El primer juicio por el atentado a la AMIA fue un juicio oral iniciado el 24 de septiembre de 2001 y el 2 de septiembre de 2004, ante el Tribunal Oral Federal nº 3, en el cual fueron acusadas veintidós personas por complicidad con el atentado terrorista a la AMIA, el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Buenos Aires, por el que fueron asesinadas 85 personas y lesionadas más de trescientas. El juicio analizó la actuación de las personas acusadas de formar parte de la llamada "conexión interna".
En el curso del juicio se produjeron testimonios que incriminaban seriamente al juez de la causa Juan José Galeano, provocando su desplazamiento de la misma el 1 de diciembre de 2003.
El juicio finalizó con la absolución de todos los acusados y la revelación de un amplio encubrimiento en el que estaban involucrados el propio juez de la causa y dos de los tres fiscales, las más altas autoridades del país incluyendo al presidente de la Nación Carlos Menem, el presidente de una de las principales organizaciones de la comunidad judía argentina Rubén Beraja, la policía y los servicios de informaciones. El fallo fue hecho público el 2 de septiembre de 2004, y la sentencia con los fundamentos del mismo dictada el 29 de octubre de ese mismo año.
Se denomina "primer juicio", debido a que en 2015 se inició un segundo juicio para juzgar el amplio encubrimiento revelado en el primer juicio.
El 17 de marzo de 1992 se produjo un atentado terrorista en Buenos Aires, mediante la colocación de una bomba en la embajada de Israel que demolió el edificio causando la muerte de 22 personas y decenas de heridos. Debido a que se trataba de una sede diplomática, la investigación del delito quedó en manos de la Corte Suprema de Justicia, sin que llegara a reunir suficiente evidencia para acusar en juicio a ninguno de sus autores.
Poco más de dos años después, el 18 de julio de 1994, se produjo un nuevo atentado terrorista en Buenos Aires, mediante la colocación de una bomba que demolió el edificio de la mutual judía AMIA, causando la muerte de 85 personas y más de 300 heridos.
La investigación judicial quedó a cargo del juez federal Juan José Galeano y de los fiscales federales José Barbaccia y Eamon Mullen, a quienes en 1997 se sumó Alberto Nisman. En el curso de la investigación, los funcionarios judiciales mencionados detuvieron y encarcelaron a varias personas acusadas de complicidad en el atentado. Entre las personas detenidas se encontraban el excomisario de la Policía Bonaerense Juan José Ribelli y Carlos Telleldín, acusados de haber conseguido y entregado al autor o autores del atentado, una camioneta Renault Trafic utilizada como coche-bomba.
Nueve años después, en septiembre de 2001, tres causas (487/00, 501/01 y 502/03) fueron elevadas a juicio contra 22 acusados.
El juicio oral se inició en Buenos Aires el 24 de septiembre de 2001 y finalizó con el fallo pronunciado el 2 de septiembre de 2004.
El tribunal interviniente fue el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de la Capital Federal, integrado por los jueces Miguel Guillermo Pons, Gerardo Felipe Larrambebere y Guillermo Andrés Gordo, este último designado por resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, siendo el secretario del tribunal Eduardo Aníbal Chittaro.
Actuaron como fiscales Eamon G. Mullen, José C. Barbaccia y Alberto Nisman, a cargo también de la investigación y la elevación a juicio.
Se presentaron dos partes querellantes:
A pedido de la querellante Memoria Activa el presidente Fernando de la Rúa invitó en 2000 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a enviar un observador , algo a lo que el anterior presidente Carlos Menem se había negado.
Fueron acusadas 22 personas. Todas serían declaradas inocentes.
Las audiencias del juicio comenzaron el 24 de septiembre de 2001, apenas 13 días después de los Atentados del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos. El juicio sin embargo tuvo escasa atención por parte de los medios de comunicación y se desarrolló en medio de la indiferencia de la sociedad argentina, hecho que fue severamente criticado por el Congreso Judío Mundial.
Argentina en ese momento estaba atravesando la peor crisis económico-político-social de su historia que llegaría a su punto culminante menos de tres meses después, con las puebladas del 19 y 20 de diciembre, el asesinato de decenas de manifestantes, la renuncia del presidente Fernando de la Rúa y el lema generalizado de "Que se vayan todos".
Desde las primeras audiencias comenzó a quedar en evidencia que Telleldín había cobrado dinero por involucrar a los policías acusados, algo que había declarado a una revista en 2000, pero que luego negó en sus declaraciones judiciales. La sospecha de un acuerdo entre el juez Galeano y el acusado Telleldín, había sido instalada en 1997 por el periodista Jorge Lanata, cuando difundió por televisión partes de un video robado al juez Galeano, en el que el juez se encuentra con Telleldín a instancias del principal dirigente de la comunidad judía Rubén Beraja, donde ambos mantienen un "críptico diálogo" sobre la publicación de un libro y el pago de 350.000 dólares. El robo del video dio lugar a la condena del conocido abogado Mariano Cuneo Libarona, pero las posibles implicancias de su contenido no fueron tratadas por ninguno de los investigadores judiciales, hasta que las defensas sacaron el tema en el juicio y llamaron a Lanata a declarar como testigo.
En octubre de 2001 el periodista de Clarín Daniel Gutman se preguntaba:
Durante el curso del juicio varios acusados (Bautista Huici, Jorge Rago y Claudio Araya) recuperaron su libertad, luego de estar seis años en prisión, por aplicación de la llamada "ley del 2 por 1", hecho que fue cubierto críticamente por un amplio sector de la prensa.
Al cumplirse un año de iniciado el juicio las partes se mostraban divididas. Se ponía en tela de juicio la investigación judicial llevada adelante por el juez Juan José Galeano y los fiscales Barbacchia, Eamon y Nisman. Mientras la querella de la DAIA y los fiscales defendían a ultranza la actividad del juez Galeano, la querella de Memoria Activa sostenía que Galeano había "armado" la causa, con participación de los servicios de inteligencia (SIDE)y la Policía Federal, quienes además podrían haber tenido conocimiento del grupo terrorista antes de sucedido el atentado. En una postura intermedia, las querellas de la AMIA y la agrupación Familiares, criticaban duramente la investigación judicial, pero no consideraban que fuera un "armado".
El Tribunal le solicitó a la SIDE el levantamiento del secreto sobre el sumario interno en el que se habría investigado la actuación de los agentes secretos en el caso de la AMIA, dado a conocer por la prensa. En septiembre de 2002, la SIDE, bajo la dirección de Miguel Ángel Toma, se negó a levantar el secreto. El Tribunal reiteró el pedido ante el presidente Eduardo Duhalde, quien autorizó una lista reducida de agentes de inteligencia a prestar declaración, sólo sobre algunos aspectos.
El 19 de marzo de 2003 declaró el primer empleado del juzgado de Galeano, que realizó la investigación judicial, Javier De Gamas, secretario del juez. La declaración que se extendió por más de 16 horas, terminó en un escándalo al ser careado con Telleldín, por el pago que el acusado sostenía le había hecho De Gamas personalmente. El Tribunal consideró que De Gamas cometió falso testimonio y lo detuvo. El hecho constituyó el primer golpe serio contra la postura de los fiscales en defensa de la investigación realizada por el juez Galeano y ellos mismos.
El 5 de junio de 2003, a poco más de una semana de asumir, el presidente Néstor Kirchner dictó el Decreto 146/2003 levantando el secreto sobre el expediente de la SIDE. La medida fue complementada y ampliada con la orden a los agentes de declarar sin restricciones, mediante los decretos 249/2003, 291/2003 y 785/2003.
El 13 de julio de 2003, el diario La Nación explicaba la situación del juicio en estos términos:
El 21 de agosto de 2003 declaró el agente de inteligencia Isaac Eduardo García, que fue parte y estuvo presente de la operación de pago a Telleldín (a través de su esposa), revolucionando la causa. García dio pormenores de los hechos, precisó el lugar (Banco Quilmes de Ramos Mejía) e individualizó a los otros agentes que participaron (los jefes Patricio Finnen y Alejandro Broussón, Héctor Maiolo, Messones, y Juan Carlos Legascue).
El 10 y 11 de septiembre declaró Claudio Lifschitz, exprosecretario del juez Galeano, quien dio detalles de filmaciones ilegales dispuestas por Galeano, actividades extorsivas y decisión intencional de no analizar los elementos secuestrados relacionados con la pista siria y la eventual participación en el atentado de Kanoore Edul. La declaración de Lifschitz es considerada como una de las que produjeron un cambio sustancial en la orientación de la causa.
El 23 de septiembre declaró Alejandro Brousson, segundo jefe de la Sala Patria de la SIDE, confirmando losn dichos del agente García sobre el hecho de que la agencia de inteligencia le había pagado 400.000 dólares al acusado Telleldín, a través de su esposa, por orden del juez Galeano y del titular de la SIDE Hugo Anzorreguy. Los dichos de Brousson fueron a su vez ratificados por otros dos agentes secretos, Juan Carlos Legascue y Héctor Maiolo, que también participaron en la operación. Este último declaró también que filmó el pago con una cámara oculta. Galeano había negado el hecho reiteradamente, incluso ante la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y a la Sede de la AMIA del Congreso de la Nación. Ese mismo día Telleldín declaró desde la cárcel que Rubén Beraja, titular de la DAIA, también había participado de la maniobra clandestina.
El 30 de noviembre declaró el exjefe de la SIDE Hugo Anzorreguy. Anzorreguy sostuvo que el presidente Menem le había dado órdenes estrictas de acatar todas los pedidos del juez Galeano y que fue el juez quien le pidió 400 mil dólares para pagarle a Telleldín:
Las declaraciones de los agentes de inteligencia había sido un reclamo inicial, tanto por parte de la querella de Memoria Activa, a cargo de los abogados Alberto Zuppi y Pablo Jacoby, como por parte de la defensa del acusado principal Juan José Ribelli, a cargo del abogado José Manuel Ubeira. Las misma produjeron un vuelco completo de la causa, porque invalidaba la declaración comprada de Telleldín y evidenciaba una amplia operatoria ilegal de justicia argentina, en la que estaban involucrados el juez, los fiscales, el gobierno, la SIDE, la Policía Federal y la dirigencia judía.
El 4 de diciembre de 2003 cerró la etapa de prueba, siendo la última testigo la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, debido a su intervención desde la a Comisión Bicameral de Seguimiento de los Atentados a la Embajada de Israel y a la Sede de la AMIA del Congreso de la Nación. El Tribunal decidió también no llamar a declarar al expresidente Carlos Menem.
Antes aún de que se pronunciara la sentencia, las constancias y declaraciones realizadas durante el juicio, tuvieron como consecuencia inmediata la separación de la causa del juez Juan José Galeano y de los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia.
El 3 de diciembre de 2003, un día antes de que finalizaran los testimonios, la Cámara Federal separó de su cargo al frente de la investigación, a petición de la querellante Memoria Activa, al juez Juan José Galeano, por estar en duda su imparcialidad.
El 13 de abril de 2004 el Tribunal apartó del juicio a los fiscales que habían investigado el caso de un principio, Eamon Mullen y José Barbaccia, manteniendo en el cargo a Alberto Nisman. El Tribunal consideró que debido a los graves testimonios y pruebas acumuladas en el juicio que cuestionaban la legitimidad de su obrar durante la investigación, ya no podían ser imparciales.
La querella unificada DAIA-AMIA-Grupo de Familiares, se opuso a la decisión del Tribunal y decidieron abandonar el juicio.
En su sentencia, el Tribunal pondría de manifiesto "el trato preferencial y discriminatorio del que gozaba esa parte acusadora en el juzgado instructor". El 13 de enero de 2004 comenzaron los alegatos, tras dos años y medio de audiencias.
El cuerpo principal de La sentencia tiene dos partes bien diferenciadas: a) el análisis de la mecánica del atentado; b) el análisis de las irregularidades de la investigación judicial.
La sentencia analiza la mecánica del atentado en tres capítulos: V (El atentado), VI (Carlos Alberto Telleldín) y VII (El estacionamiento).
En el capítulo V (El atentado) la sentencia analiza detalladamente la prueba documental, pericial y testimonial sobre el hecho mismo del atentado.
Una de las principales conclusiones del Tribunal fue establecer que el atentado se realizó por medio de un coche-bomba dentro de una camioneta Trafic blanca, descartando la posibilidad de que la bomba estuviera en un volquete. La sentencia analiza el hecho de que la mayoría de los testigos presentes en el lugar, al momento de la explosión, no vieron una camioneta Trafic blanca. Sin embargo el Tribunal consideró que había gran cantidad de pruebas físicas y periciales que probaban el hecho, compatibles con el simulacro computacional realizado, y que los testimonios de quienes habían visto la Trafic blanca, provenían de personas de las que no había ningún elemento para sospechar:
La sentencia detalla una serie de graves irregularidades con respecto al hallazgo del motor del coche-bomba con la numeración del mismo, siete días después del atentado, que llevó al Tribunal a declarar la nulidad del acta en el que se registró el mismo. En el juicio se estableció que las autoridades policiales y las personas que suscribieron el acta, mintieron con respecto al modo en que fue encontrado y omitieron sacarle una foto, ordenando abrir una investigación. Pese a ello el Tribunal tuvo en cuenta las declaraciones de los militares israelíes que encontraron el motor, en especial el testimonio del mayor del ejército israelí Nahum Frenkel, que declaró haber encontrado el motor y haber ordenado su traslado a una carpa de su equipo, en la vereda de enfrente.
La sentencia verificó también que efectivamente, la noche anterior al atentado, en un hecho completamente inusual, un misterioso helicóptero se detuvo a pocos metros por encima de la mutual varios minutos. El Tribunal intentó individualizar el helicóptero y las razones de su presencia, pero ninguna autoridad supo explicarla, ni reconoció haber enviado la nave. El Tribunal cuestionó severamente a los investigadores por la falta de medidas para establecer la razón de la presencia del helicóptero:
La sentencia tuvo por plenamente probado, que el motor nº 2.831.467 encontrado entre los escombros de la AMIA, había sido comprado irregularmente por el acusado Carlos Alberto Telleldín.
El motor pertenecía a una Renault Trafic, modelo 1990 y patente a C 1.498.506, de color “blanco chapelco”, que había pertenecido a la firma Messin SRL, hasta que se incendió el 7 de marzo de 1994. La empresa aseguradora, en lugar de darlo de baja como establecía la ley, se lo vendió a la agencia Automotores Alejandro SRL, la que a su vez se lo vendió a Telleldín, sin registrar en ningún caso la operación.
Pero el Tribunal estableció también que el motor hallado en la AMIA, no fue montado en la Trafic C1.519.275, robada a Pedro Sarapura y llevada al taller de Ariel Nitzcaner, como sostenía la acusación.
La sentencia concluye que no es posible determinar cual fue el origen de la carrocería utilizada por el coche-bomba, pero que las pruebas excluían la posibilidad de que hubiera sido el vehículo robado a Sarapura.
El capítulo VII de la sentencia está dedicado a la denuncia de los empleados del estacionamiento “Jet Parking”, ubicado en Azcuénaga 959, de una camioneta Trafic Renault con patente finalizada en 8506, tres días antes del atentado. Simultáneamente un empleado del estacionamiento de Sanatorio Otamendi, ubicado en la cuadra anterior, denunció también el intento de ingreso de una camioneta similar, que quedó registrado en la cámara de video, pero que finalmente fue reutilizada porque los investigadores nunca lo llamaron a declarar.
El Tribunal decidió que las coincidencias eran sospechosas, pero que no había elementos suficientes para sostener que se trataba del mismo vehículo utilizado como coche-bomba, o de una maniobra de distracción.
La sentencia examinó la instrucción judicial y sus irregularidades, así como los funcionarios y organizaciones que se vieron involucradas en las mismas, en el Capítulo VIII (La instrucción judicial).
El Tribunal analiza en sucesivos capítulos:
La sentencia sintetiza de modo general que:
El Tribunal analizó por separado las eventuales responsabilidades de Telleldín y los policías bonaerenses acusados.
En el caso de Telleldín el Tribunal sostuvo que si bien se probó en el juicio que era propietario del motor del vehículo usado como coche-bomba, no se aportó ninguna prueba ni indicio sobre la eventual complicidad de Telleldín con los terroristas que realizaron el atentado:
La sentencia concluye que no hay ninguna prueba contra los policías bonaerenses acusados. No se probó que tuvieran vínculos con Mohsen Rabbani ni se probó que Telleldín le entregara a los expolicías bonaerenses alguna camioneta Renault Trafic. El Tribunal sostuvo que la acusación estaba sostenida fundamentalmente por los dichos de Carlos Telleldín, que además de ser contradictorios e inconsecuentes, estaban afectados por el pago ilegal realizado por la SIDE, por orden del juez Galeano, con la colaboración de los fiscales Mullen y Barbaccia y la DAIA.
La sentencia dedica un capítulo, el XV, a detallar los actos ilegales o negligentes de diversos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, tanto con respecto a su complicidad con el proceder ilegal del juez Galeano, así como respecto a su negligencia en la prevención del atentado y en la investigación del mismo.
Entre los funcionarios mencionados, la sentencia cuestiona al entonces Ministro del Interior Carlos Federico Ruckauf, al entonces Secretario de Inteligencia de Estado Hugo Alfredo Anzorreguy y al entonces titular de la Secretaría de Seguridad Interior y Protección a la Comunidad, brigadier Andrés Arnoldo Antonietti, que al declarar como testigos no supieron decir qué medidas se habían tomado antes y después del atentado. Cuestiona también la gestión de Hugo Franco, al frente de la Dirección Nacional de Migraciones, «organismo que a la fecha de la voladura de la A.M.I.A. se hallaba totalmente desorganizado, contando con un sistema de procesamiento de datos totalmente precario, basado en fichas, que impedía llevar un debido control de las personas que ingresaban y egresaban del territorio argentino».
En el curso del juicio se denunciaron y presentaron pruebas sobre una gran cantidad de delitos. La sentencia dedica todo el capítulo XVI a detallarlos y tomar las medidas para que dichos delitos fueran investigados:
El fallo ordenó la absolución de todos los acusados, declaró nula la "causa Brigadas", declaró nula el acta que documenta el hallazgo del motor y declaró nula la declaración indagatoria de Carlos Telleldín del 5 de julio de 1996.
Además el Tribunal mandó a abrir expedientes para analizar la posible comisión de los siguientes delitos:
Pocos meses después, la causa contra el juez Cavallo sería archivada a pedido de los fiscales Gerardo Pollicita y Alberto Nisman.
El fallo del TOF3 fue apelado por las querellas y la fiscalía. Confirmado por el Tribunal de Casación, fue parcialmente modificado por la Corte Suprema en fallo del 27 de mayo de 2009. En fallo dividido, la Corte decidió confirmar en lo sustancial la sentencia del TOF3, pero modificarla en tres puntos importantes:
La sentencia no fue unánima. El voto mayoritario fue apoyado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. En contra y apoyando la sentencia del TOF3 votaron Enrique Petracchi y Carmen Argibay. Raúl Zaffaroni se abstuvo.
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