La Orden Nacional José Matías Delgado es una distinción otorgada por la República de El Salvador, a Jefes de Estado y ciudadanos salvadoreños o extranjeros, que se distingan por eminentes servicios prestados al país, por virtudes cívicas extraordinarias o de carácter humanitario, científico, literario o artístico, en el grado que a juicio de un Consejo de la Orden, corresponda al homenajeado.
El Presidente de la República de El Salvador es el Jefe Supremo o Gran Maestre de la Orden y es considerado de por vida como miembro nato; el Ministro de Relaciones Exteriores es el Canciller de la misma. De acuerdo al artículo tercero del Decreto de Creación de la Orden, los salvadoreños no se harán acreedores de la distinción mientras desempeñen cargos públicos. Por otra parte, y de acuerdo al artículo 13 del reglamento respectivo, la enumeración de los grados no impide la "concesión, en casos muy calificados,..., en una clase más alta de la indicada para la persona que se haya hecho acreedora a mayor distinción".
La Orden es concedida de por vida, aunque se pierde el derecho a su uso por sentencia condenatoria por juicio criminal; y "por cualquier acto contra la seguridad y el honor de la patria o incompatible con el lustre y decoro de la Orden"; todo según artículos 14 y 15 del reglamento respectivo.
La Orden Nacional José Matías Delgado es entregada por el Presidente de la República a propuesta del Consejo de la Orden, "con la aprobación unánime de sus miembros, expresada en forma secreta, después de haberse instruido el expediente respectivo y discutido los méritos del canditato", también tienen iniciativa para proponer nuevos miembros los Jefes de Misiones Diplomáticas salvadoreñas (arts. 4 y 5 del Reglamento).
Según el artículo 5º del Decreto de Creación, el capítulo de la orden radica en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y dicho consejo es presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, en su calidad de Canciller. Los vocales, o consejeros, son los Ministros de Gobernación, y Educación, junto al Subsecretario de Relaciones Exteriores. El Secretario del Consejo es el Director de Protocolo y Órdenes.
Al Canciller corresponde guardar y conservar las insignias, de las cuales debe llevar un "inventario riguroso", y procede además a la distribución de las mismas, acompañadas del diploma correspondiente (art. 18 del Reglamento). Por su parte, el Secretario del Consejo es el encargado de los libros autorizados por este mismo organismo, el cual detalla los registros de cada grado, anotaciones, así como el libro de Actas, y archivo (art. 19 del Reglamento). Después de ser otorgada cada condecoración, la copia del acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial (art. 20 del Reglamento).
† = Póstumo
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