El Liber Iudiciorum (o Lex Visigothorum) fue un cuerpo de leyes visigodo, de carácter territorial, dispuesto por el rey Recesvinto y promulgado probablemente el año 654. También es conocido como Código de Recesvinto, Libro de los jueces, Liber Iudicum, Liber Gothorum, Fori Iudicum, Forum Iudicum y Forum Iudiciorum. Ha pasado a la historia como la gran obra legal del reino visigodo.
En 1241 fue traducido, con algunas modificaciones, del latín al castellano por orden del rey de Castilla Fernando III para ser concedido como fuero a ciertas localidades de la zona meridional de la península ibérica, siendo denominado Fuero juzgo. Fue impreso por vez primera en lengua latina en París en 1579 bajo el título Codicis legum Wisighotorum libri XII y su primera impresión en traducción castellana, por Alfonso de Villadiego, se publicó en Madrid en el año 1600.
Sus normas se extendieron a la población goda y romana, tal vez a imitación del Código de Justiniano. El Liber Iudiciorum derogaba las leyes anteriores, como el Breviario de Alarico para los romanos y el Código de Leovigildo para los visigodos.
No parece haber habido resistencia contra las nuevas leyes en la población romana, y ello se atribuye a dos causas fundamentales: en primer lugar, el nuevo código recogía algunos aspectos de la anterior ley romana; en segundo, las leyes romanas no habían sufrido variación desde hacia siglos porque no había una autoridad romana que pudiera cambiarlas y estaban basadas en leyes del bajo Imperio romano, por lo que seguramente estaban distanciadas de la realidad social. Por otra parte, un examen de las leyes nos permite apreciar que no eran para un uso amplio entre la población, especialmente entre los humildes, y parece que los pequeños pleitos civiles y delitos menores eran juzgados a menudo por los obispos, sacerdotes y árbitros, que actuaban como jueces extraoficiales y que además debían dictar sus fallos con arreglo a la lógica y a las antiguas leyes romanas, que estarían muy asumidas después de tantos siglos, acudiéndose sólo a la justicia oficial del rey en casos limitados.
Para los cargos políticos continuaba el monopolio de los visigodos.
Por tanto, la ley para los godos, aunque experimentaba un cambio substancial, mantenía casi dos tercios de leyes antiguas. Pero para los romanos suponía una novedad completa. No obstante, también para los godos constituyó sin duda un cambio, pues algunas de las leyes antiguas fueron corregidas por Recesvinto y una lo fue por Chindasvinto.
Junto al código se publicaba una disposición especial por la cual se prohibía el uso del Derecho extranjero, principalmente romano, en los tribunales: si un juez usara para sus sentencias leyes sacadas de un código distinto al de Recesvinto, pagaría una multa de treinta libras de oro, unos dos mil ciento sesenta sueldos. Los pleitos en curso aún no resueltos serían fallados según las leyes del nuevo código, pero la ley en modo alguno tendría efectos retroactivos y los fallos anteriores basados en otras leyes que habían estado vigentes eran ratificados y se prohibía su reapertura. Los casos que no estuvieran previstos en el código serían remitidos al rey, como ya se hacía, para que su decisión sentara jurisprudencia. El rey tendría derecho a añadir todas las leyes que creyese convenientes, tras consultar a los obispos y a los principales cargos palatinos.
Después de su publicación fue preciso añadir una nueva ley transitoria: como la demanda de ejemplares del código era tan alta, los precios por las copias aumentaron, y el rey hubo de prohibir que se cobrara o pagara más de seis sueldos por una copia; el que incumpliere, fuere copista o adquirente, recibiría cien latigazos.
Esta gran obra recoge el Derecho romano postclásico, con una mayor influencia del Código de Teodosio, también parte del Derecho romano vulgar y el Derecho canónico. Por otro lado se basa en fuentes de Derecho visigodo anteriores, que se introducen en el Liber Iudiciorum bien de forma intacta, llamadas antiquæ, como el Código de Eurico y el Codex Revisius, o corregidas, antiquæ emendatæ; esto refleja la correlación existente entre los textos visigodos.
Hay sin embargo un debate respecto a si las atribuciones aportadas por el derecho romano vulgar eliminaron cualquier rasgo de las costumbres legales del pueblo germano. Esto ha dado lugar a varias posiciones, entre las que cabe destacar la defendida por Sánchez-Albornoz, defensor de que las costumbres que se convirtieron en fuentes son de exclusiva procedencia germano-visigoda y también de que esta influencia se vio acrecentada con el tiempo, al ir desapareciendo la imagen de Roma.
Grandes impugnadores de esta teoría germanista del derecho hispano-visigodo son D’Ors y García Gallo, quienes se apoyan en los siguientes argumentos:
Por otro lado, los defensores de la teoría germanista se apoyan en los siguientes puntos:
Se dividía en un título preliminar y doce libros, tal vez a imitación del Código de Justiniano, subdivididos en cincuenta y cuatro títulos y quinientas setenta y ocho leyes. Contenía trescientas veinticuatro leyes del anterior código godo, calificadas en el texto como antiquæ, noventa y nueve leyes elaboradas por Chindasvinto durante su reinado y ochenta y siete leyes propias de Recesvinto, ya que las del padre se encabezan en el texto con el nombre Flavius Chindasvintus Rex y las del hijo con Flavius Reccesvintus Rex. Finalmente había tres leyes de Recaredo y dos de Sisebuto.
Su estructura es la siguiente:
Con Ervigio, varias leyes del código fueron parcialmente modificadas, por lo que desde esa época se conoció también como Código de Ervigio.
El Liber Iudiciorum trasciende al órgano que lo creó, el reino hispano-visigodo. Pervive durante la España musulmana como derecho común de los mozárabes hasta el siglo XIII en algunas regiones. Durante la reconquista, su traducción a lengua romance, el Fuero juzgo, es utilizado en varias ciudades del sur peninsular. Fue conocido y aplicado durante la Edad Media, influyó en la legislación visigótica en la formación del derecho castellano, además fue usado en la redacción del Decreto de Graciano, obra cumbre del derecho canónico. El Fuero juzgo ha estado presente en España hasta las codificaciones del siglo XIX.
Tal es su trascendencia, que se considera como la perduración del Derecho romano en su forma vulgar tras la caída del reino visigodo.
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