El Tratado de los Pirineos (o Paz de los Pirineos) fue un tratado internacional de 124 artículos suscrito por Luis de Haro y Mazarino, representantes de los soberanos de las monarquías española y francesa el 7 de noviembre de 1659, en la isla de los Faisanes (sobre el río Bidasoa, en la frontera franco-española), para poner fin a un conflicto iniciado en mayo de 1635, durante la guerra de los Treinta Años.
Francia entró en la guerra de los Treinta Años después de las victorias españolas contra los rebeldes holandeses en 1625, contra los suecos en Nördlingen, en 1634 y por la invasión española del francófilo Electorado de Tréveris en 1635. En 1640 Francia comenzó a interferir en la política española, apoyando a los sublevados catalanes durante la sublevación de Cataluña, al tiempo que España apoyaba la Revuelta de la Fronda en 1648. En las negociaciones de la Paz de Westfalia, en 1648, que pusieron fin a la guerra de los Treinta Años, Francia se anexionó los territorios del sur de Alsacia, además de controlar Lorena. Cerrando el llamado Camino Español que unía las posesiones españolas en Italia y en Flandes a través de Suiza y el Franco Condado. Las peticiones de Mazarino no fueron aceptadas por España, que firmó la paz con las Provincias Unidas y continuo la guerra con los franceses.
Después de 10 años de guerra, Francia —aliada con Inglaterra— venció a las tropas españolas en la batalla de las Dunas, en 1658. La paz se firmó un año después en la isla de los Faisanes, siendo los signatarios Luis de Haro, representante de Felipe IV de España, y el cardenal Mazarino, representante de Luis XIV de Francia.
En la frontera del norte, Francia recibió el condado de Artois salvo Saint-Omer y Aire-sur-la-Lys, además de una serie de plazas fuertes en Flandes, Henao y Luxemburgo, entre las que se encontraban Bourbourg, Saint-Venant, Gravelinas, Avesnes-sur-Helpe, Landrecies, Le Quesnoy, Montmédy, Carignan, Chauvency-le-Château, Marville, Damvillers y Thionville.
En la frontera del sur, se concertó la cesión a Francia del Rosellón, el Conflent, el Vallespir y una parte de la Cerdaña, todos ellos situados en la vertiente septentrional de los Pirineos y que las tropas francesas habían ocupado en apoyo de los sublevados catalanes. La frontera con España se fijará desde entonces siguiendo los Pirineos, salvo en lo que se refiere al enclave de Llivia y al valle de Arán.
Los franceses devolvieron a España el Charolais —en el Franco Condado— y las conquistas de Italia Mortara, Valenza y Alessandria.
Francia devolvía el Ducado de Lorena a Carlos IV aliado español, aunque manteniendo las ciudades de Dun y Stenay (ocupadas desde 1632) y Clermont-en-Argonne (ocupada desde 1641). El Ducado de Bar, le sería devuelto mediante el Tratado de Vincennes de 1661, salvo las ciudades de Héming, Réding, Sarreburgo y Sierck-les-Bains que permanecerían en poder francés.
El rey francés perdonaba a Luis II de Borbón-Condé, exiliado en los Países Bajos españoles tras la derrota de la Fronda y le devolvía sus posesiones y títulos.
El tratado también preveía la boda entre Luis XIV de Francia y María Teresa de Austria, hija de Felipe IV, cuya dote se fijó en medio millón de escudos de oro, a cambio de renunciar a sus derechos sucesorios al trono de España. Esta compensación no se pagó nunca, sirviendo de excusa a Luis para iniciar nuevas hostilidades, en la llamada guerra de Devolución de 1667.
La Paz de los Pirineos se completó un año después por el Tratado de Llivia (1660) que acordó el paso a soberanía francesa de 33 pueblos y lugares del valle de Carol y el Capcir, quedando el enclave de Llivia bajo dominio español. De esta forma se fijó de un modo más preciso la división de la Cerdaña entre España y Francia.
En el tratado se incluyó un indulto general y la restitución de bienes a todos los perseguidos durante los años de la sublevación catalana (1640-1659). En cuanto al Rosellón, el compromiso incluía mantener la vigencia de los Usatges de Barcelona y sus instituciones al norte de los Pirineos, con sede en Perpiñán, pero esta parte no fue respetada por el rey francés Luis XIV. Un año después (1660), los Usatges fueron derogados, lo que conllevó la abolición de las instituciones propias en Cataluña septentrional, así como la prohibición del uso del catalán en el ámbito público y oficial so pena de invalidar lo escrito o dicho.
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