España tiene su litoral dividido en provincias marítimas, que, a su vez, se subdividen en distritos marítimos a los que pertenecen todos los puertos de matrícula de la provincia.
Las provincias marítimas tienen su origen en la Real Cédula de 5 de octubre de 1607, por la que Felipe III organiza la matrícula de mar. Crea las primeras provincias marítimas, dependientes de los departamentos de Ferrol, Cádiz y Cartagena. Con el trascurrir de los años, su número, ámbito geográfico, y nombre de cada provincia, han ido cambiando. En la actualidad, la disposición final segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno, a través del Ministerio de Fomento, es el encargado de reglamentar esta división del litoral. Actualmente hay 30 provincias marítimas, también denominadas Capitanías Marítimas, según regula el Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo.
Al frente de cada provincia marítima se encuentra el capitán marítimo, del que dependen los Jefes de Distrito, los cuales están al frente de cada uno de los distritos en los que se subdivide la provincia marítima.
La capitanía marítima es un órgano dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante, adscrita a la Secretaría General de Transportes de la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento.
La Dirección General de la Marina Mercante, junto a sus órganos periféricos dependientes –las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos vinculados a estas– conforma la que se viene a denominar "Administración Marítima Española", y tiene asumidas las competencias que le atribuye la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
A cada provincia marítima se le asignó una bandera o contraseña, cuyo tamaño, colores y forma fueron aprobados por Real Orden de 30 de julio de 1845 dada en Madrid y firmada por el Capitán General de la Armada Ramón Romay. Fue publicada por la Dirección General de la Armada el 4 de agosto de 1845. Esta Real Orden establece que, junto al pabellón nacional, los buques han de arbolar en lugar visible una bandera de dimensiones de 2,02 x 3,34 metros (ancho x largo) y en embarcaciones menores o de cabotaje de 1,60 x 2,67 metros, como contraseña característica del puerto de matrícula. Las banderas siguieron el patrón del código de señales marítimas, aleatorio y sin ningún significado territorial mediante el uso de cuatro colores: rojo, azul, amarillo y blanco, elaborado en 1791 por el Teniente General de la Armada José de Mazarredo Salazar.
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