuales y transgénero que lograron, a través de un proceso judicial, el cambio de nombre y dato de sexo en los registros estatales. Los requisitos, solicitados por el Juzgado Civil, van desde un certificado médico, expedido por un urólogo o ginecólogo, hasta una "valoración psiquiátrica”. Las demás pruebas son: un informe de antecedentes penales, un certificado médico que concluye presencia de fenotipo masculino o femenino, fotografías de apariencia actual y anterior al proceso. Finalmente, se solicita un informe de evaluación y seguimiento psicológico.
En noviembre de 2015, el Ministerio de Justicia propuso el "Proyecto de Ley de Identidad de Género" que permitiría a las personas transgénero cambiar su nombre legal y sexo registral sin la necesidad de un proceso judicial.Cámara de Diputados de Bolivia aprobó la Ley de Identidad de Género. Al día siguiente, el Senado aprobó la medida por mayoría simple de votos. El 21 de mayo de 2016, el proyecto de ley fue promulgado por el Vicepresidente Álvaro García Linera. La ley entró en vigor el 1 de agosto de 2016, siendo Pamela Valenzuela la primera persona en solicitar el cambio de su nombre legal y sexo registral ante el Servicio de Registro Cívico.
El 19 de mayo de 2016, laLa Ley N° 807 de Identidad de Género permite a personas transexuales y transgénero mayores de 18 años el cambio de nombres propios, datos de sexo e imagen en la documentación pública y privada vinculada a su identificación. El cambio de identidad, según establece uno de los estatutos, será reversible por una sola vez, luego de lo cual no podrán modificarse nuevamente estos datos.
Según el artículo 8 de la ley, para solicitar el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, el o la solicitante deberá presentar ante el Servicio de Registro Cívico (SERECI), los siguientes requisitos:
Una vez que las personas cumplan con los requisitos, transcurrirán 15 días para la emisión de la resolución administrativa que permita el cambio de nombre, dato de sexo e imagen.
En junio de 2017, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), a través del instructivo TSE-PRES-015/2017, instruyó al Servicio de Registro Civil (Serecí) a dar curso al registro y reconocer el matrimonio civil de personas transexuales y transgénero, sin otro requisito que la presentación del documento que acredite su cambio de sexo, como el carnet de identidad, en apego a la Ley 807 de Identidad de Género.
El Decreto Supremo 3978, promulgado el 10 de julio de 2019, modifica el artículo 16 del Decreto Supremo 24547 eliminando la discriminación en la que se incurría contra homosexuales y bisexuales a quienes denominaba promiscuos y permitiendo desde entonces que personas LGBT puedan donar sin restricciones.
Previamente, desde 1997, el Decreto Supremo 24547 establecía, en su artículo 16, la prohibición permanente como donantes de sangre a personas homosexuales y bisexuales por ser consideradas dentro de los grupos de alto riesgo para el VIH/sida. En junio de 2016, el defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, solicitó al Gobierno modificar el Decreto Supremo 24547 de 1997, indicando que la Constitución Política del Estado y la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación han establecido la prohibición de realizar actos discriminatorios fundados en razones de orientación sexual e identidad de género.
Las Fuerzas Armadas de Bolivia no permiten oficialmente que las personas LGBT sirvan abiertamente en sus filas. A pesar de la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, no existen políticas de inclusión y no discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género, en las normas castrenses. La homosexualidad en el ejército todavía se considera un tema tabú.
En Bolivia, el servicio militar es obligatorio a partir de los 18 años de edad, cuando el número de voluntarios no alcanza la meta anual. La Constitución Política del Estado de Bolivia, señala en su Artículo 108, numeral 12: "Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones". Además, establece en su Artículo 249 que: "Todo boliviano estará obligado a prestar servicio militar, de acuerdo con la ley".
En diciembre de 2013, el Ministro de Defensa Rubén Saavedra, ante la posibilidad de dar cupos por departamento al colectivo LGBT en las Fuerzas Armadas, aseguró que: "La Constitución Política del Estado señala que para hacer el servicio militar obligatorio debe ser varón, en los institutos militares, y escuelas, varones y mujeres; no hay otra opción. Que quede claro, o es varón o es mujer”.
De acuerdo a una investigación del Pew Research Center del año 2013, en Bolivia un 43% estuvo de acuerdo con la opción «La homosexualidad debe ser aceptada por la sociedad», mientras que un mayoritario 49% estuvo en desacuerdo. El estudio además revela que en el país son los jóvenes quienes muestran un nivel mayor de aceptación, con el 53%. Le siguen los adultos entre 30 y 49 años, con el 43%, y luego los mayores de 50 años, con un nivel de aceptación del 27%.
En 2016, un estudio mundial de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA) que incluyó a Bolivia, reveló que ante la pregunta «¿Conoce usted personalmente a alguien que se siente atraído por personas del mismo sexo o que se identifica como gay, lesbiana o bisexual?», un 43% de los encuestados respondieron "Sí", el 40% dijo "No", y un 17% declaró no saber. Además, un 29% de los bolivianos declaró conocer personalmente a alguien que se identifica como transgénero.
En música algunos grupos bolivianos han reflejado la homosexualidad como una temática en sus vídeos musicales, uno de ellos es Veneno, con su tema de música tropical titulado «Ya me cansé».
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