El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) es uno de los cuatro documentos que configuran la constitución material de la Unión Europea, junto con el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDF).
El TFUE es, junto al Tratado Euratom, el más antiguo de los tratados que fundamentan jurídicamente la actual Unión. Fue firmado en Roma en 1957 como Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y desde entonces ha sobrevivido con diversas reformas y distintas denominaciones (hasta 1992 Tratado CEE y de 1992 hasta 2009 "Tratado constitutivo de la Comunidad Europea"; finalmente, y desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la actual) hasta nuestros días.
Hoy en día es el texto en que se contiene con mayor detalle el marco jurídico en que se desarrollan las distintas políticas y acciones de la Unión en todos sus ámbitos y los principios constitucionales que los rigen, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de su política común de seguridad y defensa, excepcionalmente ubicadas en el TUE. Se trata, por lo tanto, de las políticas tradicionalmente ubicadas en el antiguo tercer pilar, las que no siguen pautas intergubernamentales sino el método comunitario clásico. Aunque el TFUE tiene el mismo rango jurídico que el TUE, es cierto que su más pormenorizado contenido, que es en gran medida desarrollo de las disposiciones constitucionales contenidas en el TUE, hacen que sus propias cláusulas remitan en numerosas ocasiones al marco de las disposiciones generales contenidas en este último, por lo que de facto es precisamente el TUE el que con frecuencia se considera el texto más propiamente constitucional de todos. El título mismo del TFUE parece apuntar en este mismo sentido complementario al TUE. Ello no obstante, son precisamente estas características y su mayor especialización los que hacen que este tratado tenga una aplicación práctica mucho más frecuente y visible.
El Preámbulo enuncia la intención última que condujo a la firma del Tratado en 1957. Es aquí donde se contiene la famosa máxima que guía el proceso de construcción comunitaria: "una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa".
Título II ("Disposiciones de aplicación general"), que es en el que verdaderamente se expresan los principios generales de la acción comunitaria que enuncia el rótulo de la Primera Parte. Se trata de los principios funcionales, en la medida en que ordenan el cauce regular de las instituciones y de las políticas comunitarias concretas, su funcionamiento, y no la sustancia fundamentadora de las mismas. Los valores y objetivos de la Unión Europea en su conjunto están contenidos en el TUE, que también enuncia algunos de los principios funcionales más relevantes, luego desarrollados en el TFUE, como los de atribución de competencias, subsidiariedad, proporcionalidad, cooperación leal, igualdad de los Estados miembros, respeto a las identidades nacionales, y democracia representativa, entre otros.
El Título I ("Categorías y ámbitos de competencias de la Unión") es de la máxima importancia y su contenido es una de las principales innovaciones técnicas de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa. El TFUE clarifica el reparto competencial entre la Unión y sus Estados miembros al enunciar y clasificar en su artículo 2 y siguientes las competencias de aquella en distintas categorías. Además enuncia de manera más clara y compacta los principios que hasta ahora regían la delimitación de competencias, así como su ejercicio. No obstante, para la completa comprensión de estos principios es preciso también acudir al artículo 5 del TUE.
Así, el TFUE distingue entre las siguientes categorías de competencias comunitarias:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión, la delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las mismas se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
Sin embargo el TFUE completa este régimen sucinto con las disposiciones de aplicación general contenidas en los artículos 7 y siguientes. En ellos se establecen las siguientes directrices en el diseño y ejecución de la acción comunitaria:
La Segunda Parte del Tratado ("No discriminación y ciudadanía de la Unión") ordena el régimen de ciudadanía de la Unión Europea, refiriéndose los principales derechos y deberes que asisten a sus ciudadanos como tales, sin perjuicio de los demás que pudieran establecerse, y definiendo en más detalle los rasgos de su aplicación. Los derechos constitucionales contenidos son:
Asimismo en el artículo 19 se enuncia una cláusula general de no discriminación (no discriminación por nacionalidad, sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual) que, combinada con el artículo 10, crea una obligación activa de lucha contra la discriminación aplicable a todas las instituciones de la Unión en el ejercicio de sus competencias y a los Estados miembros y sus poderes constitucionales cuando apliquen el Derecho de la Unión. Esta cláusula, sin embargo, remite en parte a un ulterior desarrollo legislativo de la misma para su efectiva precisión y condiciones.
La Tercera Parte del Tratado ("Políticas y acciones internas de la Unión"):
La Cuarta Parte: "Asociación de países y territorios de ultramar"
La Quinta Parte del Tratado ("Acción exterior de la Unión")
El Título I ("Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión")
El Título II ("Política comercial común")
El Título III ("Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria")
El Título I ("Disposiciones institucionales"):
El Título II ("Disposiciones financieras");
El Título III ("Cooperaciones reforzadas")
La Séptima Parte del Tratado ("Disposiciones generales y finales")
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