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Ministerio Público (República Dominicana)



El Ministerio Público es el equivalente al Ministerio de Justicia o Departamento de Justicia en otros países y como tal posee cierta autonomía.

El Ministerio Público o la Procuraduría General de la República es la institución rectora, representante de la República Dominicana en el ejercicio de la acción penal pública, comprometida en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes.

La Idea de tener una Procuraduría nació con el surgimiento de la República, ya que en la Constitución del año 1844, en el Artículo 131 se menciona la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, como parte de la Suprema Corte de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo. De igual forma en el Artículo 109 se creó un Ministerio de Justicia, al cual se le asignaron jerarquía y funciones en la Ley 38, del 6 de noviembre de 1845 (Artículo 11).

Es a partir de la promulgación de la Ley 41, del 11 de junio de 1845, Orgánica para los Tribunales de la República, cuando se detallan las funciones del cargo del Procurador Fiscal o Agente del Poder Ejecutivo, y con el Reglamento 247, del 9 de junio de 1851 para el Régimen Interior de la Suprema Corte de Justicia y la Ley 387, del 19 de mayo de 1855, sobre Organización Judicial, que se amplían las funciones, tanto del Ministro Fiscal como de los Procuradores Fiscales.

En 1857, por medio de la Ley 476 sobre Organización Judicial, el Ministro Fiscal se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministro de Justicia para todo lo concerniente a la justicia.

En la Ley 1443, Orgánica para los Tribunales de la República, del 11 de agosto de 1875, se indica que el Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos, y absolutamente independiente en el Orden Judicial. Cabe hacer constar que las Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el procurador general duraría 4 años en el ejercicio de sus funciones y sería de libre nombramiento del poder ejecutivo.

Desde el 1878, el cargo de procurador general siguió existiendo con las mismas características y funciones hasta que, en 1927, la Constitución fue revisada nuevamente y el punto 3 del Artículo 58 decía que el mismo era el jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenía las atribuciones, deberes y prerrogativas que le confieren las leyes y la misma categoría que el presidente de la Suprema Corte. Igualmente en la Ley 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial, se habla del cargo de procurador general de la República, de sus funciones y de sus responsabilidades.

Para el 28 de enero de 1931 se promulgó la Ley 79, en la cual se suprimió la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes, y mediante el Decreto 89 de esa misma fecha, se pone a cargo del procurador general de la República todos los asuntos que en el ramo de justicia estaban atribuidos a dicha Secretaría.

El 21 de junio de 1931, mediante la Ley 173, se vuelve a encargar al procurador general de la República de todos los asuntos que estaban atribuidos a la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes en el Ramo de Justicia y se indicaba que el procurador dependería directamente del Presidente de la República para el ejercicio de sus funciones. Para 1934, la Secretaría de Estado de Justicia es creada de nuevo mediante la Ley 786, la cual derogó la Ley 173; en esta ocasión se le asignaron las funciones que tenía anteriormente.

En 1942 se promulgó la Ley 129, del 4 de diciembre de 1942, y se le asignaron al procurador general de la República los servicios administrativos relacionados con el Ramo Judicial, sin perjuicio de su independencia como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público, obligando esto a que en 1944 se emitiera el Decreto 2148 del Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Administrativos de la Procuraduría General de la República y se definió la estructura orgánica que esta debía tener para cumplir con sus funciones.

Con la promulgación de la Ley 4177, del 24 de diciembre de 1955, se le transfieren las funciones relativas al sector trabajo a la Secretaría de Justicia, llamándose Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo. De igual manera, se le traspasa la dirección de los Servicios de Administración Judicial que eran ofrecidos por el procurador general de la República, quien en consecuencia, tendría únicamente las atribuciones que le asignaba el párrafo III del Artículo 58 de la Constitución vigente y las que por leyes especiales se le habían atribuido como Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y como representante de este ante la Suprema Corte de Justicia.

Entre 1956 y 1959, la Secretaría de Justicia sufrió varios cambios de denominación avalados por Decretos, tales como: Justicia y Trabajo y Justicia y Cultos.

Con la Ley 485, del 10 de noviembre de 1964, se suprime la Secretaría de Estado de Justicia y se pasan sus atribuciones a la Procuraduría General de la República; en consecuencia, el procurador general además de las funciones que le confieren la Constitución y las leyes, tendría a su cargo todos los asuntos que estaban atribuidos al Secretario de Estado de Justicia, funciones y responsabilidades que ostenta hasta la fecha.[2]



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