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Institución penitenciaria



Los términos instituciones penitenciarias y sistema penitenciario designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. Otro tipo de penas, como la pena de muerte, el trabajo social, la libertad vigilada, etc., tienen una relación más o menos indirecta con las instituciones penitenciarias, aunque también forman parte del sistema penal. Menos relación tienen otras penas, como las denominadas penas pecuniarias (multas) o la pena de privación de ciertos derechos (especialmente el derecho de sufragio).[1]

Habitualmente la institución penitenciaria es la cárcel o prisión, pero la denominación puede ser diferente, así como su organización administrativa y sus métodos y características: centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima seguridad, hospitales o centros psiquiátricos penitenciarios (hospital penitenciario, hospital psiquiátrico penitenciario), etc.

La reforma penal ha sido, desde el siglo XIX, una constante de los filántropos y reformistas sociales.

Desde un punto de vista sociológico, las instituciones penitenciarias comparten características con otras instituciones disciplinarias (concepto de Michel Foucault[3]​).

Era común, en la Edad Moderna y el inicio de la Edad Contemporánea, el establecimiento de presidios en zonas lejanas (para España, las plazas de soberanía en el Norte de África), o de colonias penitenciarias aún más lejanas (para el Reino Unido, Australia).

El tratamiento de la delincuencia juvenil se suele hacer a través de instituciones diferenciadas, antiguamente llamadas correcionales.

Siempre resulta un tema de discusión la serie de derechos que se les otorga a los individuos una vez encarcelados, y bien es cierto que en el momento que se comete un delito castigado con la pena de prisión, se priva del derecho fundamental más importante que es la libertad y eso es un hecho que hay que asumir. No obstante se otorgan muchos más. En primer lugar, el traslado de un individuo al centro penitenciario correspondiente, siempre debe realizarse de la manera más correcta e idónea posible evitando así el desarraigo, para ello, existe la política de distribución penitenciaria que consiste en buscar áreas territoriales que coincidan con el mapa de las autonomías para que los centros se ubiquen en la misma comunidad autónoma. De esta manera, a los familiares más cercanos les resulta más fácil dirigirse a la prisión y por lo tanto se le concede al preso el derecho a recibir visitas y a la "libre" comunicación. Para la concesión de unas comunicaciones extras los internos deben tener buena conducta y se valora positivamente también la realización de actividades cuando se supone que las mismas no son obligatorias. Aunque si hablamos de las comunicaciones íntimas resultan más difícil de obtener, según el artículo 45 del Reglamento Penitenciario que trata sobre las normas generales de las comunicaciones especiales, las comunicaciones íntimas, es decir, sin barreras entre recluso y allegado íntimo o como se conoce normalmente: bis a bis, solo se pueden producir con el cónyuge o análogo y en el caso de no estar acreditado a través de un documento, (matrimonio o pareja de hecho) se piden al menos 6 meses de convivencia previa para llevarlo a cabo. En este caso deberíamos considerar si ese reglamento está formulado de la mejor manera o no, es correcto que se quieran evitar las relaciones sexuales bajo precio pero no me parece correcto poner a través de leyes límites temporales para que una relación este "consolidada", creo que es un aspecto que no debe ser regulado legalmente ya que la propia ley no puede alcanzar a entender ciertos temas personales tan complicados como lo son las relaciones. Además no es objetiva ya que cada situación es distinta por lo tanto se debería adaptar a cada una de ellas. También existen tablas de ponderación para valorar (siempre por el equipo técnico) si conceder o no los permisos de salida y sea de la forma más objetiva e igualitaria posible en el que se puntúan variables como la extranjería, la drogodependencia, la profesionalidad, reincidencia y quebrantamiento o presiones internas. Algunos puntos no resultan del tanto correctos como la extranjería/lejanía, ya que el hecho de tener que viajar en avión, no hace que sea más posible la fuga. Cuando se trata de cambiar el grado penitenciario en el que se encuentran los internos también se ponderan factores de reinserción con gran similitud a los anteriores por la Junta de Tratamiento. En resumen, las instituciones penitenciarias tienen como fin principal la reinserción y la resocialización del condenado, por lo tanto, todo lo que tiene que ver con el diseño, planificación e instalaciones del mismo deberían favorecer ese fin. Instituciones penitenciarias o sistema penitenciario es el término con el que se designan a ... centros penitenciarios abiertos o cerrados, de mínima seguridad o máxima

La piscología forense trabaja con los presidiarios reconociendo pruebas psicométricas y técnicas proyectivas, participando en la clasificación de los reos, así como en su programa de tratamiento. Estos psicólogos también colaboran con pedagogos, estudian informes de educadores y creando programas de tratamiento psicológico, tanto individual como grupal. Otra de sus labores principales es la evaluación de la reincidencia. La reincidencia depende de factores personales (el control de los impulsos, la baja autoestima, la posibilidad de tener rasgos psicópatas, el consumo de tóxicos), familiares (educación, recursos económicos, valores familiares pro delictivos, problemas de salud mental en los progenitores o demás familia) y socio-laborales ( el entorno rural o urbano, contactos sociales positivos o negativos, motivaciones para el desarrollo laboral, tipo de trabajo, realismo en las metas).

La evaluación y el tratamiento psicológico también juega un importante papel en relación a este ámbito y de acuerdo al Reglamento Penitenciario[4]​ busca:

Según Soria y Sáiz[5]​, doctores en psicología de la Universidad Autónoma de Barcelona, este profesional abarca casi todas las especialidades de tipo psicológico para poder llevar a cabo su trabajo. Este hecho se debe a que trabajan en instituciones en las cuales hay personas privadas de su libertad y pasan las 24 horas del día en estos establecimientos en los cuales realizan diversas actividades educativas, escolares, deportivas, etc. Por este motivo, el psicólogo que trabaja en el medio penitenciario abarca casi todas las áreas de la Psicología Aplicada: ejerce de psicólogo escolar o educativo puesto que se encarga de la formación de los internos en colaboración con otros especialistas del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, actúa como psicólogo deportivo en la aplicación de programas de intervención basados en la actividad física y desempeña su tarea como psicólogo clínico ya que muchos internos padecen trastornos psicopatológicos además de ansiedad, depresión, etc.

Soria, señala que el psicólogo debe tener en cuenta cuatro directrices esenciales en las intervenciones psicológicas realizadas en estas instituciones:

Las funciones más importantes del psicólogo en el ámbito penitenciario son la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los internos. El psicólogo de prisiones pertenece administrativamente al Ministerio de Justicia y sus funciones se encuentran muy determinadas.[6]

Las dos fuentes más esenciales de información para los psicólogos de prisiones son los extra-tests y las estrategias psicológicas. Los extra-tests (toda aquella otra información diferente de la que puedan aportar las pruebas psicológicas) pueden provenir del expediente, protocolo, testimonio de sentencia, testimonio de familiares y amigos, etc.

Las estrategias psicológicas se componen fundamentalmente de la entrevista y la observación. La entrevista se realiza en cuatro momentos distintos (inicial, de evaluación, de planificación y seguimiento, y terapéutica).

La observación es una técnica ampliamente utilizada en el medio penitenciario y la realizan los educadores, maestros de talleres, trabajadores de vigilancia y, a veces, es también miembro activo del equipo técnico y transmisor de esta información en la Junta de Tratamiento.

Se observa el comportamiento individual (aspecto físico, higiene personal y de su celda, estado de ánimo y llamadas al exterior: con quién y con qué frecuencia), el comportamiento en grupo (con quién se relaciona en el módulo, grupo de internos al que pertenece, papel que desempeña en el grupo, grado de influenciabilidad que muestra y participación en actividades) y las actitudes (hacia sus compañeros y funcionarios, ante el tratamiento, hacia su familia y en las diferentes actividades que realiza).

Las pruebas psicométricas y proyectivas también componen una parte importante de las funciones del psicólogo de prisiones para evaluar al interno. Se aplican diversas pruebas de personalidad, inteligencia, capacidades y habilidades especiales. Algunas de las más usadas son:

El establecer un diagnóstico del interno es uno de las funciones esenciales del psicólogo. Distinguir la normalidad de la patología, y diferenciar los niveles de gravedad, en cualquiera de las variables psicológicas, tiene una repercusión fundamental para cualquier actividad del psicólogo de prisiones (informe, tratamiento, pericia y responsabilidad, etc).

Otra función esencial del psicólogo en la prisión es el tratamiento rehabilitador del interno. La elaboración de programas, su evaluación e implementación son primordiales. Para la consecución de la finalidad resocializadora de la pena privativa de libertad, la Administración Penitenciaria:

El sistema español surge con la Ley General Penitenciaria en el año 1979, estando las medidas orientadas a la resocialización sin poder tratarse de trabajos forzados como anteriormente. Se establecen tres grados (cerrado, ordinario, y semilibertad), existiendo además un cuarto grado que es el de libertad condicional.

En comparación con el sistema progresivo clásico, al condenado se le clasificará en el grado más favorable que le corresponda según el tipo de condena, peligrosidad del sujeto, reinserción social que pueda tener, reincidencia, situación personal y familiar..., siendo estos algunos de los factores que se tendrán en cuenta para determinar el grado del condenado. Habiendo para lo anterior una excepción que se introdujo con la reforma del año 2003, la cual es el periodo de seguridad, reflejada en el artículo 36.2 del Código Penal, que establece que con carácter general cuando un condenado esté penado está con pena superior a cinco años no será clasificado en tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena, el legislador podrá, acorde a los informes que ofrezca el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, podrá permitir o no ese tercer grado antes de cumplir la mitad de la pena.

Los diferentes tipos de delincuentes los podemos reducir a[7]​:

El objetivo es que el interno, bajando de grado, vaya paulatinamente acomodándose al régimen de libertad y pueda insertarse definitivamente en la sociedad.

Se entiende por régimen penitenciario el conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.[12]

Hay tres tipos de régimen:[13]



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