Mysterii Paschalis es el íncipit del motu proprio del papa Pablo VI emitido el 14 de febrero de 1969, por el cual se reorganizó el año litúrgico del rito romano de la Iglesia católica, con lo que se revisaron y modificaron las celebraciones litúrgicas en el Calendario romano general.
A través de este documento, el papa Pablo VI aplicó la normativa del Concilio Vaticano II en lo relativo a la restauración del año litúrgico y se aprobó el nuevo Calendario Romano Universal.
El Concilio Vaticano II, mediante la constitución apostólica Sacrosanctum Concilium, ordenó revisar el calendario litúrgico para adecuarlo a las necesidades modernas:
Igualmente, ordenaba revisar las fiestas de los santos para dejar en el calendario sólo la memoria de aquellos «de importancia realmente universal».
De acuerdo con lo establecido en el motu propio, y siguiendo el mandato especial del papa, la Sagrada Congregación de Ritos aprobó el Decreto Anni liturgici, de fecha 21 de marzo de 1969, firmado por el prefecto cardenal Benno Gut y el secretario Ferdinando Giuseppe Antonelli. El decreto establece la entrada en vigor del nuevo calendario el 1 de enero de 1970, que son aplicables tanto al rito romano como a todos los demás ritos, mientras que las normas prácticas deben interpretarse como dirigidas solamente al rito romano salvo que por su naturaleza conciernan también a los restantes ritos . El decreto expone también el modo en que se organizan las distintas celebraciones, en las que se distingue:
El decreto incluye, a modo de anexo, las Normas Universales sobre el año litúrgico y el calendario, que se desarrollan según la siguiente estructura:
La editorial vaticana publicó el mismo año 1969, una edición típica del Calendario Romano
que incluye, en el orden que se indica:Los principios contenidos en el Decreto Anni liturgici (Normas Universales sobre el año litúrgico y el calendario)
Un día litúrgico se define como el que transcurre de medianoche a medianoche, con la excepción de los domingos y solemnidades, el cual comienza desde la tarde anterior.
El domingo, en tanto día de la Resurrección de Jesús, es la fiesta primordial y no admite otras celebraciones de menor categoría que aquellas respectivas a solemnidades o fiestas de Jesucristo. En Adviento, Cuaresma y Pascua, los domingos desplazan incluso a las solemnidades de ese tiempo, con algunas excepciones de celebraciones que por regla general son dominicales: las solemnidades de la Sagrada Familia, del Bautismo de Jesús, de la Santísima Trinidad, de Cristo Rey y, en los lugares donde no son fiesta obligatoria, y por tanto se trasladan al domingo siguiente , las solemnidades de la Epifanía, de la Ascensión de Cristo y de Corpus Christi.
Dentro del año litúrgico se incluyen también las celebraciones de ls misterios de Cristo, de la Virgen María, y las memorias de los mártires y de otros santos. En estas celebraciones según su importancia se distinguen las solemnidades, fiestas y memorias; y en estas se distinguen las memorias obogartorias y las memorias libres (ad libitum).
Los siguientes son los cambios introducidos en 1969 por remoción o reubicación de las celebraciones en el calendario. Las celebraciones que permanecieron sin cambios no se indican. Las nuevas celebraciones también fueron agregagas al calendario para mostrar mejor la universalidad de la Iglesia Católica.
Las explicaciones dadas son aquellas que fueron publicadas en el Calendarium Romanum en 1969. Por "calendarios particulares" se entiende aquellos de "Iglesias particulares, naciones o familias religiosas".
La frase "verdadera importancia universal" también es un término tomado del Segundo Concilio Vaticano Segundo.Algunas remociones de fiestas anteriores a 1969 en el Calendario General Romano, fueron realizadas en las reformas del Calendario General Romano del papa Pío XII y en el Calendario General Romano de 1960.
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